Asistencia a empresas

Kaixo! Este es el punto de atención y acompañamiento a la empresa vasca

Aquí centralizamos la información, el asesoramiento y las vías de contacto para facilitar a las empresas vascas el acceso a ayudas, programas y servicios de apoyo a la competitividad.

Este espacio está pensado para que encuentres respuestas rápidas, plantees tus dudas o te dejes guiar según el momento en el que se encuentre tu empresa.

Tanto si buscas información concreta como si necesitas orientación para avanzar, aquí tienes diferentes formas de interactuar y recibir apoyo.

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Preguntas frecuentes: resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre Programas de ayudas, financiación e inversiones

No. La normativa de Ciberseguridad Industrial 2026 establece de forma expresa que no se considerará subvencionable el equipamiento de oficina, como ordenadores personales, portátiles, monitores, impresoras o periféricos de uso general. Solo serán elegibles los equipos estrictamente necesarios para el proyecto de ciberseguridad y que estén directamente vinculados a las actuaciones subvencionables descritas en las bases.

Los proyectos deberán incorporar o hacer uso de tecnologías como:

  • Big Data y analítica avanzada,
  • Fabricación aditiva,
  • Robótica avanzada y colaborativa,
  • IIoT (Industrial Internet of Things),
  • Inteligencia Artificial, Machine Learning o Deep Learning,
  • Sistemas ciber-físicos,
  • Realidad Virtual,
  • Realidad Aumentada,
  • Gemelos Digitales (Digital Twins).

Sí. Es necesario disponer de un Plan Estratégico del Clúster (PEC) y de un Plan de Actuación Anual (PAC) para acceder a la ayuda.

El programa apoya proyectos de emprendimiento liderados por personas físicas o empresas de reciente creación, y proyectos impulsados desde empresas existentes que supongan una diversificación de su actividad. En todos los casos, deben ser proyectos innovadores y/o de base tecnológica, industriales o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial.

Sí. Pueden acceder al programa las personas físicas empadronadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que sean portadoras de una idea de proyecto empresarial que cumpla los requisitos establecidos en las bases del programa, aunque todavía no hayan constituido una empresa.

Azpitek es un programa de ayudas impulsado por el Departamento de Industria, Transición energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco gestionado en colaboración con GrupoSPRI para apoyar la adquisición, instalación, renovación y actualización de infraestructuras y equipamiento de investigación, con el fin de reforzar las capacidades de I+D+i en Euskadi.

La ayuda máxima será de hasta 250.000 euros por beneficiaria en la línea 1 y hasta 30.000 euros en la línea 2, sin que el importe total conjunto pueda superar los 250.000 euros por beneficiaria en esta convocatoria.

Hace referencia al grado de desarrollo y aprovechamiento de los datos dentro de una organización: cómo se recogen, almacenan, comparten y utilizan para tomar decisiones.

El diagnóstico ayuda a entender si los datos están bien organizados, actualizados, accesibles y útiles para generar valor y mejorar la competitividad.

Sí. Dibertsifika contempla la subvención de terrenos y construcciones vinculados al proyecto, con el límite de que su importe no supere el del resto de activos subvencionables. La parte que exceda dicho límite no será considerada subvencionable.

Se consideran subvencionables: la adquisición de nueva maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software), los servicios de consultoría o ingeniería asociados a la implementación del proyecto de Industria 4.0.
Las inversiones deben estar directamente vinculadas al proyecto presentado.

Las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODC) de la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Sí. Todos los proyectos deben estar tutelados por un Business Innovation Center (BIC) de los existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante las fases de maduración de la idea y puesta en marcha.

El programa Ekintzaile es un programa de ayudas destinado a apoyar proyectos de emprendimiento e intraemprendimiento de Euskadi. Está orientado a impulsar nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, así como proyectos industriales o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, en sus fases de maduración de la idea y puesta en marcha.

Pueden solicitar la ayuda los centros tecnológicos multifocalizados acreditados como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI).

Las ayudas se conceden en forma de subvención a fondo perdido y podrán alcanzar hasta un 50 % de los gastos elegibles aprobados.

Pueden solicitarla todas las empresas vascas, independientemente de su tamaño o sector, siempre que tengan centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco y estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Esta ayuda es especialmente recomendable para pymes industriales, tecnológicas o de servicios avanzados que generen y gestionen datos en su actividad diaria.

La solicitud se presenta a través de la ficha del procedimiento en https://ayudas.spri.eus/dibertsifika/.

La solicitud es única para el conjunto de actuaciones previstas por la empresa e incorpora la firma electrónica de la persona con capacidad legal de representación.

Documentación que debe acompañar a la solicitud:

  • Memoria detallada de las inversiones, con compromiso firmado (si aplica), incluyendo: plan industrial, plan económico-financiero, plan laboral relacionado y plazos de realización.
  • Las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades (o IRPF, si procede) o las cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil de los dos últimos ejercicios.
  • Evolución de plantilla de los tres últimos ejercicios, desagregada por categorías profesionales y sexo, junto con los informes de TGSS: “Informe: Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta” de 12 y 36 meses anteriores a la publicación de la convocatoria.
  • Acreditación de condición de PYME (si aplica): datos de empleo, volumen de negocio y balance, incluyendo empresas asociadas/vinculadas y esquema del grupo, para los dos ejercicios anteriores.
  • Licencia de actividad clasificada, cuando la ejecución de la inversión esté condicionada a dicha licencia.
  • Si se han solicitado o recibido ayudas para las mismas inversiones, indicar entidades e importes.
  • Para subvenciones de más de 30.000 €, documentación para acreditar el cumplimiento de plazos de pago (morosidad) según la Ley 3/2004, por las vías previstas en la norma (certificación o documentación de auditoría/procedimientos acordados, según el caso).
  • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos y veracidad de datos (incluye, entre otros, obligaciones tributarias/SS, no sobrefinanciación, etc.).

No. SPRI financia el 100% del coste del curso, pero la Fase 1 no incluye dotación económica para la persona becada.

Sí. Es obligatorio que la empresa solicitante disponga de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el equipamiento objeto de ayuda deberá instalarse en ese centro.

Las ayudas se conceden mediante procedimiento de concesión sucesiva, conforme al orden de presentación de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las bases.

Asociaciones sectoriales y grupos de cooperación (incluidos consorcios de exportación y grupos de venta) que actúen conjuntamente en mercados exteriores.

En todos los casos, las empresas beneficiarias deben estar radicadas o contar con instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

En asociaciones, además, se exige un mínimo de 10 empresas domiciliadas o con centro de actividad en la CAPV.

Son subvencionables las actuaciones relacionadas con la adquisición, instalación, renovación y actualización de infraestructuras y equipamiento de investigación, incluida la obra civil vinculada y los elementos auxiliares necesarios para su funcionamiento.

Sí. En la línea 1 el presupuesto total mínimo es de 50.000 euros y en la línea 2 de 10.000 euros.

No es una subvención económica directa, sino un servicio totalmente gratuito de diagnóstico y asesoramiento especializado que realiza una consultora homologada por SPRI y BAIC.

Las empresas beneficiarias no deben realizar ningún pago, aunque solo podrán participar una vez durante el periodo 2025-2026.

Las solicitudes se evalúan en régimen de concurrencia competitiva, priorizando aquellos proyectos que aporten un mayor impacto industrial y estratégico. La valoración se realiza en base a los criterios establecidos en la normativa del programa, entre los que se tienen en cuenta, de forma resumida:

  • Calidad y solidez del proyecto, analizando su coherencia técnica, económica y el grado de definición de las inversiones previstas.
  • Impacto industrial en Euskadi, especialmente en términos de refuerzo de la actividad productiva, diversificación, crecimiento y consolidación del proyecto empresarial.
  • Generación y mantenimiento de empleo, valorando tanto el empleo creado como su vinculación al proyecto y su estabilidad en el tiempo.
  • Viabilidad económica y financiera de la empresa, incluyendo su capacidad para afrontar la inversión y garantizar la ejecución del proyecto.
  • Contribución al fortalecimiento del tejido industrial, teniendo en cuenta el efecto tractor del proyecto y su alineación con los objetivos del programa.

Solo los proyectos que alcancen la puntuación mínima exigida y obtengan una mejor valoración relativa frente al resto de solicitudes podrán acceder a la ayuda, hasta agotar el presupuesto disponible.

En la modalidad A, las prácticas suman 20 meses (12 meses en entidad + 8 meses en empresa). En la modalidad B, las prácticas son solo de 8 meses en empresa.

Sí. El programa Renove Smart Industry está dirigido a empresas industriales y a empresas de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial.
Esto incluye empresas de servicios que apoyan directamente la actividad productiva industrial, siempre que el proyecto esté vinculado a procesos industriales y a la implantación de tecnologías de Industria 4.0.

Sí. Pueden presentar proyectos las personas jurídicas con domicilio social y/o al menos un centro de actividad en la CAE que impulsen un nuevo proyecto empresarial como diversificación de su actividad.

Se admite una única solicitud por entidad solicitante.

  • Asociaciones: la solicitud la presenta la asociación (como entidad), en nombre del proyecto conjunto.
  • Consorcios de exportación con personalidad jurídica: la solicitud la presenta el consorcio (la entidad consorcial).
  • Grupos de cooperación sin personalidad jurídica: cada empresa participante presenta una única solicitud propia, vinculada al acuerdo de cooperación y al plan conjunto.

En todos los casos, no puede presentarse más de una solicitud por la misma entidad/empresa.

Cuando la infraestructura o el equipamiento se destine a actividad económica, la ayuda podrá alcanzar hasta el 50 % de los gastos subvencionables.

No. No se consideran subvencionables las modificaciones habituales o periódicas realizadas sobre productos, procesos, servicios existentes u operaciones en curso, aunque supongan mejoras.

El diagnóstico permite sentar las bases para desarrollar proyectos de:

  • Organización, limpieza y unificación de datos.
  • Implantación de sistemas de Business Intelligence y analítica avanzada.
  • Automatización de procesos basados en datos.
  • Mejora de la seguridad, trazabilidad y calidad de la información.
  • Preparación para aplicar inteligencia artificia
  • Preparación para participar en espacios de datos sectoriales.

La justificación de las inversiones se realiza una vez finalizado el proyecto, dentro del plazo que se indique en la resolución de concesión, y tiene como objetivo acreditar que las actuaciones se han ejecutado conforme a lo aprobado.

Con carácter general, la empresa deberá presentar:

  • Memoria justificativa de ejecución, donde se describan las inversiones realizadas y su adecuación al proyecto aprobado.
  • Relación detallada de los gastos e inversiones, identificando cada concepto subvencionable.
  • Facturas y documentos de valor probatorio equivalente, junto con los justificantes de pago correspondientes.
  • Documentación técnica complementaria, cuando proceda (por ejemplo, certificados de puesta en marcha, fotografías de instalaciones o maquinaria, o documentación que acredite la incorporación efectiva de los activos).
  • Información laboral, para acreditar el mantenimiento del empleo exigido por el programa y, en su caso, la creación de empleo vinculada al proyecto, en los términos y plazos establecidos en la normativa.

SPRI podrá realizar comprobaciones técnicas y económicas para verificar la correcta ejecución del proyecto y el cumplimiento de las condiciones de la ayuda.

El abono definitivo de la subvención quedará condicionado a la validación de esta documentación.

Sí. En las fases con prácticas se prevé un anticipo del 25% antes del desplazamiento (o tras la firma del acuerdo, según fase/modalidad).

Pueden acceder al programa las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de carácter industrial o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que presenten proyectos de adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado para Industria 4.0.
Además, deben cumplir la condición de PYME según la Recomendación 2003/361/CE, disponer de un centro de actividad en la CAE, estar dadas de alta en el IAE del País Vasco.

El acompañamiento podrá ser subvencionable si el proyecto se ha ejecutado conforme a las bases reguladoras. No obstante, la constitución de una nueva empresa es un requisito para acceder a la intensidad máxima de ayuda.

En dos pagos: 50 % tras la resolución de concesión y 50 % tras la justificación.

La justificación se debe presentar antes del 28 de febrero de 2026.

Sí. En los casos en los que la infraestructura se utilice para actividad no económica, la ayuda puede alcanzar hasta el 100 % de los gastos subvencionables.

Las actuaciones de acompañamiento técnico pueden enfocarse, entre otras, a robótica flexible y colaborativa, fabricación aditiva, materiales avanzados, ciberseguridad, inteligencia artificial, máquinas inteligentes y conectadas, dispositivos médicos y salud digital, y redes eléctricas digitales.

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
  • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos.
  • NIF de la empresa solicitante.
  • Acreditación del centro de actividad en Euskadi (por ejemplo, el domicilio fiscal o de producción).

No se requiere memoria técnica ni presupuesto, ya que el programa financia un servicio de diagnóstico predefinido.

Podrán acceder a Dibertsifika las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que cumplan los siguientes requisitos:

  • Desarrollar actividad industrial o de servicios conexos a la industria.
  • Disponer de un centro de actividad en Euskadi, donde se materialice la inversión subvencionable.
  • Realizar una inversión mínima de 200.000 €.
  • Aportar recursos propios (excluidas las subvenciones) por, al menos, el 25 % de la inversión subvencionable.
  • Comprometerse al mantenimiento del empleo durante el periodo exigido por el programa.
  • Acreditar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

 

Con carácter general, se prevé que el país de la Fase 3 sea el mismo que el de la Fase 2 en modalidad A, aunque se contemplan cambios sujetos a aprobación y disponibilidad presupuestaria.

El programa Renove Smart Industry impulsa inversiones orientadas a la automatización y digitalización de procesos productivos, la incorporación de tecnologías avanzadas de Industria 4.0, la mejora de la eficiencia, productividad y competitividad industrial de las empresas.

Sí. El programa Ekintzaile está orientado a apoyar la maduración de la idea y la elaboración del Plan de Empresa. No es necesario partir de un proyecto completamente definido, ya que el acompañamiento subvencionable tiene como objetivo analizar su viabilidad y preparar su puesta en marcha, con la tutela de un Business Innovation Center (BIC).

Sí. Se admiten actuaciones ya iniciadas siempre que el gasto esté devengado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, aunque hayan comenzado antes de la publicación de la convocatoria.

Se consideran subvencionables los costes de adquisición de infraestructuras y equipamiento de investigación, los accesorios necesarios, las licencias permanentes de software vinculadas al equipamiento y los gastos de auditoría de costes, con los límites establecidos.

La línea 2 financia acciones complementarias clave de impulso a la innovación, como actuaciones de acompañamiento técnico ofrecidas por los BDIH y acciones de gestión avanzada – KUDEABIDE.

Porque aplicar esta metodología permite a las empresas alinear su gestión del dato con un estándar reconocido, lo que facilita posteriormente acreditar la certificación UNE.

Seguir estas especificaciones garantiza que las mejoras recomendadas sean rigurosas, medibles y comparables, y que la empresa pueda demostrar con evidencia su nivel de madurez ante clientes, socios o administraciones.

Además, disponer de una evaluación basada en normas UNE refuerza la credibilidad, la confianza y la ventaja competitiva de la empresa en licitaciones o proyectos donde la calidad del dato es un requisito clave.

Las grandes empresas podrán ser beneficiarias de Dibertsifika siempre que cumplan los requisitos generales del programa y, además, las siguientes condiciones específicas:

  • Realizar una inversión mínima admitida de 1.500.000 €.
  • Aportar recursos propios (excluidas las subvenciones) por, al menos, el 25 % de la inversión susceptible de apoyo.
  • Comprometerse al mantenimiento del empleo en los términos establecidos en la normativa.
  • Localizar las inversiones objeto de la ayuda en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

 

Si suspendes el posgrado o no superas alguna evaluación de la Fase 1, no podrás pasar a las siguientes fases. Para continuar el itinerario es necesario superar todas las evaluaciones y contar con una valoración positiva del curso.

Renove Smart Industry apoya proyectos orientados a la automatización y digitalización de procesos industriales, la incorporación de tecnologías de Industria Inteligente (Industria 4.0), la mejora de la competitividad industrial mediante inversión productiva avanzada.

Se consideran subvencionables, siempre que superen 100 euros, los gastos de formación vinculada al proyecto, consultoría y asistencia técnica externa, estudios de prospección y documentación, asistencia a ferias y viajes de prospección comercial, realización de maquetas y prototipos, así como otros gastos complementarios o accesorios, siempre que estén directamente vinculados al proyecto y se realicen dentro de los plazos establecidos en las bases.

Memoria de ejecución, relación de gastos, facturas y justificantes de pago; billetes y/o alojamiento para viajes; y subsanación en 10 días si se requiere.

Sí. La normativa contempla como subvencionable la obra civil vinculada a la edificación, remodelación o mejora de instalaciones destinadas a investigación.

En la línea 1 se apoyan proyectos de innovación en sectores estratégicos del Plan de Industria – Euskadi 2030, incluyendo proyectos de desarrollo en TRLs altos (7–9), incorporación de tecnologías, nuevas metodologías en procesos de negocio y proyectos de nuevos modelos de negocio.

