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Noticias 15 abril, 2020 Financiación Ley de subvenciones

Ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas

Se dirigen a aquellas personas cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el Covid-19
lanbide kultura

Se dirigen a aquellas personas cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el Covid-19

A partir del día 16 de abril

Teléfono de Lanbide para Empresas y entidades: 945 160 601

El Consejo de Gobierno de 24 de marzo dio luz verde a un nuevo programa de Lanbide – Servicio Vasco de Empleo de ayudas de carácter excepcional para empresarios/as individuales y autónomos/as. Esta línea subvencionará gastos como los de cotización a la Seguridad Social y rentas de alquiler, con un máximo de 3.000 euros por persona.

En total, el Gobierno Vasco destinará 3 millones de euros a esta novedosa línea de ayudas que pretende paliar la situación a la que se han visto abocadas miles de personas en Euskadi, que han tenido que bajar sus persianas. De hecho, pretenden hacer frente a la situación de pérdida económica directa producida por el cierre temporal de los negocios por parte de empresarios/as individuales  y autónomos/as debido a situación de alarma generada por la expansión del COVID-19.

Los conceptos subvencionables son:

  • Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias. (Dicho gasto no se considerará subvencionable cuando haya sido subvencionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo u otras administraciones públicas).
  • Y el arrendamiento de locales de negocio, siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.

Podrán beneficiarse de esta línea de ayudas: (Siempre que estén empadronados y tengan la residencia efectiva en la CAE y tengan domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en Euskadi y radique en la misma el centro de trabajo)

  • Las empresarias o empresarios y profesionales individuales.
  • Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal.

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