Depende del tamaño de la empresa:

  • Pequeñas empresas: entre 4 y 6 semanas.
  • Medianas empresas: entre 6 y 8 semanas.
  • Grandes empresas: entre 8 y 10 semanas.

El proceso incluye reuniones, sesiones de análisis y la entrega de un informe final con resultados y hoja de ruta.

En primer lugar, necesitas disponer de un Plan de Empresa cuya elaboración haya sido tutelada o bien haya obtenido el visto bueno de un Business Innovation Center (BIC).

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva. Una vez presentada la solicitud, SPRI la asignará a un BIC, que podrá requerir información adicional y emitirá un informe para la evaluación.

Los BICs participan como entidades colaboradoras en la gestión del Programa. Puedes contactar con tu BIC más cercano:

Araba

  • BIC ARABA: Centro de Empresas e Innovación de Álava (Arabako eraberrikuntza-industrialdea A.B.)

Bizkaia

  • Centro de Desarrollo Empresarial Margen Izquierda (BIC Bizkaia Ezkerraldea)
  • BEAZ

Gipuzkoa

  • BIC Gipuzkoa Berrilan
  • Saiolan

El programa Renove Smart Industry es un programa de ayudas destinado a fomentar inversiones en nueva maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software) en empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la implementación de proyectos de Industria 4.0.

Sí. Los gastos asociados a maquetas y prototipos no podrán superar el 25 % del presupuesto total aprobado del proyecto.

1) Documentación general (todas las solicitantes)

  • Solicitud telemática firmada por la representación legal con poder suficiente.
  • Escrituras y poder de representación de la entidad.
  • Certificado de titularidad bancaria de la cuenta para el abono.
  • Certificados de estar al corriente en Hacienda y Seguridad Social (si no autorizas la verificación de oficio).
  • Declaración responsable (modelo normalizado).
  • Información adicional:
    • Ayudas de minimis de los 3 últimos años.
    • Otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.
    • Datos para el tamaño de empresa (empleo, cifra de negocio, balance) e información del grupo y empresas vinculadas/asociadas (dos últimos ejercicios).
  • Acreditación de plazos de pago (solo si la subvención supera 30.000 €): declaración responsable o certificado ROAC.
  • Memoria y presupuesto con relación de actividades y desglose por tipo de gasto.
  • Si procede, acreditación de pertenencia al Global Compact.

2) Grupos de cooperación (requisito adicional)

  • Acuerdo de colaboración o documento que acredite el compromiso entre empresas (Anexo 2).
  • Plan de actuación del grupo.
  • Si se solicita gasto de constitución, adjuntar contrato y/o presupuesto del servicio externo.

Proyectos transformadores: proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y adquisición de infraestructuras de ensayo y experimentación de carácter transformador y considerados diferenciales y únicos por sus características y particularidades, alineados con las prioridades estratégicas del Plan de Industria – Euskadi 2030, y suponen la mejora de la competitividad en los sectores estratégicos IRABAZI y HAZI y de la imagen de la CAE como potencia industrial innovadora.

Proyectos estratégicos: proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental de carácter estratégico enmarcados en los sectores establecidos como estratégicos en el Plan de Industria – Euskadi 2030, que fomenten una colaboración público-privada en Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación, de forma que ejerzan un efecto tractor sobre la economía del País Vasco, favoreciendo la intervención de las Pymes y el acceso al Programa Horizonte Europa.

Proyectos competitivos: proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental dirigidos al desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

Sí. La inversión mínima es de 100.000 € y la inversión máxima de 1.000.000 €, con excepciones previstas para proyectos de especial relevancia técnica.

Para las acciones de gestión avanzada – KUDEABIDE (incluidas en la línea 2), la empresa deberá disponer de una plantilla media de al menos 50 empleos en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud.

Las consultoras encargadas son empresas homologadas por SPRI y BAIC, con experiencia contrastada en gobernanza del dato, analítica y transformación digital.

SPRI asigna la consultora tras la validación de la solicitud, asegurando imparcialidad y especialización.

Solo se financiará la colaboración externa y asesoría técnica expertas vinculadas específicamente al desarrollo del proyecto.

De forma que no formarán parte de estos gastos subvencionables, entre otros, los correspondientes a colaboraciones externas y asesorías técnicas referidas a la propia gestión empresarial, como las relacionadas con los servicios de auditoría, contabilidad, o el asesoramiento financiero o en el ámbito del derecho laboral o del derecho tributario.

Además, las empresas externas subcontratadas en el ámbito del proyecto deberán cumplir estas condiciones:

  • No tener la consideración de ente del sector público.
  • No tener vinculación con la solicitante (ni por acciones/participaciones, ni por estar administradas directa o indirectamente por la solicitante —o por alguna de las empresas incluidas en un proyecto de cooperación).

En el programa Renove Smart Industry deben tenerse en cuenta las siguientes limitaciones y exclusiones:

  • No son subvencionables los gastos realizados con la propia empresa solicitante ni con empresas del grupo o vinculadas, directa o indirectamente.
  • El IVA repercutido en factura no tiene la consideración de gasto subvencionable.
  • La ejecución del proyecto puede subcontratarse total o parcialmente, incluso hasta el 100 %, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las bases reguladoras.
  • Los gastos de consultoría/ingeniería no pueden superar el 25% del presupuesto total del proyecto.
  • La maquinaria/equipamiento deberá entregarse y ponerse en marcha a partir del 1 de enero de 2026 y, en todo caso, en los 12 meses siguientes a la presentación de la solicitud.
  • La ayuda está sujeta al régimen de minimis (máximo 300.000 € en los tres años previos).

Con carácter general, el IVA repercutido en factura no tiene la consideración de gasto subvencionable. Únicamente será subvencionable en el caso de personas físicas que no tengan la condición de autónomas.

Sí, se apoyan los gastos de gestión y preparación de ofertas cuando la ejecución esté planteada en cooperación.

Los criterios de evaluación son: Orientación estratégica de investigación, Potencial de transferencia científico-tecnológica, Impacto en la transformación de la economía vasca, Esquema de financiación adecuado, Metodología adecuada y gobernanza, Equipo humano y Conectividad.

Se basan en un liderazgo industrial con alto impacto económico y estratégico en Euskadi, generando un impacto significativo en la economía vasca, con inversiones y costes operativos superiores a 20 M€, que impliquen la creación de empleo de calidad, el fortalecimiento del tejido empresarial, o la atracción de inversiones.

Los proyectos transformadores tienen capacidad para generar efectos tractores a lo largo de la cadena de valor o sinergias transversales con empresas y agentes de otros sectores, contando con el apoyo de las Organizaciones Dinamizadoras de Clústeres (ODCs), promoviendo transformaciones estructurales mediante un enfoque integral e interconectado.

Los proyectos transformadores muestran un alto grado de innovación en relación con el estado actual del conocimiento o la tecnología en su ámbito, y se desarrollan en colaboración con agentes de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e innovación (RVCTI), generando soluciones con potencial transformador en el sector o mercado objetivo.

Sí, se puede presentar, pero sólo los proyectos que obtengan una valoración superior a 90 puntos podrán superar el límite máximo, en los términos previstos en la normativa.

Los requisitos para ser beneficiaria deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta el último pago de la subvención.

No podrán acceder, entre otras, las entidades del sector público, las empresas en crisis, las entidades pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, las entidades de investigación ni los agentes intermedios, en los términos establecidos en las bases.

El modelo IKANOS es un sistema que permite diagnosticar y evaluar las Competencias Digitales Profesionales de los empleados de una empresa para definir un plan de mejora mediante acciones formativas establecidas en base a objetivos reales que permitan mejorar la competitividad empresarial y el desarrollo personal y profesional de las personas que componen la organización.

Un informe completo con su nivel de madurez del dato, las fortalezas y debilidades detectadas y una hoja de ruta de mejora personalizada, que sirve como guía práctica para planificar proyectos futuros de digitalización e inteligencia artificial.

No. Hazten+ solo apoya la contratación laboral de personal de nueva incorporación (nuevas contrataciones), vinculado al desarrollo del proyecto.

Como máximo se subvencionarán 2 nuevas incorporaciones, y en la memoria del proyecto deben detallarse las tareas que aportará cada perfil.

Para que el gasto de personal sea subvencionable, las personas contratadas deben cumplir estos requisitos:

  • Ser personal de nueva incorporación (no vale personal existente).
  • No pertenecer al equipo promotor y complementar sus capacidades.
  • Desarrollar su trabajo en la CAE.
  • Tener experiencia académica y profesional acorde a las funciones buscadas y encajar en categorías con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
  • No se subvenciona la contratación de personas socias de la nueva empresa ni el traslado de personas de empresas del mismo grupo.

La subvención por este concepto es de hasta 35.000 € por persona (a jornada completa equivalente) y hasta 70.000 € en total por gastos de personal.

Además, ten en cuenta que para solicitar la ayuda, tu empresa debe prever la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años, como parte de la planificación del proyecto/Plan de Empresa.

Cuenta con un presupuesto total de 9.000.000 euros, financiado con cargo a los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial incluidos en los Presupuestos Generales de la CAE.

Sí, en la página de acceso a la aplicación para tramitar la ayuda está disponible una plantilla de la Memoria Técnico-Económica.

Empresas con centro de actividad en Euskadi que no pueden contratar actualmente una conexión ultrarrápida en su ubicación y necesitan financiar la cuota de alta y el despliegue asociado para habilitarla.

Las empresas externas deberán no pertenecer al sector público y no tener vinculación societaria ni de administración con la entidad solicitante, desde el inicio del proyecto y hasta los tres años posteriores a su finalización.

Sí. Hasta 3 misiones directas por país, con una bolsa de viaje por entidad; y hasta 3 misiones inversas por país, con máximo 10 invitaciones por misión.

Debe solicitarse telemáticamente en la aplicación “I+D+i” por parte del líder con la conformidad del resto de entidades y dirigirla a la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.

Debe realizarse con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de finalización del plazo de ejecución inicialmente previsto. De autorizarse el aplazamiento, será con carácter excepcional y ello conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda

Si deseas recibir información actualizada sobre las próximas convocatorias y formaciones disponibles, puedes suscribirte a nuestra lista de correo rellenando el formulario de contacto.

Las actuaciones deberán ejecutarse entre 2026 y el 31 de octubre de 2027, salvo autorización de ampliación conforme a la normativa reguladora.

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, en función de la evaluación de los proyectos presentados. En la resolución de concesión:

  • Se comunicará la relación de proyectos subvencionados, la entidad beneficiaria, el presupuesto aprobado y la subvención concedida.
  • Se comunicará la relación de proyectos desestimados o excluidos.
  • También se informará a la entidad beneficiaria de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de justificación.

Podrán acceder a las ayudas las pymes que dispongan de un centro de actividad industrial o de servicios conexos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, donde el proyecto tenga impacto y se realicen las actuaciones subvencionables, y que figuren de alta en el IAE del País Vasco.

El proyecto puede incluir todas las personas que necesites pero la subvención se limita a un máximo de 27 personas pertenecientes al equipo de trabajo de la empresa.

Cualquier modificación de datos deberá solicitarse, a través del canal habilitado en este enlace, aportando la documentación justificativa correspondiente.

No. La no calificación como ayudas de minimis, se debe al interés de que las entidades beneficiarias de las ayudas no sean aquellas que ya han sido favorecidas por otros programas de ayudas, para los mismos gastos subvencionables.

Las ayudas se conceden mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras, y bajo el régimen de minimis.

Sí, existe una plantilla a disposición para realizar el organigrama de la entidad.

La cuota de alta única del operador y los trabajos de despliegue necesarios para poner en marcha el servicio sobre red pública en tu emplazamiento.

NO se financian las cuotas mensuales del servicio, cualquier pago periódico (bonos, ampliaciones temporales, etc.) y el IVA. Tampoco se admiten sobrecostes por encima de precios de mercado.

No. No se consideran gastos subvencionables los productos, servicios o trabajos realizados por la propia entidad solicitante ni por empresas del grupo o vinculadas, directa o indirectamente.

Constitución y asesoramiento jurídico-fiscal-financiero; elaboración del plan o estrategia conjunta; prospección de mercados (un estudio por mercado); propiedad industrial y homologaciones obligatorias; gastos transversales compartidos; selección de agente/representante.

Los cursos tienen un aforo reducido para garantizar que puedas recibir una atención personalizada y para asegurarnos de resolver tus dudas de manera efectiva.

Sí, siempre que se respeten los límites de intensidad de ayuda y no se supere el porcentaje máximo de financiación permitido.

La ejecución deberá comenzar con posterioridad a la presentación de la solicitud y deberá implantarse en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de inicio declarada, y en cualquier caso antes del 30 de julio de 2027.

El programa contempla dos líneas: la línea 1, centrada en proyectos de innovación en sectores estratégicos del Plan de Industria – Euskadi 2030; y la línea 2, orientada a acciones complementarias clave de impulso a la innovación, incluyendo acompañamiento técnico BDIH y acciones de gestión avanzada – KUDEABIDE.

Empresas de cualquier tamaño y sector que cumplan estas condiciones:

  • Tener actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Estar legalmente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
  • Tener centros de trabajo en Euskadi.
  • Desarrollar proyectos dirigidos a mejorar las competencias digitales en ciberseguridad de las personas que forman parte de la empresa.

No pueden acceder:

  • Las personas físicas (autónomos/as sin personal contratado).
  • Las entidades sin ánimo de lucro.
  • Las administraciones públicas y sus organismos dependientes.
  • Las agrupaciones temporales de empresas (UTE).
  • Las empresas en crisis, según la definición comunitaria.

En estos casos, deberá presentarse un certificado negativo de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la empresa no tiene personal contratado en el momento de la solicitud.

Sí, Hazten + da continuidad al apoyo brindado a los proyectos beneficiarios del programa Ekintzaile y Barnekintzaile.

Además, se complementa con otros programas destinados a apoyar la financiación de proyectos de alto potencial como Basque Fondo, AURRERA, Gauzatu Industria, Basque Tek Ventures, Renove Industria 4.0.

Sí, siempre que el proyecto cumpla las condiciones del programa.

En 2026, el gasto elegible debe acreditarse con pedido o contrato aceptado y el pago de al menos el 10% del presupuesto del proyecto presentado.

No, la compra de licencias de software por sí sola no constituye una actuación subvencionable.

Puedes iniciar el proyecto antes de recibir la resolución, siempre que los gastos se devenguen o facturen a partir del 1 de enero de 2026 y dentro del plazo máximo de ejecución del proyecto, que no podrá superar los 12 meses.

Sin embargo, comenzar el proyecto no garantiza la concesión de la ayuda. Tu empresa asume el riesgo de que la solicitud pueda ser denegada si no cumple todos los requisitos establecidos en las bases.

  • Oferta del operador con desglose de cuota de alta y tarifas mensuales comparables a zonas con competencia.
  • Detalle de los trabajos de despliegue previstos.
  • Declaración de minimis de los últimos 3 años.
  • Datos de la empresa (IAE/epígrafe, centro en Euskadi) y IBAN para pago.
  • Tres ofertas si el importe supera contrato menor (o justificación de la excepción).

Con carácter general, los gastos deben ser posteriores a la solicitud de la ayuda y ejecutarse en un plazo máximo de 18 meses desde la concesión.
De forma excepcional, podrán considerarse subvencionables gastos realizados con posterioridad al 1 de enero de 2026, siempre que así se recoja expresamente en la resolución.

Las sesiones se realizan en formato de webinar en directo a través de la plataforma Zoom, lo que te permite participar desde cualquier lugar con conexión a Internet.

Las ayudas se conceden mediante concurrencia competitiva, en función de la evaluación técnica de los proyectos presentados conforme a los criterios establecidos.

No. No se considerarán elegibles las facturas que no cumplan los plazos de pago previstos en la normativa de lucha contra la morosidad.

El programa está orientado a fomentar, mediante dos líneas de actuación, la innovación de producto y/o proceso en las pymes industriales y de servicios conexos ligados ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, enmarcadas en los sectores estratégicos del Plan de Industria – Euskadi 2030:

  • IRABAZI (componentes de automoción, energía, fabricación avanzada, metalurgia y movilidad sostenible).
  • HAZI (aeroespacial, biosanitario, soluciones digitales avanzadas, redes inteligentes y almacenamiento, y combustibles renovables).
  • JAUZI (empresas en otros sectores con potencial de liderazgo en su mercado).

Sí. Deberás seleccionar una Consultora Especializada de entre las entidades adjudicatarias habilitadas por SPRI para prestar este servicio.

Esa consultora será la encargada de realizar el diagnóstico de competencias digitales en ciberseguridad de tu plantilla y de elaborar el plan de trabajo personalizado que deberás presentar junto con la solicitud.

No. Dibertsifika apoya inversiones en activos nuevos, por lo que no se considera subvencionable la adquisición de maquinaria o equipamiento de segunda mano.

  1. Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.
  2. Escritura de Constitución de la Sociedad y en su caso modificaciones de la misma.
  3. Poder del representante de la Sociedad.
  4. Tarjeta de identificación fiscal.
  5. Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada.
  6. Declaración responsable del representante legal de la entidad.
  7. El certificado de plantilla media anual y declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al último ejercicio cerrado
  8. Los datos generales (origen del proyecto, producto o servicio a desarrollar, mercado objetivo) y el presupuesto estimado de gastos subvencionables y los datos de previsión de inversión, facturación y empleo para los próximos tres años.
  9. Para solicitudes de ayuda superiores a 30.000 euros, Declaración Responsable, certificado de auditor inscrito en el ROAC o Informe de Procedimientos Acordados.
  10. Un ejemplar del Plan de Empresa.
  11. Documentación acreditativa de la condición de pequeña empresa de la entidad solicitante.

SPRI podrá solicitar a la entidad solicitante otra documentación y/o información complementaria cuando se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Sí, cuando el importe del gasto supere las cuantías del contrato menor, y exista contratación con terceros. En ese caso, deberán solicitarse al menos tres ofertas, salvo que no exista suficiente oferta en el mercado, o el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión.

Sí, el gasto subvencionable se acreditará mediante pedido o contrato aceptado por las partes y el pago de al menos el 10% del presupuesto del proyecto presentado.

Las empresas beneficiarias de este programa deben ser empresas industriales o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, disponer de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que el proyecto tenga impacto y se realicen las actuaciones subvencionables, y figurar de alta en el IAE del País Vasco.

Quedan excluidas:
  • Las empresas que desarrollen actividad en los sectores agrario, alimentario, pesquero y forestal.
  • Entidades adscritas a la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación (RVCTI) ni a Redes de I+D de naturaleza similar.
  • Entidades que formen parte del sector público.

Se aplica concesión sucesiva: se atienden por orden de llegada de expediente completo hasta agotar crédito. No hay “puntuación”; se verifica que cumples requisitos y que la oferta es elegible y razonable.

El programa Ekintzaile dispone en 2026 de un presupuesto total de 3.500.000 euros, financiado con cargo a los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Cada curso tiene una duración aproximada de 2 horas.

Si se destina a actividad económica y no económica, la no económica se puede subvencionar hasta el 100% y la económica hasta el 50%.

Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor y se contrate con terceros, la beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores y justificar la elección conforme a criterios de eficiencia y economía.

Se considera que un proyecto tiene carácter transformador si:

  • está alineado con el Plan de Industria – Euskadi 2030,
  • tiene un impacto real en la economía vasca más allá de la propia empresa y ayuda a generar nuevas oportunidades para el tejido industrial,
  • impulsa el desarrollo de productos y servicios de mayor valor añadido, favorece la exportación tecnológica y refuerza la proyección internacional de la empresa, contribuyendo también a la autonomía estratégica europea.

En el programa “Competencias Digitales Profesionales en Ciberseguridad”, no existe una solicitud de liquidación como en las ayudas económicas tradicionales, ya que no se subvenciona un gasto realizado por la empresa, sino que se ofrece un servicio gratuito prestado directamente por SPRI.

No tienes que justificar gastos, presentar facturas ni solicitar el reembolso de ninguna inversión. No obstante, una vez finalizado el servicio de asesoramiento, se entenderá que la ayuda ha sido completamente ejecutada y será necesario cerrar formalmente el expediente a través de una solicitud de liquidación, con los siguientes elementos:

Deberás presentar la solicitud de liquidación en la web de SPRI en un plazo máximo de 90 días naturales desde la finalización del servicio.

La solicitud deberá estar firmada electrónicamente por la persona que posea poder suficiente para representar a la empresa.

Deberá incluir:

  • Datos de identificación de la empresa y su representante legal.
  • Número efectivo de personas de la plantilla que han participado en el proyecto.
  • Una breve valoración del servicio recibido.

También deberás firmar una declaración responsable confirmando la correcta recepción del asesoramiento y tu disposición a colaborar en el seguimiento del impacto del programa.

En el caso de inversiones financiadas mediante leasing, deberá aportarse el contrato correspondiente y la documentación que acredite que la opción de compra se ejerce dentro del periodo establecido y en las condiciones exigidas por la normativa.

Pueden solicitarla personas jurídicas con al menos un centro de actividad en la CAE, para un proyecto que se desarrolle en Euskadi y que encaje en una de estas dos tipologías:

  • Proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, con orientación industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso.
  • También podrán ser subvencionables proyectos empresariales intensivos en conocimiento, más allá de la esfera industrial, siempre que se trate de iniciativas basadas en conocimiento especializado y con una aplicación práctica clara en nuevos productos, servicios, procesos o modelos de negocio.

Además, necesitas contar con un Plan de Empresa cuya elaboración haya sido tutelada o que haya obtenido el visto bueno de un Business Innovation Center (BIC).

Y, junto a lo anterior, tu empresa debe cumplir estos requisitos:

  • Ser de nueva creación: constituida e inscrita desde el 1 de enero de 2023 (en el caso de empresas biotecnológicas, desde enero de 2021).
  • Prever la generación de al menos 3 empleos en 3 años.
  • Tener condición de pequeña empresa.
  • Estar de alta en el epígrafe correspondiente epígrafe de actividad empresarial del Impuesto sobre Actividades Económicas en la CAE.
  • Contar con un capital social (o capital social más prima) mínimo de 30.000 € y no superior a 1.000.000 €, totalmente desembolsado e inscrito antes de presentar la solicitud.
  • No cotizar en bolsa.
  • No haber distribuido beneficios ni distribuirlos hasta el momento de la liquidación de las ayudas.
  • No haberse hecho cargo de la actividad de otra empresa.
  • Comprometerse a materializar el Plan de Empresa tutelado o validado por un BIC, a través de los Programas Ekintzaile y Barne-Ekintzaile, o, en su caso, Planes de Empresa que tuvieran el visto bueno de dichos BICs.

No se consideran subvencionables, entre otros el IVA repercutido en factura, la renovación o mejora de instalaciones existentes, los gastos financieros y de personal propio, la adquisición de terrenos, la compra de equipos usados, las inversiones realizadas con empresas del grupo o vinculadas.

No, en este caso deberá aportarse el leasing formalizado y el compromiso de compra firmado por la entidad financiera y la empresa.

Sí, siempre que tengan actividad industrial o de servicios conexos, dispongan de un centro de actividad en Euskadi en el que se realice el proyecto y estén dadas de alta en el IAE del País Vasco.
El tamaño de la empresa no es un criterio excluyente: pueden solicitar la ayuda microempresas, pymes, grandes empresas, startups y personas trabajadoras autónomas, siempre que cumplan las condiciones anteriores.

Hasta el 90% del gasto elegible con tope de 30.000 € por empresa (régimen minimis, límite acumulado 300.000 € en 3 años).

No acumulable con otras ayudas para el mismo fin.

La ayuda del programa Ekintzaile tiene un límite máximo absoluto de 30.000 € por proyecto.
La intensidad de la subvención varía según el tipo de proyecto y quién lo impulse.

En proyectos de emprendimiento (Línea 1):

  • Subvención de hasta el 100 % de los gastos subvencionables.
  • Importe máximo: 30.000 € por proyecto.

En proyectos de intraemprendimiento (Línea 2):

  • Subvención de hasta el 70 % de los gastos subvencionables.
  • Esta intensidad puede ampliarse hasta el 100 % si se constituye una nueva empresa dentro del plazo de ejecución.
  • Importe máximo en todos los casos: 30.000 € por proyecto.

No, todos los cursos ofrecidos por Mikroenpresa Digitala Prestakuntza son completamente gratuitos. No tendrás que pagar nada por inscribirte ni por acceder a los contenidos impartidos en cada sesión.

Infraestructuras de investigación que contribuyan a la transformación del tejido industrial de Euskadi.

No. En ninguna de las líneas son elegibles los gastos de consultoría de gestión de la subvención.

Sí. En aquellos casos en los que ninguno de los agentes del BDIH pueda dar respuesta a las necesidades específicas de la pyme solicitante, podrá considerarse la colaboración con la red EDIH.

Esta colaboración deberá estar debidamente justificada y orientada a garantizar el acceso a servicios de innovación digital especializados, así como la correcta ejecución del proyecto presentado.

Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución del proyecto al menos una vez por semestre a través de la aplicación informática de SPRI.
Esto significa que, durante el periodo de ejecución del proyecto, deberás presentar una liquidación semestral, independientemente del estado del proyecto o del volumen de gasto ejecutado.
Además:

  • Si desde la aprobación de la ayuda hasta final de año transcurren más de tres meses, deberás presentar al menos una liquidación en ese mismo año.
  • La liquidación final deberá presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del proyecto, y en todo caso antes del 11 de diciembre de 2027.
  • Si no presentas al menos una liquidación semestral, perderás la condición de entidad beneficiaria.

El plazo máximo para ejecutar el proyecto es de 6 meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Durante ese periodo se deberá realizar todo el proceso: diagnóstico, asesoramiento y elaboración del plan de mejora.

Este plazo puede ampliarse si hay causas justificadas, pero solo si SPRI lo autoriza expresamente.

La inversión mínima exigida depende del tamaño de la empresa:

  • Pymes: inversión mínima admitida de 200.000 €.
  • Grandes empresas: inversión mínima admitida de 1.500.000 €.

La justificación se realiza mediante solicitudes de liquidación a través de la aplicación informática de SPRI, con este calendario:

  • 1.ª solicitud de liquidación: antes del 31 de diciembre de 2026. Si no se presenta en plazo, se pierde la condición de beneficiaria.
    Si la resolución de concesión se emite a partir del 1 de noviembre de 2026, no es necesario presentar esta primera liquidación.
  • 2.ª solicitud de liquidación: antes del 31 de octubre de 2027. Si no se presenta, se pierde la condición de beneficiaria.
  • Solicitud de liquidación final: en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2028.

El abono de las liquidaciones se gestiona a través de SPRI en función del informe emitido por el BIC.

Tienen la consideración de gastos subvencionables la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software), los gastos de consultoría e ingeniería necesarios para la implementación del proyecto de Industria 4.0.

Actuaciones orientadas a la cooperación empresarial, la innovación, la mejora de la competitividad sectorial y, cuando proceda, la internacionalización, siempre que estén recogidas en el PEC y el PAC.

Sí, siempre que cumplas los requisitos de cada convocatoria anual y que no superes el límite de 300.000 € de ayudas de minimis en tres años. En cada convocatoria, la ayuda máxima por empresa es de 100.000 €.

Los gastos son admisibles desde la fecha de solicitud (y también si el proyecto se inició a partir del 01/01/2025).

La ejecución dispone de hasta 12 meses desde el inicio aprobado.

Se financia el acompañamiento a la persona o equipo promotor en el proceso de maduración de la idea, elaboración del Plan de Empresa y puesta en marcha del proyecto.

Su propósito es sensibilizarte y capacitarte en el uso de las herramientas digitales que pueden optimizar tu gestión, mejorar tu presencia en internet y aumentar la seguridad de tu negocio. Con ellos obtendrás conocimientos prácticos que te ayudarán a digitalizar y hacer crecer tu empresa.

Sí, los centros solicitantes sólo pueden presentar el 10% del total de sus ingresos de explotación de I+D del último ejercicio auditado.

En la línea 2 son elegibles los costes de personal y de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación en actuaciones de acompañamiento técnico BDIH, y los costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación en acciones KUDEABIDE.

Sí. Los proyectos de innovación con avance tecnológico que hayan alcanzado una puntuación superior a 40 puntos en la evaluación técnica, y que hayan obtenido una calificación igual o superior al 50 % en los dos criterios clave, recibirán el informe fiscal correspondiente a la anualidad en curso.

  1. Declaración responsable, firmada digitalmente por la persona representante legal, que acredite:
    • Que la empresa cumple los requisitos para ser beneficiaria.
    • Que no está incursa en prohibiciones para recibir ayudas.
    • Que está al corriente en obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
    • Que se compromete a colaborar en el seguimiento del programa.
  2. Autorización para consultar datos fiscales y de Seguridad Social o, en su defecto, los certificados correspondientes.
  3. Datos identificativos de la empresa y su representante legal.
  4. Relación provisional del equipo de trabajo que participará en el diagnóstico (puede modificarse más adelante).

Las inversiones deberán ejecutarse dentro del plazo establecido en la resolución de concesión, respetando el calendario aprobado para cada proyecto.

Sí, se contempla un anticipo del 10% del importe de la ayuda concedida en el momento de la concesión.

Sí, siempre que cumplas los requisitos de cada convocatoria anual y que no superes el límite de 300.000 € de ayudas de minimis en tres años. En cada ejercicio, la ayuda máxima por empresa es de 100.000 €.

Las ayudas del programa Renove Smart Industry se conceden en forma de subvención con las siguientes condiciones:

  • Intensidad máxima de ayuda: 20 % sobre la inversión subvencionable.
  • Importe máximo total por empresa: 75.000 €.
  • Se pueden presentar una o varias solicitudes, respetando en todo caso el límite máximo total por empresa.

Sí. En el caso de agrupaciones, una de las asociaciones deberá actuar como entidad solicitante y representante ante la Administración.

El importe máximo de 100.000 € es por empresa beneficiaria y puede incluir varios proyectos.

  • Factura(s) y justificantes de pago de la cuota de alta y de los trabajos de despliegue.
  • Evidencia de servicio activado en tu ubicación.
  • Cualquier anexo técnico que acredite la actuación realizada y su adecuación al mercado.

Son proyectos impulsados desde empresas ya existentes, a través de un equipo promotor interno, que deben dar lugar a un nuevo proyecto empresarial que suponga una diversificación de la actividad actual de la empresa.

El apoyo se centra en el acompañamiento al equipo promotor para la maduración de la idea, la elaboración del Plan de Empresa, y la puesta en marcha del proyecto. El proyecto debe desarrollarse bajo la tutela de un Business Innovation Center (BIC) y la constitución de una nueva empresa permite acceder a la intensidad máxima de ayuda.

Mikroenpresa Digitala Prestakuntza está especialmente diseñada para microempresas, autónomos y personas emprendedoras que deseen mejorar la digitalización de su negocio.

En la línea 1 son elegibles, entre otros, los costes de personal dedicado al proyecto, instrumentos y equipos, patentes, gastos generales directamente vinculados, servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación, auditoría de costes (hasta 1.500 €), envío en comisión de servicio de personal cualificado y subcontrataciones permitidas.

Sí, pero solo si es a la baja. Si participan menos personas de las previstas, la ayuda se ajustará proporcionalmente. En ningún caso se admitirá un número superior al aprobado en la resolución de concesión. Por eso es importante prever adecuadamente cuántas personas del equipo participarán en el diagnóstico y solicitar la ayuda en función de esa previsión.

Cada empresa podrá presentar una solicitud por convocatoria, que deberá incluir el conjunto del proyecto de inversión.

NO. Si tu empresa ya fue beneficiaria en una convocatoria anterior del programa, no podrías volver a solicitar Hazten+.

En la práctica, esto incluye haber sido beneficiaria cuando el programa se publicaba con la denominación Ekintzaile+.

Esta exclusión busca priorizar que el apoyo llegue a nuevas startups que están en esa fase clave de consolidación y crecimiento, evitando que una misma empresa concentre el impulso para los mismos objetivos en convocatorias sucesivas.

Las beneficiarias de este programa son las EMPRESAS (grandes o pymes), agrupaciones y asociaciones empresariales. 

Sí. Tanto las asociaciones de empresas como las agrupaciones, con independencia de cuál sea su forma jurídica-legal.

Para solicitar la ayuda, es necesario presentar copia del poder notarial del representante legal, junto con la memoria técnica del proyecto.

Se presenta telemáticamente a través de la sede electrónica:

https://app5.spri.net/IDI/HomeHazitek.aspx

Además de la solicitud, todos los requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden, se efectuará por medios electrónicos.

Se necesitará un certificado reconocido del representante legal de la empresa para ser firmada digitalmente y un lector de tarjetas (certificados). Los certificados válidos son los emitidos por las siguientes entidades: Policía (DNIe), Izenpe, FNMT, Camerfirma

Las solicitudes pueden enviarse hasta el 27 de febrero del 2026.

Se realiza por concurrencia competitiva, en una única fase. En la resolución de concesión:

  • Se comunicará la relación de proyectos subvencionados, la entidad beneficiaria, el presupuesto aprobado y la subvención concedida.
  • Se comunicará la relación de proyectos desestimados o excluidos.
  • También se informará a la entidad beneficiaria de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de justificación.

Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas, que tengan el mismo objeto que las recogidas en esta convocatoria, serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto el límite establecido en la normativa correspondiente.

NO, ya que la tipología de los proyectos en principio los hacen incompatibles para encajar en ambas ayudas al mismo tiempo.

Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con ayudas otorgadas por otros Entes o Administraciones Públicas en las que se contemple la misma finalidad. El importe de la ayuda, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, no podrá superar los límites establecidos.

Sí.

La generación de empleo se calculará tomando como punto de partida la mayor de la media aritmética de los últimos 12 o 36 meses anteriores a la publicación de la convocatoria.

Se efectuarán dos reintegros anuales, en febrero y en julio, durante cinco años. El importe de cada reintegro será el de una décima parte de la ayuda recibida.

No, se debe esperar a la resolución de la liquidación anterior.

Las ayudas están destinadas a empresas de Base Tecnológica y/o Innovadora que cumplan los requisitos para ser entidades beneficiarias y los criterios para considerarse una empresa de base tecnológica y/o innovadora, que presenten una inversión admitida mínima de 120.000,00 euros y conlleve, a su vez, mantenimiento y/o generación de empleo, en un período máximo de 24 meses desde el inicio de las inversiones.

Tiene que presentar el Certificado de inexistencia de la Seguridad Social

No están incluidas máquinas de segunda mano como inversión.

Tiene que presentar el contrato de leasing junto con la opción de compra firmada por ambas partes (entidad financiera y empresa)

La inversión admitida mínima es de 120.000 euros

Los anticipos reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35% de la inversión subvencionable.

Las ayudas se limitarán a un máximo de 200.000 € por empleo generado, y un máximo de 150.000 euros cuando se trate de mantenimiento de empleo. En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000 €

No, los gastos del personal comercial en el país de destino no están incluidos dentro del programa Sakondu.

Sí.

Los proyectos pueden tener cualquier duración siempre que se ejecuten entre el 1 de enero y el 19 de diciembre de 2025.

La Subvención es el 80% de los gastos elegibles, con las siguientes cantidades máximas:

  • 12.000 euros en el caso de que el proyecto se realice en colaboración con un agente del BDIH.
  • 20.000 euros en el caso de que el proyecto se realice en colaboración con más de un agente del BDIH.
  • 15.000 euros en el caso de que el proyecto se realice con un DIH europeo, con los límites parciales de 12.000 euros por proyecto y 3.000 euros en concepto de viajes.

El plazo máximo de resolución es de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. 

El abono de la subvención concedida se hará efectivo en un único pago a la entidad beneficiaria de la ayuda, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación.

  1. Declaración responsable del representante legal de la entidad.
  2. Poder notarial del representante legal. En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado y que acredite la actividad económica.
  3. NIF de la entidad beneficiaria.
  4. Memoria del proyecto. (Deberá contener información detallada en las bases reguladoras)
  1. Memoria de dos páginas máximo plasmando: el valor del proyecto para la entidad beneficiaria a 6 meses vista; un resumen del plan de acción resultado del proyecto (en su caso) y seguimiento previsto.
  2. Memoria justificativa de los gastos ejecutados y facturas de los gastos e inversiones elegibles con desglose de costes.
  3. Justificantes bancarios de pago de la Entidad Financiera de los gastos subvencionables del proyecto.
  4. Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.
  5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones, deberá acreditarse el importe, procedencia y la aplicación de los fondos a las actividades subvencionadas

Cada empresa puede presentar una única solicitud con un máximo de 2 países en la convocatoria.

El número máximo de bolsas de viaje por empresa será de 4. En el caso de empresas emergentes (startups) el número máximo será de 6 viajes.

Cada empresa puede incluir como gasto un máximo de 4 invitaciones y de 6 en el caso de empresas emergentes (startups).

En esta convocatoria del programa Sakondu, las empresas solicitantes pueden presentar una única solicitud y un máximo de 2 países.

Las ayudas podrán alcanzar hasta el 60% del importe del presupuesto aprobado, con un máximo de subvención de 75.000 euros por empresa.

Para solicitar la ayuda Sakondu, es necesario presentar:

  1. Solicitud telemática debidamente cumplimentada y suscrita por la representación legal de la entidad solicitante con poder suficiente. Dicha solicitud incluirá tanto los datos relativos a la entidad, como los relativos al proyecto que servirán como base para la correcta valoración del mismo.
  2. Escrituras y poder de representación de la empresa.
  3. Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada.
  4. Certificados que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en caso de que no se autorice la obtención de dichos documentos al órgano concedente.
  5. Declaración responsable donde acredite su condición de PYME conforme a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 –Diario Oficial (DUE) n.º L 124 de 20/05/2003 p. 0036 – 0041. Dicha condición podrá ser verificada en su caso, en visita girada al efecto.
  6. Relación de ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
  7. Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
  8. Datos para la determinación del tamaño de la empresa, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.
  9. En el caso de las startups, deberán presentar documentación suficiente para justificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la normativa.
  10. En el caso de que se solicite ayuda vinculada a gastos asociados a las implantaciones exteriores comerciales y/o productivas y se exija que la implantación se constituya en el año 2024 deberá presentarse documentación acreditativa de la constitución de la misma.
  11. Acreditación, únicamente en subvenciones superiores a 30.000 euros otorgadas a empresas, del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, que se realizará bien a través de Declaración Responsable, bien a través de certificado de auditor inscrito en el ROAC.
  12. En el caso de las empresas emergentes (startups) memoria justificativa y declaración responsable que acredite dicha condición, de acuerdo a lo establecido en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes y que hayan sido constituidas con posterioridad al 31 de diciembre del 2015. Dicha condición podrá ser verificada en su caso, en visita girada al efecto.

Asimismo, para poder materializar la correcta valoración del proyecto de internacionalización de la empresa, deberá aportarse:

  1. Justificación del impacto (en origen y/o destino) en materia de compromisos con la Agenda 2030 y respecto a los derechos humanos soportada con certificaciones en materia de sostenibilidad medioambiental, igualdad de género, promoción del euskera y responsabilidad social corporativa, en su caso (Anexo 5).

Junto a la solicitud de liquidación, es necesario presentar:

  1. Memoria justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención.
  2. En caso de las empresas emergentes (startups), para la justificación de coste directo del per­sonal, la empresa deberá aportar los modelos 10T y RNT (Relación Nominal de Trabajadores), así como los partes de trabajo del personal dedicado al proyecto con detalle de las horas dedicadas al mismo. Solo se tendrán en cuenta las personas implicadas en la elaboración de la estrategia de internacionalización, planes de marketing internacionales y/o estudios de viabilidad de potenciales implantaciones en el exterior.
  3. Relación clasificada de los gastos por cada acción e importes.
  4. Facturas de los gastos aprobados con el desglose de costes, la fecha de emisión e identifica­ción del proveedor, así como los justificantes de pago, con su importe y fecha de pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante informe de auditoría.
  5. En el caso de justificación de los viajes realizados, será necesario presentar los billetes de transporte y/o facturas de alojamiento, con acreditación de su efectivo coste, como comprobante del desplazamiento. Así como las actas de las reuniones realizadas en el contexto del viaje. Queda excluida la utilización de vehículo propio o taxi.
  6. En el caso de los estudios apoyados, tanto de consultoría estratégica como operacional, reco­gidas en el Anexo 2, se deberá presentar una copia completa del mismo.
  7. Ofertas de diferentes proveedores o proveedoras en los términos establecidos en el artículo 30.3 de la LRRS.

No serán tenidos en consideración gastos que no cumplan el artículo 31.3 de la LGS, cuando sea de aplicación, con respecto a los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

La documentación justificativa se debe presentar por vía telemática, con la firma del representante legal de la empresa beneficiaria, dentro del plazo que va desde el momento de recepción de la resolución de concesión de la ayuda, hasta el 27 de febrero del 2026.

El abono de la subvención se realiza mediante dos pagos, de la siguiente manera:

  1. 25% de la subvención, tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días fijado en el artículo 15 de las bases de la ayuda Sakondu.
  2. Liquidación del 75% restante, tras la justificación de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas.

La solicitud debe incluir un mínimo de 2 acciones por solicitud independientemente del país.

Las solicitantes podrán presentar en esta convocatoria del programa Zabaldu una única solicitud y un mínimo de dos acciones diferentes de entre las recogidas en el Anexo 2.

El número máximo de bolsas de viaje por empresa será de 4. En el caso de empresas emergentes (startups) el número máximo será de 6 viajes.

Cada empresa puede incluir como gasto un máximo de 4 invitaciones y de 6 en el caso de empresas emergentes (startups).

Las empresas pueden presentar solicitud para un máximo de 4 países.

Las ayudas podrán alcanzar hasta el 60% del importe del presupuesto aprobado, con un máximo de subvención de 75.000 euros por empresa.

Para solicitar la ayuda Zabaldu, es necesario presentar:

  1. Solicitud telemática debidamente cumplimentada y suscrita por la representación legal de la entidad solicitante con poder suficiente. Dicha solicitud incluirá tanto los datos relativos a la entidad, como los relativos al proyecto que servirán como base para la correcta valoración del mismo.
  2. Escrituras y poder de representación de la empresa.
  3. Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada.
  4. Certificados que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en caso de que no se autorice la obtención de dichos documentos al órgano concedente.
  5. Declaración responsable donde acredite su condición de PYME conforme a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 –Diario Oficial (DUE) n.º L 124 de 20/05/2003 p. 0036 – 0041. Dicha condición podrá ser verificada en su caso, en visita girada al efecto.
  6. Relación de ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
  7. Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
  8. Datos para la determinación del tamaño de la empresa, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.
  9. En el caso de las startups, deberán presentar documentación suficiente para justificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la normativa.
  10. En el caso de que se solicite ayuda vinculada a gastos asociados a las implantaciones exteriores comerciales y/o productivas y se exija que la implantación se constituya en el año 2024 deberá presentarse documentación acreditativa de la constitución de la misma.
  11. Acreditación, únicamente en subvenciones superiores a 30.000 euros otorgadas a empresas, del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, que se realizará bien a través de Declaración Responsable, bien a través de certificado de auditor inscrito en el ROAC.
  12. En el caso de las empresas emergentes (startups) memoria justificativa y declaración responsable que acredite dicha condición, de acuerdo a lo establecido en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes y que hayan sido constituidas con posterioridad al 31 de diciembre del 2013. Dicha condición podrá ser verificada en su caso, en visita girada al efecto.

Asimismo, para poder materializar la correcta valoración del proyecto de internacionaliza­ción de la empresa, se deberá aportar:

  1. Justificación del impacto (en origen y/o destino) en materia de compromisos con la Agenda 2030 y respecto a los derechos humanos soportada con certificaciones en materia de sostenibilidad medioambiental, igualdad de género, promoción del euskera y responsabilidad social corporativa, en su caso (Anexo 5).

Junto a la solicitud de liquidación, es necesario presentar:

  1. Memoria justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención.
  2. En caso de las empresas emergentes (startups), para la justificación de coste directo del per­sonal, la empresa deberá aportar los modelos 10T y RNT (Relación Nominal de Trabajadores), así como los partes de trabajo del personal dedicado al proyecto con detalle de las horas dedicadas al mismo. Solo se tendrán en cuenta las personas implicadas en la elaboración de la estrategia de internacionalización, planes de marketing internacionales y/o estudios de viabilidad de potenciales implantaciones en el exterior.
  3. Relación clasificada de los gastos por cada acción e importes.
  4. Facturas de los gastos aprobados con el desglose de costes, la fecha de emisión e identifica­ción del proveedor, así como los justificantes de pago, con su importe y fecha de pago.
  5. En el caso de justificación de los viajes realizados, será necesario presentar los billetes de transporte y/o facturas de alojamiento, con acreditación de su efectivo coste, como comprobante del desplazamiento. Así como las actas de las reuniones realizadas en el contexto del viaje. Queda excluida la utilización de vehículo propio o taxi.
  6. En el caso de los estudios apoyados, tanto de consultoría estratégica como operacional, reco­gidas en el Anexo 2, se deberá presentar una copia completa del mismo.
  7. Ofertas de diferentes proveedores o proveedoras en los términos establecidos en el artículo 30.3 de la LRRS.

No serán tenidos en consideración gastos que no cumplan el artículo 31.3 de la LGS, cuando sea de aplicación, con respecto a los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

La documentación justificativa se debe presentar por vía telemática, con la firma del representante legal de la empresa beneficiaria, dentro del plazo que va desde el momento de recepción de la resolución de concesión de la ayuda, hasta el 27 de febrero del 2026.

No, no es posible solicitar prórrogas a la convocatoria.

El abono de la subvención se realiza mediante dos pagos, de la siguiente manera:

  1. 25% de la subvención, tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días fijado en el artículo 15 de las bases del programa de ayudas Zabaldu.
  2. Liquidación del 75% restante, tras la justificación de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas.

Sí, se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la Solicitud de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

Sí, los agentes contratados para la ejecución del proyecto pueden pertenecer a distintos nodos dentro del Basque Digital Innovation Hub.

Sí. La subvención máxima anual por empresa beneficiaria será destinada para la realización dos actuaciones subvencionables como máximo, por lo que se admitirán hasta dos solicitudes por entidad.

Sí, ya que uno de los criterios de evaluación de los proyectos es la “Calidad del equipo de trabajo propuesto por parte de las entidades beneficiarias y por parte de los agentes tecnológicos”.

No. Es necesario realizar una solicitud para cada proyecto presentado.

El importe máximo de la subvención es de 100.000 euros anuales por empresa beneficiaria, independientemente de que se presente uno o varios proyectos dentro del ejercicio. La ayuda cubre hasta el 60% de los gastos elegibles del proyecto.

El presupuesto destinado a inversiones en hardware y software podrá ser como máximo el 80% del presupuesto subvencionable, y todas las solicitudes deberán incluir al menos un 20% de gasto en consultoría y/o ingeniería

Descarga aquí la “Guía de usuario sobre la definición del concepto de pyme” en el que se explica qué hay que tener en cuenta y cómo calcular el tamaño de la empresa.

La empresa beneficiaria de la subvención debe solicitar 3 ofertas cuando el coste del proyecto sea igual o superior a 15.000 euros (sin IVA) y el proyecto se vaya a iniciar con posterioridad a la fecha de solicitud. En estos casos, las dos ofertas no seleccionadas también deberán ser adjuntadas en la solicitud de la ayuda. Si no se ha seleccionado la oferta más económica, se deberá adjuntar un documento donde se justifiquen las razones de la elección.

Las empresas externas, así como el equipo propuesto deberán contar con experiencia acreditada en el ámbito del proyecto, debiendo constar en su oferta los siguientes aspectos:

  • Nombre, formación y experiencia completa de las personas involucradas en el equipo formado para la ejecución el proyecto.
    Se verificará que el asesor experto financiero cuente con los conocimientos y experiencia necesarios, que se reflejan en su formación académica (titulación universitaria superior) y experiencia en proyectos de salud financiera (mínimo de tres proyectos gestionados).
  • Experiencia en operaciones similares: Nº de operaciones de la misma naturaleza en las que ha colaborado, tipología de las operaciones, sectores en los que se enmarcan dichas operaciones, breve descripción de las 3 principales operaciones en las que haya tomado parte, volumen de deuda refinanciada en operaciones de esta tipología y resultados/logros obtenidos en dichas operaciones.

Se presenta telemáticamente a través de la página web de SPRI y necesitará un certificado reconocido del representante legal de la empresa para firmarla digitalmente y un lector de tarjetas (certificados). Los certificados válidos son los emitidos por las siguientes entidades de certificación: La policía (DNIe), Izenpe, FNMT, Camerfirma.

Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se hagan constar las circunstancias explicitadas en el artículo 11.1.a de la Orden de Bases, Poder notarial del representante legal (en el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica.), NIF de la entidad beneficiaria,  Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario, Memoria justificativa de la necesidad de solicitar el servicio de asesoramiento y acompañamiento de un experto independiente según artículo donde se deberán tratar los puntos descritos en el artículo 11.2.a, Presupuesto de la oferta realizada por el experto independiente, según criterios descritos en el Artículo 7.6, anejando documentación descriptiva y acreditativa de la experiencia del equipo asesor según criterios descritos en el Artículo 7.11. y en el caso de que la empresa beneficiaria haya sido constituida en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, deberá presentar su «Plan de Negocio».

Actividad y situación actual de la empresa; problemas operativos y financieros identificados en las diferentes áreas de la empresa (Impacto en la actividad económica de la misma); Posibles acciones que se han llevado o se han detectado que se podrán llevar a cabo abordando tanto parte operativa como financiera; Situación de la posición financiera neta; Listado de acreedores financieros, así como la posición de deuda de cada uno de ellos; Necesidad y razonamiento de solicitar apoyo a un experto independiente y Descripción de los objetivos que se desean alcanzar con el servicio objeto de la presente subvención.

Los gastos susceptibles de apoyo deberán ser devengados o facturados a partir del 1 de enero de 2024 y durante el plazo de ejecución del proyecto, que serán 9 meses a contar desde la fecha de inicio del proyecto.

Memoria justificativa de los gastos ejecutados y facturas de los gastos elegibles con desglose de costes, Justificantes bancarios de pago de la Entidad Financiera de los gastos subvencionables del proyecto y Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.

Memoria técnica que acredite los trabajos realizados elaborada por la entidad proveedora tras la ejecución del proyecto y que recoja la siguiente información: Un Diagnóstico del punto de partida de la empresa beneficiaria, desde un punto de vista tanto operativo como financiero, un Plan de Acción que incluya la descripción de las acciones o mejoras llevadas a cabo durante la ejecución del proyecto, así como una breve descripción de aquellas medidas pendientes de implantar en el futuro, en base al diagnóstico del punto de partida realizado, la refinanciación de la deuda o posible operación corporativa: acciones ya iniciadas y pendientes de iniciar, cronograma definitivo de ejecución de las actuaciones recogidas en los dos puntos anteriores y acciones de acompañamiento llevadas a cabo por la consultoría financiera en la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Acción que posibiliten optar a la salud financiera.

La ayuda se dirige a empresas de carácter industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial.

Son elegibles tanto PYMEs como grandes empresas.

Los expedientes se resuelven por otorgamiento sucesivo, es decir, de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida.

Sólo podrá presentarse un único proyecto por empresa o grupo de empresas.

No, dentro del programa Sakondu no son subvencionables proyectos en colaboración.

Antes de iniciar el proyecto objeto de la solicitud. Serán admitidas a trámite las solicitudes de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de la convocatoria en curso, siempre que sean presentadas dentro de los dos meses posteriores a la publicación de la ayuda en el Boletín Oficial del País Vasco.”

Sí.

Sí, siempre que haya transcurrido un plazo de 7 años, desde el primer apoyo recibido hasta la nueva solicitud, y siempre que la empresa beneficiaria acredite un salto cualitativo desde el punto de vista tecnológico.

Sí.

Es compatible con otras ayudas de otros programas que no sean de SPRI, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total del proyecto.

El porcentaje de subvención depende del tamaño de la empresa solicitante de la ayuda:

  • Micro y Pequeña Empresa: 50%.
  • Mediana Empresa: 35%.
  • Gran Empresa: 25%.

El importe máximo de subvención es de 23.000 €.

El importe máximo de 23.000 € es por empresa beneficiaria y puede incluir varios proyectos.

Sí, para hardware y/o software el importe máximo es de 11.500 euros y en gastos de consultoría y/o ingeniería el importe máximo es de 23.000 euros. En todo caso, los gastos de consultoría y/o ingeniería supondrán como mínimo el 50% de la base subvencionable del proyecto

La empresa beneficiaria de la subvención debe solicitar 3 ofertas cuando el coste del proyecto sea igual o superior a 15.000 euros (sin IVA), salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen.

Las 3 ofertas deberán aportarse en la solicitud de la subvención. La elección, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar en una memoria.

Deberán ser empresas especializadas en los ámbitos de actuación del proyecto objeto de subvención, que no formen parte de alguno de los sectores públicos, ni a Asociaciones o Colegios Profesionales ni formar parte de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación ni de Redes de I+D. Tampoco pueden tener vinculación, vía acciones o participaciones, con la empresa solicitante de la ayuda.

  • En el caso de que la empresa NO firme la solicitud con un certificado de representante de persona jurídica, Copia del poder notarial del representante legal.
  • En el caso de que la empresa NO firme la solicitud con un certificado de representante de persona jurídica, NIF de la entidad beneficiaria.
  • Oferta técnica y económica del proyecto.
  • En el caso de que la empresa beneficiaria haya sido constituida en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, deberá presentar su “Plan de Negocio”.

La oferta debe contener la siguiente información:

  • Actividad y situación actual de la empresa (en base a tecnología).
  • Problema / necesidad detectada. Objetivos del proyecto.
  • Descripción de las tareas de ingeniería y consultoría a realizar, descripción del producto / servicio y documentos que se espera generar en el proyecto.
  • Descripción de las inversiones en hardware y software a abordar en el proyecto objeto de subvención. Aclarar la relación con el proyecto y la necesidad del mismo.
  • Análisis detallado de la solución TEIC a implantar. Tecnologías a emplear en el proyecto.
  • Desglose del presupuesto que incluya costes de consultoría y/o ingeniería, licencias del sistema, mantenimiento y hardware (si proceden).
  • Estimación de horas por cada una de las tareas a realizar (dedicaciones).
  • Calendario de ejecución del proyecto.

12 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

El abono se realizará en un único pago, una vez presentada la solicitud de liquidación cuando el proyecto ha finalizado y está facturado y pagado íntegramente.

90 días naturales contados a partir de los 12 meses de plazo máximo de ejecución del proyecto.

  • Copia de las facturas de los gastos e inversiones elegibles con el desglose de costes de consultoría y/o ingeniería, hardware y software.
  • Copia de los justificantes de pago de la entidad financiera.
  • Memoria técnica que acredite los trabajos realizados elaborada por la entidad proveedora tras la ejecución del proyecto.
  • Copia del Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.

La memoria de ejecución del proyecto del programa de ayuda debe contener la siguiente información:

  • Problema/necesidad resuelta. Objetivos logrados.
  • Desviaciones sobre el proyecto presentado y justificación de las mismas.
  • Descripción de las tareas realizadas de ingeniería y/o consultoría y documentos generados en el proyecto.
  • Descargo detallado de las tareas realizadas dentro del servicio de consultoría indicando las dedicaciones horarias a las mismas (nombre del consultor/técnico, fecha, tarea, tiempo dedicado…).
  • Descripción y evidencias de las inversiones en hardware y software relacionadas con el proyecto objeto de subvención (capturas de pantalla, fotos…). Aclarar su relación y la necesidad.
  • Desglose de los importes facturados que incluya costes de consultoría y/o ingeniería, licencias del sistema, mantenimientos y hardware (si proceden).

Sí, siempre tiene que haber un mínimo de consultoria y/o ingeniería en el proyecto. No se admiten proyectos que únicamente contemplen adquisición de Hardware y licencias de Software.

Por determinar.

Es necesario tener el título o resguardo con anterioridad al 31 de mayo de 2026.

No.

Si el 1 de enero del 2026 no tenías los 30 años cumplidos, sí.

Para acreditar el nivel de euskera es posible presentar títulos oficiales (de nivel B2 o superior) o presentarse a la prueba de valoración.

Para los idiomas extranjeros, no se valoran los títulos, se evalúa el nivel de los candidatos en las pruebas de valoración.

En 2026, además, se exige dominio del castellano (mínimo B2): se comprobará en la entrevista personal y, si no se demuestra el nivel, se podrá solicitar la acreditación mediante título oficial.

No, BEINT es incompatible con haber sido beneficiario o beneficiaria de esta u otras ayudas o becas dirigidas a titulados y tituladas universitarias que tengan un objeto formativo similar y que en su itinerario hayan posibilitado realizar prácticas en el exterior de duración superior o igual a 6 meses en empresas u organismos internacionales.

En particular, resulta incompatible para el disfrute de estas becas de internacionalización haber sido beneficiario de becas BEINT, Global Training, becas del ICEX o de otras Administraciones Autonómicas, de las Cámaras de Comercio, de Organismos de Promoción Comercial de la UE y otros organismos análogos.

Las empresas beneficiarias de este programa pueden ser todas las que dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi y figuren de alta en el IAE del País Vasco.

Sí.

El modelo IKANOS es un sistema que permite diagnosticar y evaluar las Competencias Digitales Profesionales de los empleados de una empresa para definir un plan de mejora mediante acciones formativas establecidas en base a objetivos reales que permitan mejorar la competitividad empresarial y el desarrollo personal y profesional de las personas que componen la organización.

El proyecto puede incluir todas las personas que necesites pero la subvención se limita a un máximo de 27 personas pertenecientes al equipo de trabajo de la empresa.

Es la propia empresa beneficiaria la que debe registrarse antes de realizar la solicitud, en https://app7.spri.net/cdp/.

Las Entidades implantadoras (Consultoras) que aparecen en este programa han sido seleccionadas mediante licitación pública “Acuerdo Marco para la prestación de servicios de implantación de un sistema de Competencias Digitales Profesionales en las empresas de la CAPV, nº exp. 2022006 Armonizado”, esta licitación ya está finalizada por lo que en el presente ejercicio 2025 no hay opción de incluir nuevas.

El primer paso, antes de realizar la solicitud de ayuda, es contactar con alguna de las entidades implantadoras y solicitar una oferta de acuerdo a los criterios de la empresa beneficiaria.

Personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial, independientemente del tamaño de la empresa, que dispongan de un centro de actividad en la CAPV, en el que realizarán la actuación subvencionable.

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los Proyectos de implantación de tecnologías 5G en empresas de la CAPV, que tengan un efecto ejemplarizante y que permitan activar la oferta y la demanda de esta tecnología en Euskadi, para lograr mejorar la competitividad de las empresas.

Los proyectos deberán ser de alguna de las siguientes tipologías:

  • Uso de redes 5G en sensórica, comunicaciones inalámbricas y procesamiento de datos de plantas industriales.
  • Uso de red 5G en proyectos relacionados con las tecnologías de Industria 4.0 (Ciberseguridad, Visión Artificial, Robótica Colaborativa, etc.).
  • Uso de redes 5G en proyectos de movilidad, vehículo autónomo-conectado, redes de transporte inteligente, Logística-optimización cadena de suministro, etc.
  • Uso de redes 5G en proyectos relacionados con la transición energético-medioambiental (Monitorización de redes, Reducción de Consumo, Eficiencia Energética, Gestión Medioambiental, etc.).
  • Uso de red 5G en proyectos relacionados con la transición socio-sanitaria (Ambulancia Conectada, Intervenciones quirúrgicas remotas, etc).

No. Únicamente se podrá apoyar un proyecto por empresa y año.

Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles:

  • Gastos en Consultoría y/o Ingeniería.
  • Gastos y/o Inversiones de adquisición de Hardware y/o Software.
  • Gastos y/o Inversiones relacionados con los servicios de telecomunicaciones del proyecto 5G.

La subvención a conceder a cada proyecto aprobado será la resultante de aplicar la intensidad máxima de ayuda del 90% de los gastos e inversiones elegibles, hasta un máximo de 100.000 euros por proyecto.

Actualmente se permiten tanto la firma manual escaneada como digital.

De julio a diciembre del 2026.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos será de 12 meses, contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de las ayudas.

Se aceptarán proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, y en todo caso, en los 12 meses siguientes contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de las ayudas.

  1. Copia del poder notarial del representante legal. En el caso de que el solicitante sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica.
  2. NIF de la entidad solicitante.
  3. Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del solicitante.
  4. Oferta técnica y económica del proyecto, que deberá contener información detallada sobre los siguientes puntos:
  • Actividad y situación actual de la empresa en base a la tecnología.
  • Problema / necesidad detectada. Objetivos que se quieren alcanzar.
  • Descripción del proyecto y el caso de uso.
  • Nivel tecnológico del proyecto en cuanto el grado de utilización de las potencialidades de la tecnología 5G. Descripción detallada de la solución 5G a implantar. Tecnologías a emplear en el proyecto.
  • Mejora de la competitividad de la empresa o empresas beneficiarias como consecuencia de la implementación del proyecto de implantación de tecnologías 5G.
  • Capacidad de impacto del proyecto en la propia empresa en la creación de empleo directo e indirecto, aumento de la facturación o incremento de la exportación en las empresas beneficiarias.
  • Efecto tractor del proyecto sobre la economía vasca y posibilidad de extensión del proyecto a otras actividades empresariales
    Descripción de las tareas de ingeniería y/o consultoría a realizar.
  • Descripción de las inversiones en hardware y software a abordar en el proyecto objeto de subvención. Aclarar la relación con el proyecto y la necesidad del mismo.
  • Desglose del presupuesto que incluya todos los costes del proyecto.
  • Estimación de horas por cada una de las tareas a realizar (dedicaciones).
  • Calendario de ejecución del proyecto.

1. Memoria técnica que acredite los trabajos realizados elaborada por la entidad proveedora tras la ejecución del proyecto y que recoja la siguiente información:

  • Problema / necesidad resuelta. Objetivos alcanzados. Resultados obtenidos.
  • Descripción de las tareas de ingeniería y/o consultoría realizados y documentos generados en el proyecto.
  • Descargo detallado de las tareas realizadas dentro del servicio de consultoría/ingeniería indicando las dedicaciones horarias a las mismas (nombre del Consultor/técnico, fecha, tarea, tiempo dedicado…).
  • Descripción y evidencias (capturas de pantalla, fotos…) de las inversiones en hardware y software relacionadas con el proyecto objeto de subvención. Aclarar su relación y la necesidad.
  • Desglose de los importes facturados que incluya costes de consultoría y/o ingeniería, las inversiones en hardware y/o Software, y de los gastos relacionados con los servicios de telecomunicaciones del proyecto 5G.

2. Memoria Económica:

  • Facturas de los gastos e inversiones elegibles.
  • Justificantes de pago de la Entidad Financiera.

Los proyectos Competitivos pueden realizar su actividad desde el momento en que se presenta la solicitud, hasta el 31 de diciembre del año en curso (Anual). Por su parte, los proyectos Estratégicos podrán hacerlo desde el momento en que se presenta la solicitud y, hasta un máximo de 3 años (Plurianual).

Es una ayuda a fondo perdido.

La empresa beneficiaria de la subvención debe solicitar 3 ofertas cuando el coste del proyecto supere los 15.000 euros (sin IVA). Si el mismo concepto subvencionable está distribuido en varias facturas, se acumulan los importes.

Esta solicitud de las tres ofertas deberá realizarse con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

Las tres ofertas deberán presentarse en el momento de la justificación y, en caso de no elegir la más ventajosa económicamente, deberá presentarse una memoria que justifique esta elección.

Asimismo, en el caso de que, por la excepcionalidad del servicio o bien, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren, se deberá aportar una memoria justificativa de la imposibilidad de presentar tres ofertas.

Los proyectos de Investigación y Desarrollo de carácter competitivo, deberán contar con un presupuesto total anual mínimo de 100.000 euros, En caso de que sea un proyecto de cooperación, la cantidad por empresa participante será de 50.000 euros anuales.

Por su parte, los Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental de carácter estratégico, contarán con un presupuesto mínimo de 4 millones de euros y una duración máxima de 3 años. Además, el dinero presupuestado por empresa participante será como mínimo de 50.000 euros al año.

En los Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental de carácter transformador el presupuesto mínimo será de 20 millones de euros, con un presupuesto anual mínimo por empresa participante de 250.000 euros.

El abono de las ayudas se realizará en dos pagos y de la siguiente forma:

Para los proyectos de carácter competitivo:

  1. Un 70% de la subvención concedida, tras la notificación de la resolución de concesión.
  2. El restante 30% se abonará previa presentación de la documentación justificativa de la subvención, que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas como el grado de consecución de los objetivos perseguidos.

Para los proyectos de carácter estratégico:

  1. Un 50% de la subvención correspondiente a la primera anualidad se abonará tras la notificación de la resolución.
  2. El abono del resto de la primera anualidad, así como las sucesivas anualidades, se abonarán previa presentación de la justificación de la realización de la actividad correspondiente de la anualidad de que se trate, así como del grado de ejecución de los objetivos fijados, y del gasto incurrido.

Una vez realizada la justificación en los términos descritos, se procederá a efectuar libramiento simultáneo correspondiente a la parte de la anualidad justificada y a un anticipo correspondiente al 50% de la anualidad siguiente.

Para los proyectos de carácter transformador:

  1. El 100% de la subvención correspondiente a la primera anualidad se abonará tras la notificación de la resolución.
  2. El abono del 100% de las dos siguientes anualidades, en concepto de anticipo, estará condicionado a la previa acreditación documental de la realización de la actividad correspondiente a la anualidad anterior, así como del grado de ejecución de los objetivos fijados y del gasto incurrido.

No.

Son elegibles exclusivamente los gastos de viaje relacionados directamente con la actividad investigadora del proyecto.

Se trata de un programa destinado a ofrecer el asesoramiento especializado necesario para desarrollar un plan que permita diagnosticar y evaluar las Competencias Digitales Profesionales de la empresa, mediante una metodología denominada IKANOS.

El proceso para solicitar el Programa Competencias Digitales Profesionales empieza contactando con una de las entidades de consultoría y asesoramiento que participan en el programa para realizar el Diagnóstico Digital Profesional de tu empresa.

Posteriormente, en colaboración con la entidad seleccionada, se definirán las características del proyecto a desarrollar y se enviará la solicitud del programa.

Una vez recibida la resolución de la solicitud, se pondrá en marcha el proyecto de análisis y mejora de las Competencias Digitales Profesionales de la empresa.

Finalmente, tras desarrollar el proyecto, se tendrá que cumplimentar la solicitud de liquidación adjuntando los informes del proyecto realizado.

Acceder a servicios de asesores especializados en RRHH y Digitalización, capaces de implantar el modelo IKANOS para desarrollar un proyecto diagnóstico y evaluación de las Competencias Digitales Profesionales de tu equipo de trabajo.

El programa no incluye las acciones formativas que puedan derivar del proyecto de diagnóstico y evaluación desarrollado por el asesor especializado.

Las empresas tienen a su disposición distintas empresas de consultoría y asesoramiento para implantar el modelo IKANOS y desarrollar un plan de diagnóstico y evaluación que permita mejorar las Competencias Digitales Profesionales de la empresa. Puedes consultar el listado completo aquí.

El programa únicamente subvenciona los servicios de asesoramiento para la implantación del modelo IKANOS y el plan de diagnóstico y evaluación de un máximo de 27 personas de la plantilla que se realizará mediante este modelo con el acompañamiento del asesor seleccionado.

Para los proyectos transformadores.

  1. Para proyectos de Investigación Industrial: Hasta el 50% de los costes subvencionables.
  2. Para proyectos de Desarrollo Experimental: Hasta el 25% de los costes subvencionables.
  3. Para la Adquisición de Infraestructuras de ensayo y experimentación. Hasta el 25% de los costes subvencionable.

Para los proyectos estratégicos:

  1. Para proyectos de Investigación Industrial con un alto componente transformador: Hasta el 50% de los costes subvencionables.
  2. Para proyectos de Investigación Industrial: Hasta el 40% de los costes subvencionables.
  3. Para proyectos de Desarrollo Experimental: Hasta el 25% de los costes subvencionables.

Para los proyectos competitivos:

  1. Para proyectos de Investigación Industrial con un alto componente transformador: Hasta el 40% de los costes subvencionables.
  2. Para proyectos de Investigación Industrial: Hasta el 30% de los costes subvencionables.
  3. Para proyectos de Desarrollo Experimental: Hasta el 25% de los costes subvencionables.

Se permite tanto la firma manual escaneada como la digital.

En los proyectos de carácter competitivo, no es obligatorio.

En los proyectos de carácter estratégico y transformador, es obligatoria la subcontratación de uno o varios Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con un presupuesto mínimo del 20% del total del presupuesto presentado.

En la convocatoria actual, la solicitud de liquidación de lo realizado en cada anualidad del proyecto, deberá presentarse durante los tres primeros meses siguientes al del año concluido. Se hará mediante la presentación de la Cuenta Justificativa de la subvención, que incluirá un informe de auditoría de los costes del proyecto y demás documentación, de acuerdo con las instrucciones que se remitirán a cada entidad beneficiaria junto con la resolución de concesión de la ayuda.

Deberá solicitarse telemáticamente en la misma aplicación de solicitud de la ayuda y dirigirla a la viceconsejería correspondiente.

Este programa tiene por objeto apoyar la realización de investigación colaborativa (investigación fundamental y/o industrial), llevada a cabo por las entidades de investigación, desarrollo e innovación integradas en la RCVTI, que contribuya al alineamiento con los sectores estratégicos, las tecnologías estratégicas y con los Proyectos Transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030.

Podrán acceder a las ayudas los agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Las entidades beneficiarias, deberán realizar las actividades subvencionables establecidas y localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad del País Vasco. También deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y Seguridad Social.

El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará través de la sede electrónica mediante estos enlaces:

https://www.euskadi.eus/servicios/1027112/ (castellano)

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1027112/ (euskera)

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y consulta del expediente, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta (castellano)

https://www.euskadi.eus/nirekarpeta (euskera)

El plazo permanecerá abierto hasta las 24 horas del 13 de marzo de 2026.

Sólo podrán beneficiarse de las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.

Concurrencia competitiva con agotamiento presupuestario.

Las ayudas tendrán forma de subvenciones no reintegrables, divididas en tres tipos de proyectos: Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa, Investigación con alto Potencial Industrial y Acciones complementarias de Especial Interés.

Las ayudas concedidas por este programa son subvenciones a fondo perdido

Sí. son compatibles con otras ayudas del mercado interior de la UE.

  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere el importe del contrato menor (no supera los 40.000 € para obras y los 15.000 € para suministros o servicios; existe una excepción para contratos de ciencia, tecnología e innovación que pueden llegar a los 50.000 €, y se establece un límite de adjudicación al mismo contratista para evitar fraccionamientos), la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado y pagado con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.
  • La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • Asimismo, en el caso de que, por la excepcionalidad del servicio o bien, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren, se deberá aportar una memoria justificativa de la imposibilidad de presentar tres ofertas.
  • Los Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa podrán alcanzar hasta el 100% de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados.
  • Los Proyectos de Investigación con Alto Potencial Industrial, podrán alcanzar hasta el 100% de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados en el caso de proyectos de investigación fundamental y, del 50% en el caso de proyectos de investigación industrial.
  • Las Acciones Complementarias de Especial Interés, podrán alcanzar hasta el 100% de los pre­supuestos de gasto subvencionables aprobados en el caso de acciones vinculadas a proyectos de investigación fundamental y, del 50% en el caso de acciones vinculadas a proyectos de inves­tigación industrial.

Un 50% de la subvención correspondiente a la primera anualidad se abonará tras la notifi­cación de la resolución. El abono del resto de la primera anualidad y de las sucesivas anualidades, estarán con­dicionados a la previa justificación documental de la realización de la actividad correspondiente a la anualidad de que se trate.

No.

Los Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa, cuentan con un presupuesto total mínimo de 1.000.000 euros por proyecto y de 50.000 euros por entidad participante/año, así como una duración de hasta 2 años.

Los Proyectos de Investigación con Alto Potencial Industrial, cuentan con un presupuesto total mínimo de 200.000 euros por proyecto y 50.000 euros por entidad participante/año, con una duración de hasta 2 años.

En el caso de Acciones Complementarias no se establece presupuesto.

En los proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa la agrupación tiene que estar formada por un mínimo de 3 agentes y un máximo de 8 agentes.

Debe solicitarse telemáticamente en la aplicación “I+D+i” y dirigirla a la viceconsejería.

Basque Tek Ventures es un itinerario especialmente diseñado para apoyar la creación de startups deeptech. Busca ser un catalizador de nuevos proyectos empresariales sustentados en las tecnologías más innovadoras provenientes de los centros adheridos a Basque Research and Technology Alliance (BRTA).

En colaboración con BRTA y los BICs, Basque Tek Ventures acelera la comercialización de las tecnologías más prometedoras y la creación de nuevo tejido empresarial a través de un proceso tutelado para creación y aceleración de nuevas startups de base tecnológica.

Basque Tek Ventures se dirige principalmente a:

  1. Agentes de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación que buscan convertir sus activos tecnológicos en nuevos proyectos empresariales.
  2. Emprendedores con experiencia que buscan embarcarse en la aventura de crear una startup deep-tech.
  3. Inversores y empresas interesados en nuevas oportunidades de inversión.

La iniciativa es liderada por el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Gobierno Vasco a través de su agencia de desarrollo SPRI, en colaboración con BRTA y los BICs de Euskadi. 

Basque Tek Ventures apoyará de forma prioritaria a proyectos que propongan la transferencia de activos tecnológicos con IP propia, susceptibles de convertirse en soluciones innovadoras que resuelvan un problema real, para un mercado de alto potencial de crecimiento, y reflejen el compromiso del Centro con la creación empresas de base científica-tecnológica. 

Cualquier activo intangible resultado del proceso de I+D desarrollado por uno o más agentes de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación y susceptible de ser protegido y transferido, con el fin de abordar el proceso de creación de una empresa de base tecnológica.

Con el fin de identificar y priorizar las oportunidades con mayor potencial, SPRI lleva a cabo un proceso de scounting, análisis y contraste experto de los activos tecnológicos provenientes de los agentes de I+D. Este proceso contempla la evaluación de las propuestas desde diferentes perspectivas como la madurez y potencial de la tecnológica, la oportunidad de mercado, la robustez de la propiedad intelectual, el equipo y recursos disponibles, etc.  

Basque Tek Ventures facilita un completo programa de servicios especializados de alto impacto dirigidos a apoyar el proceso de creación de startups tecnológicas:

  • Scouting y análisis experto de activos tecnológicos.
  • Acompañamiento y tutorización personalizado para cada oportunidad:
    • Diseño del roadmap del proyecto
    • Apoyo en la configuración de equipos de alto rendimiento.
    • Asesoramiento experto / mentoring de alto impacto.
  • Fondo de trasferencia tecnológica (inversión de hasta 250.000€).
  • Conexión con los inversores y mentores que cada proyecto necesita.
  • Aceleración y acceso a mercado.

Los proyectos avalados por el Comité de Inversiones podrán acceder a una inversión semilla de hasta 250.000€, para afrontar la ejecución del roadmap definido. Esta financiación se proporcionará en diferentes fases, en función del rendimiento de cada equipo y el cumplimento de hitos. 

Basque Tek Ventures es complementario y compatible a cualquier otra iniciativa o programa público y/o privado dirigido a apoyar la creación y desarrollo de startups. 

Debido a la enorme responsabilidad que implica la transferencia de activos tecnológicos y la importante cantidad de recursos públicos y privados destinados en Basque Tek Ventures, se requiere un compromiso mínimo de esfuerzo, motivación para el emprendimiento y compromiso por parte de las instituciones de investigación. Esto se traduce en la dedicación en exclusiva de al menos un (1) participante en representación del grupo de investigación durante el proceso de Venture Builder. 

Buscamos personas emprendedoras con experiencia que tengan ganas de abordar una nueva aventura empresarial y que cumplan los siguientes requisitos:  

  • Trayectoria contrastada –de 5 a 10 años– en puesta en marcha de iniciativas innovadoras. 
  • Enfoque y experiencia en Desarrollo de Negocios. 
  • Experiencia en captación de fondos. 
  • Altas habilidades de liderazgo y comunicación. 
  • Disponibilidad de dedicación total al proyecto. 
  • Alineación con los valores intrínsecos del programa: transparencia, diligencia y rigor. 

Basque Tek Ventures representa una oportunidad única para crear una startup deep-tech. Participar en este proceso requiere tener dedicación y disponibilidad total.

Podrán ser beneficiarias las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y aquellas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC), que se consideren de base tecnológica y/o innovadora.

Las Pymes deberán disponer de un centro productivo, o varios, en los que se localizarán las inversiones susceptibles de apoyo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y mantenerlas durante un mínimo de tres años.

Se entenderán Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros.

Se define Pequeña Empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones euros.

El cómputo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen en los Reglamentos correspondientes de la UE.

  1. Las entidades que forman parte del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  2. Las entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

  • Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi o en el 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:
    • No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • Estar sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o estar incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello.
  • Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31–07–2014).
  • Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Para la consideración de empresas de base tecnológica se tendrán en cuenta los siguientes criterios con una puntuación máxima de 70 puntos.

  1. Criterios clave, puntuarán entre 0-10 puntos cada uno.
  • 1.1.– Operar en sectores industriales de alta tecnología (según criterio INE), priorizándose Energías más limpias, Industria Inteligente y Salud Personalizada, según lo dispuesto en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030/Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3). Se tendrá en cuenta el sector en que opera la empresa y aquellos sectores (clientela y proveedores) con los que se relaciona.
    • Empresas de sectores con nivel de intensidad tecnológica alto (8-10 puntos).
    • Empresas de sectores con nivel de intensidad tecnológica medio (4-7 puntos).
    • Empresas de sectores con nivel de intensidad tecnológica bajo (1-3 puntos).
  • 1.2.– Contar con altos niveles de inversión en I+D+i. se tendrán en cuenta los recursos dedicados a I+D+i, innovación tecnológica (presupuesto, equipo humano, experiencia, equipos instrumentales, etc.).
    • La empresa dedica un porcentaje notable (respecto a la media de su sector) en I+D sobre su cifra de ventas (8-10 puntos).
    • La empresa dedica un porcentaje representativo a I+D (4-7 puntos).
    • La empresa dedica escasos o nulos recursos a la I+D.(1-3 puntos).
  • 1.3.– Convertir el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado. Se tendrá en cuenta el grado de conocimiento tecnológico de su sector (Describiendo casos y ejemplos previos en la empresa).
    • La empresa no sólo posee un conocimiento tecnológico «exclusivo» sino que además lo industrializa adecuadamente (8-10 puntos).
    • La empresa posee un conocimiento tecnológico (sobre nuevos productos o procesos) innovador respecto a la media de su sector que introducido en el mercado le permite competir con cierta diferenciación. (4-7 puntos).
    • La empresa no disfruta de conocimientos tecnológicos distintivos dentro de su sector (1-3 puntos).

2. Criterios soporte, puntuarán entre 0-10 puntos cada uno.

  • 2.1.– Explotar proyectos de I+D+i. Se valorará la orientación de su I+D hacia el desarrollo de productos o procesos nuevos.
    • La empresa orienta su I+D a desarrollar o mejorar nuevos productos o procesos que comercializa. (8-10 puntos).
    • La empresa ocasionalmente explota desarrollos internos o de I+D en colaboración. (4-7 puntos).
    • La empresa no explota I+D y se mantiene con retraso respecto al nivel tecnológico en producto o procesos de su sector. (1-3 puntos).
  • 2.2– Disponer de tecnología propia protegida que le permita diferenciarse. Se tendrán en cuenta las patentes, marcas, modelos registrados, Know-how en posesión de la empresa.
    • La empresa dispone de patentes propias o un alto grado de tecnología (8-10 puntos).
    • La empresa tiene licencias concedidas o un cierto grado de tecnología (4-7 puntos).
    • La empresa no posee patentes ni licencias ni su conocimiento o medios tecnológicos le permiten diferenciarse en su sector. (1-3 puntos).

3. Criterios soporte, puntuarán entre 0-10 puntos cada uno.

  • 3.1.– Encontrarse ubicadas en Parques Tecnológicos o en Centros de Empresas e Innovación. Se valorarán su adecuación de acuerdo a su perfil de innovación tecnológica.
    • La empresa se ubica en un parque tecnológico de acuerdo a su perfil de innovación tecnológica. O bien la nueva empresa se ha gestado en un BIC con el que ha colaborado enteramente en el desarrollo y ejecución de su Plan de Negocio (8-10 puntos).
    • La empresa se ubicó inicialmente en un parque tecnológico o BIC y posteriormente se ha trasladado. O bien ha tenido una cierta relación con un BIC (5-7 puntos).
    • La empresa o nueva empresa nunca se ha ubicado en un parque y no ha tenido relación con BIC (no puntúa).
  • 3.2.– Relación y accesibilidad. Colaboraciones con la oferta tecnológica, dentro y fuera, de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Departamentos universitarios, centros tecnológicos, laboratorios, etc.), así como la realización de otros acuerdos de colaboración tecnológica o innovación abierta con clientes, proveedores, clusteres o redes de innovación.
    • La empresa conoce, colabora regularmente con universidades, centros tecnológicos, laboratorios; bien sean vascos, estatales o internacionales. Además, tiene convenios con uno o varios de ellos (8-10 puntos).
    • La empresa colabora con algún centro de la oferta o bien realiza programas de colaboración tecnológica o desarrollo conjunto con clientes, suministradores u otras empresas de su sector. O con los Clusters (4-7 puntos).
    • La empresa no colabore con la oferta tecnológica y su perfil respecto a colaboración técnica o tecnológica con otra empresa es cerrado (0-3 puntos).

Se considerará que la empresa tiene base tecnológica únicamente cuando la nota total obtenida en la evaluación sea igual o superior al 50% de la nota máxima total del apartado a), y la nota total obtenida en cada tipología de criterios sea igual o superior:

  • Al 50% de la nota máxima correspondiente a los criterios del apartado 1.1).
  • Al 40% de la nota máxima correspondiente los criterios de los apartados 1.2) y 1.3).

El proyecto considerado tecnológico, automáticamente se le considerará también innovador con los 30 puntos.

Asimismo, podrán recibir la consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o innovadora las empresas de nueva creación que tengan su origen en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico acogidos a los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco.

Para la consideración de empresas de base innovadora se tendrán en cuenta los siguientes criterios con una puntuación máxima de 30 puntos.

Los siguientes criterios obtendrán 3 puntos por criterio, a excepción del i) que obtendrá 6 puntos:

  1. La apuesta por la mejora continua en general, por innovaciones en la gestión, por la obtención de certificados de calidad. Se tendrá en cuenta la descripción de las apuestas puestas en marcha.
  2. Análisis de los resultados positivos de la implantación de una gestión adecuada en el empleo, en las exportaciones, en la cuota de mercado, en el lanzamiento de nuevos productos, etc.
  3. Objetivo del proyecto de inversión y su relación con los nuevos productos que se quieren desarrollar o con los nuevos mercados que se quieren abordar.
  4. Contar con un Plan de Internacionalización en el que se especifiquen la estrategia y las acciones a realizar para introducir sus productos en los mercados exteriores, señalando las zonas de interés y su periodificación.
  5. Contar con un Plan de igualdad o con certificados de entidad colaboradora en igualdades de oportunidades entre mujeres y hombres, así como, protocolos contra el acoso sexista, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, etc., siempre que no sean obligatorios por las características de la empresa.
  6. Que hayan iniciado su actividad y/o que estén tuteladas por alguno de los Centros de Empresas e Innovación (CEI): Centro de Empresas e Innovación de Álava (BIC Araba), Centro de Desarrollo Empresarial de la Margen Izquierda (BIC Bizkaia Ezkerraldea), Bizkaiko Enpresa eta Aurrerapen Zentrua/ Centro de Empresas de Innovación de Bizkaia (BEAZ), Centro de Empresas e Innovación de Gipuzkoa (BIC Gipuzkoa).
  7. Considerar la dimensión global de la innovación empresarial en cuanto a innovación en cadenas globales internacionalmente.
  8. Alineación de la empresa con la apuesta por el medio ambiente, eficiencia energética, reducción de emisiones, contribución al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados en la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible,…..
  9. Contar con una estrategia e implantación en el ámbito de las TIC (tecnologías de información, comunicaciones e internet), la Digitalización, IoT, Industria 4.0… para el desarrollo de la actividad y el modelo de negocio.

Se considerará que la empresa tiene carácter innovador solo cuando se obtenga una puntuación mínima del 50% de la puntuación de criterios innovadores.

Asimismo, podrán recibir la consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o innovadora las empresas de nueva creación que tengan su origen en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico acogidos a los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco.

Anticipos reintegrables.

Los anticipos reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35% de la inversión subvencionable.

Los anticipos se limitarán a un máximo de 200.000,00 euros por empleo generado, y un máximo de 150.000,00 euros cuando se trate de mantenimiento de empleo. En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000,00 euros.

En función del tamaño de empresa y de su catalogación de Base Tecnológica y/o Innovadora, las ayudas reintegrables a conceder a cada entidad beneficiaria serán el resultado de aplicar las siguientes intensidades sobre la inversión subvencionable:

Categoría empresa Tecnológica Innovadoras
Pequeña 35% 30%
Mediana 30% 25%

Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas, que tengan el mismo objeto que las recogidas en esta convocatoria, serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto el límite establecido.

Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de estas ayudas, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:

  1. Propiedad Industrial y Patentes.
  2. Aplicaciones informáticas.
  3. Terrenos y bienes naturales.
  4. Construcciones.
  5. Instalaciones técnicas.
  6. Maquinaria.
  7. Utillaje.
  8. Otras instalaciones.
  9. Equipos para procesos de información.

 

La inversión en «Terrenos y Bienes naturales», así como, «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable, pero sí como inversión admitida al objeto de cumplir los requisitos establecidos.

En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa

b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez, excepto en el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, que tendrán el tratamiento de nuevos.

También se considerará subvencionable la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que se encuentre en fase de procedimiento concursal o hubiera entrado en dicha fase de no haber sido adquiridos. Los activos serán adquiridos a terceras personas no relacionadas, y la operación tendrá lugar en condiciones de mercado.

c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.

d) Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, al efecto de considerarla inversión subvencionable, la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.

e) Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceras personas, con o sin contraprestación.

f) Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas.

g) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados, con carácter general, en el establecimiento de la empresa beneficiaria, serán considerados elementos del activo amortizables, serán adquiridos a una tercera persona en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de tres años.

Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas deberán comunicarse expresamente al Departamento y serán valoradas en base a auditorías de control externo.

No se considerará inversión subvencionable:

  1. Las aportaciones a capital en especie por parte de alguna de las personas socias.
  2. La inversión de sustitución.
  3. Las inversiones que se inicien antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Las inversiones subvencionables se podrán ejecutar en un plazo máximo de 24 meses desde que se inicia la ejecución de las inversiones.

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://app7.spri.net/gauzatu/, así como la realización de todos los trámites posteriores, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán en la misma dirección.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

Se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible desde la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.

Asimismo, la solicitante deberá darse alta o modificar sus datos en el Registro electrónico de terceros accesible desde la dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros.

La solicitud cumplimentada, que será única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar por la empresa, incorporará la firma reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, y la documentación soporte exigida.

Si la solicitud presentara deficiencias o no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada, se requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos exigidos se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución corresponde a la Directora de Industria y Transición Energética.

La concesión de las ayudas se hará por orden de puntuación, hasta agotar el crédito consignado. Si varias entidades obtienen la misma puntuación, el orden de adjudicación será el de la fecha en la que se completó el expediente.

La resolución que se adopte determinará la concesión o, en su caso, la denegación de la ayuda solicitada y, contendrá:

  • Relación de beneficiarias, indicando para cada una de ellas el nombre de la entidad solicitante, la cuantía de la inversión presentada, de la inversión subvencionable y el importe de la ayuda concedida.
  • Relación de las denegadas, indicando los motivos de la denegación.

En ambos casos, se les añadirá un anexo individualizado en el que se hará constar de manera expresa:

  • A las beneficiarias, la inversión aprobada, la inversión subvencionable, el empleo a generar, el importe de la ayuda concedida, y un documento de «Instrucciones Procedimiento programa Gauzatu-Industria 2023».
  • A las denegadas, la fundamentación de los motivos de la denegación.

Para que la Administración pueda realizar el pago de los anticipos reintegrables, la beneficiaria deberá constar en el correspondiente «Registro electrónico de Terceros» de esta Administración.

La empresa beneficiaria deberá cumplimentar y aportar a través de la dirección electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0091211 la documentación establecida.

Para la presentación de la última declaración de inversiones la empresa beneficiaria dispondrá de tres meses desde la finalización del plazo del horizonte temporal establecido para la realización de las inversiones.

Transcurrido dicho plazo, si no se presentara dicha declaración, se procederá a solicitar a la correspondiente Delegación Territorial de Administración Industrial, del Departamento, la realización de la inspección de las inversiones declaradas y presentadas hasta la fecha.

Una vez realizada inspección, por parte de la correspondiente Delegación Territorial, de las inversiones mencionadas, emitirá un informe propuesta de liquidación final de la ayuda reintegrable correspondiente a las inversiones justificadas e inspeccionadas y lo remitirá a la Directora de Industria y Transición Energética.

Los anticipos reintegrables se abonarán, con carácter general, dos veces al año, en proporción a lo efectivamente justificado y una vez verificado que la beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro. No se efectuará ningún pago en caso de ser deudora por reintegro.

Los reintegros de los anticipos tendrán la consideración de carácter fijo y se harán efectivos periódicamente, durante cinco años consecutivos, en una cuenta del Instituto Vasco de Finanzas.

Los reintegros se harán efectivos de la siguiente manera:

  • Una vez finalizado el plazo del horizonte temporal establecido para la ejecución de las inversiones que figura en la resolución de concesión, las empresas contarán con un año de carencia antes de iniciar los reintegros.
  • El primer reintegro se hará efectivo tras el año de carencia, esto es, en el 2º año siguiente al del ejercicio en que se produce la finalización del horizonte temporal indicado en la Resolución de concesión.
  • El resto de reintegros se harán efectivos consecutivamente hasta alcanzar el quinto año.

Se efectuarán dos reintegros anuales, en febrero y en julio, durante cinco años. El importe de cada reintegro será el de una décima parte de la ayuda recibida.

Anualmente, al finalizar cada ejercicio, se emitirá un informe de liquidación por parte de la Dirección gestora que reflejará las posibles diferencias, a favor o en contra de la Administración, y, en su caso, los correspondientes intereses.

Las diferencias se regularizarán en el siguiente reintegro que se devengue.

Las diferencias detectadas en la última liquidación se deberán regularizar en un plazo de tres meses desde la fecha del reintegro incorrecto.

En cualquier caso, se admitirá la devolución anticipada de la totalidad de la ayuda pendiente de reintegro.

La empresa solicitante deberá cumplimentar una solicitud que deberá incorporar:

  1. Memoria detallada de las inversiones a realizar por la solicitante en la que se incluirá el plan industrial, económico–financiero y laboral y los plazos para su realización. Deberá incluir, además, aquella documentación que permita acreditar la condición de empresa de Base Tecnológica y/o Innovadora según los criterios establecidos en la base 6.
  2. Documento informativo de la plantilla de la empresa desagregada por categorías profesionales y sexo, correspondiente al cierre del último ejercicio anterior a la publicación de esta convocatoria.
  3. Informe de “Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta” emitido por la Seguridad Social, o en el caso de que la solicitante sea una cooperativa, Certificado de la media de las personas mutualistas, correspondientes a los 3 periodos anuales inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.
  4. Las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o las Cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios.
  5. Escritura de Constitución, sólo si la empresa es de nueva creación.
  6. Tarjeta de Identificación Fiscal y el poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y no ha habido cambios.
  7. Tarjeta de Identificación Fiscal y el poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y no ha habido cambios. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano, dependencia y/o departamento, en que se presentaron (Si se tramita electrónicamente a través de una persona representante, la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes).
  8. Documento relativo al alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  9. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se realizará por los siguientes medios:
    1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
    2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
      1. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
        Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
      2. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, se presentará un «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
        A los efectos de la Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
  10. Declaración responsable la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
    • Que la empresa solicitante reúne todos los requisitos exigidos en las bases de esta Orden de convocatoria de ayudas.
    • Que ha declarado las ayudas que para las mismas inversiones haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.
    • No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
    • No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, ni está sujeta a intervención judicial o ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    • No ha habido lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • No está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
    • Se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    • No ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan. En concreto, no ha sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. En su caso, estando obligada a tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, tiene un plan de igualdad y teniendo más de 50 personas trabajadoras, puede acreditar que ha establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
    • No incurre en el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
    • No se halla sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, habiéndolo sido, ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
    • Ha cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
    • No está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
    • No es empresa en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis
    • No está incursas en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
    • Que tiene regularizada su situación con Hacienda y Seguridad Social.

En cualquier caso, la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

La empresa beneficiaria deberá cumplimentar y aportar a través de la dirección electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0091211 la siguiente documentación:

  1. Declaración de las inversiones materializadas, en la que constará, expresamente, que no tiene, tras la concesión de la ayuda, ninguna orden de recuperación pendiente por una decisión de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  2. Relación clasificada de las inversiones, con identificación de las personas acreedoras y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  3. En caso de que la solicitante sea una cooperativa, certificado de estar al corriente de pago con Lagun Aro EPSV y relación de mutualistas a la fecha de solicitud de abono.
  4. Informes de «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» emitidos por la Seguridad Social a la fecha de la solicitud del abono de la ayuda. En caso de que la solicitante sea una cooperativa, Certificado de media de mutualistas, a la misma fecha.
  5. En caso de leasing, contrato, factura y compromiso de ejecutar opción de compra firmada por las dos partes.
  6. Impuesto de Sociedades o IRPF de los dos últimos ejercicios, o, en su defecto informe de auditoría del último ejercicio.
  7. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionable con indicación de importe y procedencia.
  8. Carta de pago de los ingresos efectuados por obligación de reintegros, en su caso.

La empresa beneficiaria pondrá a disposición del servicio de inspección:

  1. Las facturas originales justificativas de las inversiones materializadas y presentadas, que además de la fecha de emisión, identificarán a la empresa acreedora (NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora) así como, los documentos de abono, con su importe (IVA desglosado), y fecha de pago.
  2. En caso de leasing la documentación solicitada en el punto anterior, contrato, factura y compromiso de ejecutar opción de compra firmada por las dos partes.

 

Así mismo, se requerirá cuanta documentación, e información complementaria, sea necesaria.

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria y finalizará el día 30 de mayo de 2025.

La Resolución se dictará y notificará electrónicamente, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, transcurrido el cual sin haberse comunicado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de ayuda.

En términos general, se considerará activo fijo la inversión en «Terrenos y Bienes naturales», así como, «Construcciones», pero por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable, pero sí como inversión admitida al objeto de cumplir los requisitos establecidos.

En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.

Si tienes más preguntas, puedes escribir un correo a info@spri.eus. Estaremos encantados de resolver tus dudas.

Sí, en caso de que el beneficiario edite o elabore cualquier tipo de documento y material (de comunicación) relacionados con la operación cofinanciada (folletos, web…), estos materiales deberán incluir una mención de la ayuda de la UE, ya sea escrita o incluyendo el logo UE que puedes descargar en https://www.spri.eus/archivos/2023/01/png/es-eu-europar-batasunak-kofinantzatua_ps.png

Desde la opción “Trámites” de la aplicación.

Sí. La subvención máxima por empresa beneficiaria en esta convocatoria es de 100.000€, y se puede distribuir entre uno o varios proyectos a lo largo del ejercicio. En caso de presentar varios proyectos, estos pueden ir en una misma solicitud o en solicitudes diferentes, siempre que en conjunto no se supere ese límite anual.

Sí. El proyecto puede ser realizado por uno o varios proveedores externos, siempre que sean empresas especializadas y cumplan los requisitos establecidos en las bases.

Sí. Dentro del límite máximo de subvención global de 100.000 euros por empresa, se establecen los siguientes límites por concepto subvencionable:

  • Gastos de consultoría y/o ingeniería: hasta 100.000 euros.
  • Hardware y/o licencias de software: hasta 80.000 euros.

En todo caso, los gastos de consultoría y/o ingeniería deberán representar como mínimo el 20 % de la base subvencionable del proyecto.

La ayuda cubre el 60% del presupuesto aceptado, hasta un máximo de 100.000€ por empresa en esta convocatoria.

Las ayudas de este programa están sujetas a las siguientes reglas de compatibilidad y acumulación:

  • No podrán acumularse con otras ayudas otorgadas por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial para los mismos gastos elegibles.
  • Sí pueden acumularse con ayudas procedentes de otros organismos o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que, para los mismos gastos elegibles, se respeten los límites de intensidad de ayuda máxima.

Cuando el coste del proyecto o de un gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000€ (sin IVA), la empresa deberá disponer de al menos 3 ofertas de diferentes proveedores para ese concepto.

Deberán ser empresas especializadas en los ámbitos de actuación del proyecto objeto de subvención y poder acreditar experiencia en proyectos de naturaleza similar.

Sus gastos deben estar estrictamente relacionados con el proyecto subvencionado (consultoría, desarrollo, hardware, licencias o servicios en la nube necesarios para el proyecto).

No pueden pertenecer al sector público.

La oferta debe contener, como mínimo, la siguiente información:

  • Actividad y situación actual de la empresa (en base a tecnología).
  • Problema / necesidad detectada y objetivos que se quieren alcanzar.
  • Descripción de las tareas de consultoría y/o desarrollo a realizar y descripción del producto / servicio y documentos que se esperan generar en el proyecto.
  • Descripción de las inversiones en hardware, licencias y/o servicios en la nube a abordar en el proyecto objeto de subvención, aclarando su relación con el proyecto y la necesidad de las mismas.
  • Análisis detallado de la solución de Inteligencia Artificial o Estrategia del Dato a implantar.
  • Si se trata de un proyecto de Inteligencia Artificial, se deberán incluir evidencias que acrediten el uso de algoritmos de Inteligencia Artificial.
  • Desglose del presupuesto que incluya costes de consultoría y/o desarrollo, licencias, hardware y servicios en la nube (si proceden).
  • Estimación de horas por cada una de las tareas a realizar (dedicaciones).
  • Calendario de ejecución del proyecto.

La memoria técnica debe incluir, como mínimo:

  • Problema / necesidad resuelta y objetivos alcanzados.
  • Descripción de las tareas de consultoría y/o desarrollo realizadas y documentos generados en el proyecto.
  • Descargo detallado de las tareas realizadas dentro del servicio de consultoría, indicando las dedicaciones horarias a las mismas (nombre de la persona consultora/técnica, fecha, tarea, tiempo dedicado…).
  • Descripción y evidencias (capturas de pantalla, fotos, etc.) de las inversiones en hardware, licencias y servicios en la nube relacionadas con el proyecto objeto de subvención, aclarando su relación y necesidad.
  • Desglose de los importes facturados que incluya costes de consultoría y/o desarrollo, licencias, hardware y servicios en la nube (si proceden).
  • Copia de las facturas de los gastos e inversiones elegibles, con el desglose de costes de consultoría y/o desarrollo, hardware, software y servicios en la nube.
  • Copia de los justificantes de pago de la entidad financiera.
  • Memoria técnica que acredite los trabajos realizados elaborada por la entidad proveedora tras la ejecución del proyecto.
  • Copia del Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.

El abono de la subvención se materializará en un único pago, tras la presentación de la solicitud de liquidación y de la documentación justificativa exigida en las bases reguladoras y su validación por parte de SPRI.

El plazo máximo de ejecución del proyecto será de 12 meses, dentro del periodo autorizado en la convocatoria.
Los gastos del proyecto deberán devengarse o facturarse a partir del 1 de enero de 2026 y siempre dentro del periodo de ejecución autorizado, que no podrá superar los 12 meses.

Sí. Se acoge al régimen de ayudas de minimis y está sujeta al límite de 300.000 € de ayudas de minimis recibidas en cualquier periodo de 36 meses.

Aunque no es obligatorio, el desarrollo de software en euskera se valora positivamente, ya que promueve el uso del idioma en tecnologías avanzadas.
Una vez terminado el proyecto, la empresa beneficiaria deberá presentar documentación que demuestre el uso efectivo del software en euskera. Esto puede incluir pruebas de que la interfaz, instrucciones o contenidos del software están disponibles en euskera, así como una memoria técnica que especifique cómo se ha implementado dicha funcionalidad en el proyecto subvencionado.

Se subvencionan proyectos de desarrollo experimental que impulsen la transferencia y aplicación de tecnologías cuánticas desde agentes de I+D o proveedores tecnológicos hacia empresas industriales o de servicios avanzados con actividad en Euskadi.

Los proyectos deberán:

  • Basarse en tecnologías cuánticas como la computación, las comunicaciones, la simulación, la sensórica o la criptografía postcuántica.
  • Tener un efecto demostrador, mostrando su aplicación real en entornos productivos y su potencial de transferencia al mercado.
  • Ser desarrollados en colaboración con proveedores tecnológicos especializados (centros tecnológicos, universidades, ingenierías o consultorías con actividad en I+D).

Sí.

Una misma empresa puede presentar uno o varios proyectos dentro del programa, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

No obstante, la subvención total máxima por empresa en la esta convocatoria será de 200.000 euros, independientemente del número de proyectos aprobados.

Sí.

  • Gastos de dedicación del proveedor tecnológico (Agente de I+D): sin límite máximo.
  • Gastos en hardware y licencias: hasta 150.000 € por proyecto.
  • Gastos de personal propio de la empresa beneficiaria: hasta 30 €/hora y un máximo de 20.000 € por proyecto.

Los gastos deberán estar directamente vinculados con el proyecto subvencionado y devengarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Podrán actuar como proveedores tecnológicos los agentes de I+D que desarrollen actividades en el ámbito de las tecnologías cuánticas y participen en el proyecto aportando conocimiento y soluciones innovadoras.

Entre ellos se incluyen, por ejemplo:

  • Los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Ingenierías o consultorías tecnológicas especializadas en desarrollo experimental.

Estos proveedores deberán realizar actividades de I+D y estar ajenos societariamente a la empresa beneficiaria.

  • Oferta técnica del proveedor tecnológico, con la descripción detallada de las tareas, metodología, objetivos y resultados esperados.
  • Oferta económica, con el desglose de los costes del proveedor tecnológico, las inversiones en hardware y licencias, y la dedicación del personal propio.
  • Resumen ejecutivo del proyecto (máximo dos páginas), indicando su aportación al avance del estado del arte en el ámbito cuántico.
  • Justificación de la mejora de la competitividad tecnológica e industrial esperada con la implantación de la tecnología cuántica.
  • Identificación de los retos o problemas que la tecnología pretende resolver y su impacto en los procesos, productos o servicios de la empresa.
  • Descripción del equipo del proyecto, incluyendo los CV de las personas involucradas y un informe que acredite la participación de expertos/as en tecnologías cuánticas, ya sea internos o a través de la colaboración con una entidad especializada.
  • Memoria descriptiva de la tecnología cuántica objeto del proyecto, detallando el conocimiento técnico o científico a transferir, su grado de madurez y las facultades que ofrece para el desarrollo de nuevos productos o servicios.
  • Plan de trabajo y cronograma del proyecto, con las fases, actividades y recursos necesarios.
  • Efecto demostrador e impacto esperado, describiendo los resultados previstos, los indicadores de éxito y el potencial de replicabilidad o transferencia a otros sectores industriales.
  • Memoria económica, con el detalle de las facturas que reflejen los costes del proveedor tecnológico, hardware y licencias y personal propio, junto con los justificantes bancarios de pago.
  • Memoria descriptiva, que acredite los trabajos realizados e incluya:
    • Actividades desarrolladas y recursos utilizados.
    • Desviaciones respecto al plan inicial.
    • Logros tecnológicos y desarrollos obtenidos.
    • Evidencias del proyecto (capturas, fotos, documentación técnica).
    • Mejoras y beneficios alcanzados por la empresa tras la ejecución del proyecto.
    • Resultados en términos de nuevos productos, procesos o servicios y su capacidad de replicarse en otros sectores.
    • Colaboraciones o sinergias generadas con el ecosistema cuántico de Euskadi.
  • Certificado de titularidad bancaria (IBAN) y certificado de dedicación y coste del personal propio, firmado digitalmente por la persona representante legal.

En el plazo de 3 meses desde la finalización del proyecto.

Podrás solicitar una ampliación del plazo de ejecución si surgen circunstancias justificadas que impidan finalizar el proyecto en los 16 meses previstos.

SPRI podrá autorizar una prórroga máxima de hasta 12 meses adicionales, siempre que la petición se realice antes de que finalice el plazo inicial y no suponga un cambio sustancial del proyecto aprobado.

El abono de la subvención se realizará en un único pago, una vez finalizado el proyecto y presentada la solicitud de liquidación con toda la documentación justificativa.

Si el gasto finalmente ejecutado es inferior al presupuesto aprobado, la ayuda se ajustará proporcionalmente al importe justificado.

Los proyectos deberán ejecutarse en un plazo máximo de 16 meses desde su inicio.

Este plazo podrá ampliarse hasta 12 meses adicionales, previa solicitud justificada y aprobación por parte de SPRI.

No.

La subvención anual por empresa beneficiaria para apoyar los gastos de consul­toría-ingeniería, hardware y software asociados al proyecto será del 50% hasta un máximo de 50.000 euros.

Solo está limitado el importe del concepto de Gastos de Consultoría y/o Ingeniería que no podrá superar los 100.000 euros.

No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.

Quedan excluidas aquellas empresas que participen en un porcentaje igual o superior a un 25%, directa o indirectamente, en empresas de Consultoría Informática e Ingeniería que presten servicios en los ámbitos objeto de subvención u ostenten capacidad de decisión en sus órganos de gobierno.

Se pretende con ello velar por la independencia y autonomía entre las entidades participantes o potenciales participantes en el Programa.

Tienes 12 meses para realizar el proyecto.

Este año admitimos proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, independientemente de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

El plazo empieza con el envío de la solicitud debidamente cumplimentada. Si en esos 12 meses no terminas el proyecto, puedes solicitar una ampliación para disponer de otros 24 meses.

En ese periodo debes realizar la liquidación del proyecto con la memoria técnico-económica, entrega de facturas, etc.

SÍ. Los proyectos deben ser realizados por empresas expertas externas.

El programa de ayudas se dirige a empresas que carezcan del conocimiento para llevarlos a cabo ya que normalmente no cuentan con personal interno especializado en esta tecnología. Además, es lógico que no tengan especialistas en estas tecnologías, porque habitualmente no forman parte de los servicios o productos que ellos mismos ofrecen. Es por ello que deben contratar los servicios de empresas expertas externas.

Sí, el conjunto de gastos subvencionables ha de alcanzar un importe mínimo de 70.000 euros.

  • Con las ayudas se financiarán los gastos destinados al impulso de un nuevo proyecto empresarial, siempre que estén incluidos en el Plan de Empresa o sean necesarios para su desarrollo.
  • Ser devengados con posterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 24 meses desde la misma, debiendo iniciarse el proyecto con posterioridad a la presentación de la solicitud.
  • No tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

No, en ningún caso serán financiables las inversiones, los gastos por suministros, los gastos financieros, los gastos de manutención ni los gastos de locomoción y viaje, los gastos de formación, cánones y licencias, seguros y otros gastos derivados, los gastos inferiores a 100 euros, los pagos en efectivo ni los gastos relativos a la gestión para la consecución de la ayuda.

Se ofrecen hasta 70.000€ para la contratación laboral de personal, teniendo en cuenta que el máximo será de 35.000 euros por empleo nuevo.

El resto de gastos se subvencionarán con hasta 70.000€.

El importe máximo de la subvención será de 100.000€.

Pueden solicitarla todas las personas jurídicas con al menos un centro de actividad ubicado en la CAE, portadoras de un Plan de Empresa cuya elaboración fue tutelada o bien haya obtenido el visto bueno de un «Business Innovation Center» (BIC) de un proyecto empresarial innovador, de base tecnológica, industrial, de servicios conexos ligados al producto-proceso, o empresarial intensivo en conocimiento, que se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean de nueva creación, entendida como tal toda empresa constituida e inscrita, en caso de ser obligatorio, en el Registro Mercantil (o registro análogo), desde el 1 de enero de 2022 y las biotecnológicas desde enero de 2020.
  • Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
  • Que tengan la condición de pequeña empresa.
    Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe de actividad empresarial del Impuesto sobre Actividades Económicas en la CAE.
  • Que la empresa cuente con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 30.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
  • Que la empresa no cotice en una bolsa de valores.
  • Que la empresa no haya distribuido beneficios ni los distribuya hasta el momento de la liquidación de las ayudas.
  • Que la empresa no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa.
  • Que se comprometa a materializar su Plan de Empresa, cuya elaboración fue tutelada por un «Business Innovation Center» (BIC), a través de los Programas Ekintzaile y Barne-Ekintzaile, o, en su caso, Planes de Empresa que tuvieran el visto bueno de dichos BICs.
  1. Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.
  2. Escritura de Constitución de la Sociedad y en su caso modificaciones de la misma.
  3. Poder del representante de la Sociedad.
  4. Tarjeta de identificación fiscal.
  5. Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada.
  6. Declaración responsable del representante legal de la entidad.
  7. El certificado de plantilla media anual y declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al último ejercicio cerrado
  8. Los datos generales (origen del proyecto, producto o servicio a desarrollar, mercado objetivo) y el presupuesto estimado de gastos subvencionables y los datos de previsión de inversión, facturación y empleo para los próximos tres años.
  9. Para solicitudes de ayuda superiores a 30.000 euros, Declaración Responsable, certificado de auditor inscrito en el ROAC o Informe de Procedimientos Acordados.
  10. Un ejemplar del Plan de Empresa.
  11. Documentación acreditativa de la condición de pequeña empresa de la entidad solicitante.

SPRI podrá solicitar a la entidad solicitante otra documentación y/o información complementaria cuando se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Sí, Ekintzaile + da continuidad al apoyo brindado a los proyectos beneficiarios del programa Ekintzaile y Barnekintzaile.

Además, se complementa con otros programas destinados a apoyar la financiación de proyectos de alto potencial como Basque Fondo, AURRERA, Gauzatu Industria, Basque Tek Ventures, Renove Industria 4.0.

No. La no calificación como ayudas de minimis, se debe al interés de que las entidades beneficiarias de las ayudas no sean aquellas que ya han sido favorecidas por otros programas de ayudas, para los mismos gastos subvencionables.

No. Ekintzaile + ofrece hasta 70.000€ para la contratación laboral de personal que sea exclusivamente de nueva incorporación, no perteneciente al equipo promotor, vinculado al desarrollo del proyecto, que complemente las capacidades de los promotores, y que desarrolle su trabajo en Euskadi.

A estos efectos, únicamente se considerarán las incorporaciones en categorías profesionales con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, que realicen tareas complejas y con contenidos intelectual o de interrelación humana especializados, y por los gastos correspondientes a conceptos retributivos recurrentes.

Por otra parte, no serán subvencionables los gastos correspondientes a la contratación de personas socias de la nueva empresa ni el traslado de personas pertenecientes a empresas del mismo grupo.

Solo se financiará la colaboración externa y asesoría técnica expertas vinculadas específicamente al desarrollo del proyecto.

De forma que no formarán parte de estos gastos subvencionables, entre otros, los correspondientes a colaboraciones externas y asesorías técnicas referidas a la propia gestión empresarial, como las relacionadas con los servicios de auditoría, contabilidad, o el asesoramiento financiero o en el ámbito del derecho laboral o del derecho tributario.

En primer lugar, necesitas disponer de una Plan de Empresa cuya elaboración haya sido tutelada o bien haya obtenido el visto bueno de un «Business Innovation Center» (BIC).

Los BICs participan activamente como entidades colaboradoras en la gestión del Programa Ekintzaile +. Contacta con tu BIC más cercano para que te ayude con la solicitud:

Araba

Bizkaia

Gipuzkoa

Los proyectos empresariales intensivos en conocimiento son aquellos que, utilizando la experiencia de la empresa, aplican su conocimiento para crear nuevos productos, servicios, procesos o modelos de negocio, impulsando la innovación y la tecnología.

Las entidades beneficiarias recibirán como máximo 10.000€ por el proyecto y con estos porcentajes de gastos subvencionables según tipología y tamaño:

  • 80%: Persona Física, Asociación, Fundación y Universidades.
  • 60%: Pyme.
  • 50%: Gran empresa

Las subvenciones serán abonadas por SPRI mediante un único pago a la beneficiaria de la ayuda, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida en la normativa.

No se cubren los gastos correspondientes a medios propios de la beneficiaria, como los salarios.

Solo se subvencionan los trabajos realizados por terceros para la ejecución del proyecto, como los gastos de diseño y planificación del proyecto, arrendamientos de espacios, consultoría, diseño y elaboración de herramientas y/o plataformas digitales.

El plazo establecido para la ejecución del proyecto, que será de máximo 12 meses desde el inicio del mismo. Asimismo, se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la solicitud de ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

Persona física:

  • Documento nacional de identidad.
  • Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Declaración responsable firmada según el contenido del modelo normalizado que se incorpora como Anexo a las bases del programa publicado en el BOPV.
  • Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada a los efectos de poder efectuar los pagos.
  • Memoria del proyecto, señalando: el origen del mismo, los objetivos, agentes promotores y participantes, así como las actividades y fases a desarrollar, incluyendo los plazos de ejecución, público objetivo al que se va a dirigir y el impacto esperado, destacando aquellos impactos medibles en el ecosistema en términos socioeconómicos.
  • Presupuesto del proyecto, anejando documentación descriptiva y acreditativa del mismo. Desglose y justificación de las partidas a subvencionar.
  • Relación de ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
  • Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

Persona jurídica:

  • Nombre y apellidos y Número del Documento Nacionalice Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.
  • Escritura de Constitución.
  • Poder notarial del representante legal. En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica.
  • NIF de la entidad beneficiaria.
  • Declaración responsable firmada según el contenido del modelo normalizado que se incorpora como Anexo a las bases del programa publicado en el BOPV
  • Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada a los efectos de poder efectuar los pagos.
  • Memoria del proyecto, señalando: el origen del mismo, los objetivos, agentes promotores y participantes, así como las actividades y fases a desarrollar, incluyendo los plazos de ejecución, público objetivo al que se va a dirigir y el impacto esperado, destacando aquellos impactos medibles en el ecosistema en términos socioeconómicos.
  • Presupuesto del proyecto, anejando documentación descriptiva y acreditativa del mismo. Desglose y justificación de las partidas a subvencionar.
  • Relación de ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
  • Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
  • Datos para la determinación del tamaño de la empresa, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella.

El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud formulada quede completada. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la notificación, las interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

La comunicación a las solicitantes de las resoluciones indicará la cuantía de subvención que se concede, las condiciones de la misma y los plazos para la realización de la actuación subvencionable, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo de la misma.

La citada resolución se dictará y se notificará por medios electrónicos a la solicitante en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su emisión.

La Solicitud de Liquidación deberá presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del proyecto, y en cualquier caso, con anterioridad al 30 de octubre de 2026, y vendrá acompañada de la siguiente documentación particular:

  1. Memoria justificativa de los gastos ejecutados y facturas de los gastos subvencionables con desglose de costes.
  2. Justificantes bancarios de pago de la Entidad Financiera de los gastos subvencionables del proyecto.
  3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
  4. Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario, en caso de modificación de la misma con respecto a la señalada con anterioridad.
  5. Memoria técnica que acredite los trabajos realizados en el contexto del proyecto (Deberá contener información detallada en las bases reguladoras)
  6. Ofertas de diferentes proveedores o proveedoras en los términos establecidos en el artículo 30.3 de la LRRS.

Las empresas beneficiarias podrán ser Grandes, Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi

  • Las entidades que forman parte del Sector Público de Euskadi.
  • Las empresas de generación y distribución de energía.
  • Las empresas de servicios energéticos.
  • Las empresas que tengan por objeto la producción, comercialización y financiación de armas.

El porcentaje de subvención depende del tamaño de la empresa solicitante de la ayuda:

  • Micro y Pequeña Empresa: 30%.
  • Mediana Empresa: 25%.
  • Gran Empresa: 20%

La intensidad de ayuda se incrementará en 2,5% en el caso de las inversiones situadas en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Si, las empresas deberán realizar una inversión admitida mínima de 100.000€.

No. La solicitud cumplimentada deberá ser única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar por la empresa.

Si, de hecho, es necesario presentar el global de las inversiones previstas por la empresa en una única solicitud.

No, el importe máximo es por empresa y/o grupo de empresas, siendo este límite de 1.500.000€.

La concesión de las ayudas se resolverá por concurrencia competitiva, siendo una subvención a fondo perdido.

Antes de iniciar el proyecto objeto de la solicitud.

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