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Ayudas para la empresa vasca Entra
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Su empresa puede presentar tantas solicitudes de ayuda como proyectos claramente diferenciados desee abordar en el plazo de la convocatoria del Programa de ayuda. No obstante, debe ceñirse a aquellos proyectos que puedan considerarse claramente distintos, tanto por el objetivo como por la temática que abordan.
No. Las bases del Programa indican que “…La ejecución de las actuaciones subvencionables deberá comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la Solicitud de Ayuda, dentro del año natural de la convocatoria, así como implantarse en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la fecha de inicio del proyecto declarada en la solicitud inicial de la ayuda y, en cualquier caso, antes del 13 de octubre de 2023.
Si, siempre que el trabajo se realice y sea implantado al menos en la empresa solicitante que resulte beneficiaria de la ayuda. Así mismo, solo se aceptarán los costes de la empresa experta externa relativos a la implantación en la empresa beneficiaria.
El plazo para la ejecución del proyecto es fijado por la propia entidad solicitante ya que en su solicitud de ayuda al Programa deberá indicar la fecha de inicio y fecha de finalización del proyecto propuesto. No obstante, “…La ejecución de las actuaciones subvencionables deberán comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la Solicitud de Ayuda, dentro del año natural de la convocatoria, así como implantarse en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la fecha de inicio del proyecto declarada en la solicitud inicial de la ayuda y, en cualquier caso, antes del 13 de octubre de 2023…”.
Si, bajo determinadas condiciones. La normativa del Programa en su artículo 14 indica: “… previa solicitud y justificación por parte de las entidades beneficiarias, se podrá conceder por SPRI un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que implicará necesariamente un retraso proporcional en el pago de la parte de la ayuda que reste de percibirse. Dicho aplazamiento deberá ser solicitado a SPRI con anterioridad a la fecha declarada como fecha de fin de proyecto en la solicitud inicial de la ayuda. El aplazamiento solicitado en ningún caso podrá suponer una duración en la ejecución del proyecto superior a los doce meses establecidos como máximo en el artículo 6.2 de estas bases, ni superar la fecha límite del 13 de octubre de 2023…”.
La subvención que puede obtener un proyecto será del 50% de los costes elegibles con el límite de 250.000€. No obstante, Los proyectos con singularidad extrema (donde las innovaciones sean significativas y supongan un alto impacto en la organización), podrán superar el mencionado límite.
La fecha de pago de las facturas emitidas por los proveedores que participan en el proyecto serán abonadas por la empresa conforme al acuerdo, contrato, convenio existente entre la empresa solicitante y la correspondiente empresa externa. No obstante, todas las facturas deberán encontrarse ya abonadas a la fecha de presentación de la correspondiente Solicitud de Liquidación a SPRI, conforme establece la normativa del Programa en su artículo 15 Justificación de la subvención.
Se trata de un documento que la empresa solicitante de la ayuda debe aportar acompañando a la solicitud de ayuda. En dicho documento la empresa solicitante explícita, además de algunos datos generales como la fecha de inicio y fin del proyecto, el objetivo del proyecto, la planificación para su desarrollo, el alcance del trabajo y los entregables esperados, la relación de tareas a desarrollar, las personas involucradas en la ejecución del proyecto y los costes asociados al mismo y muy importante, el grado de innovación o diferencial entre la situación actual de la empresa respecto al reto que el proyecto quiere abordar y la situación esperada tras la ejecución del mismo. SPRI facilita un modelo de Memoria de Proyecto en la página web del Programa.
La empresa podrá presentar la Solicitud de Liquidación con anterioridad a la fecha de finalización inicialmente establecida en la solicitud siempre que el proyecto se haya realizado en su totalidad y se hubieren abonado todas las facturas correspondientes. Una vez presentada la Solicitud de Liquidación la empresa no podrá presentar una nueva solicitud de liquidación, extender la ejecución del proyecto y este se dará por concluido.
El número mínimo de empresas para configurar un proyecto en cooperación es de dos. No obstante, debe tenerse en cuenta que todas ellas deberán cumplir con las condiciones de entidad beneficiaria descritas en la normativa del Programa. De igual modo debe justificarse que la participación de todas las empresas propuestas es necesaria para la ejecución del proyecto, evitando la configuración de proyectos en cooperación en los que la configuración del consorcio de proyecto resulte innecesario o forzado.
No. La solicitud de ayuda presentada conforma un documento oficial que no admite modificaciones en lo relativo a su alcance, sus costes o sus participantes. Una vez presentada la solicitud de proyecto esta se da por cerrada y firme. En el caso de que se precisen cambios en la configuración del proyecto la empresa deberá renunciar al expediente ya presentado y sólo en el caso de que el plazo para la presentación de solicitudes de ayuda aún estuviere abierto la empresa podrá presentar una nueva solicitud con la incorporación de los nuevos proveedores, costes y alcance, junto con la correspondiente documentación justificativa.
Si. Una vez presentada la solicitud de ayuda al Programa INNOBIDEAK la empresa puede iniciar el proyecto. No obstante, debe considerarse la posibilidad de que la ayuda puede ser denegada. Por tanto, la empresa estará trabajando a riesgo, asumiendo los costes del proyecto sin la cofinanciación del Programa. El proyecto deberá comenzar, en cualquier caso, con posterioridad a la presentación a SPRI de la solicitud de ayuda y ajustándose a la fecha de inicio del proyecto propuesta en dicha solicitud.
No. La plantilla media exigida a la empresa debe certificarse mediante el documento denominado “Informe: Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta”. Este documento es emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En dicho documento debe figurar un número de empleos para el periodo de los 12 meses previos a la solicitud de ayuda igual o superior al mínimo exigido por las bases del Programa en cada una de sus líneas. Si esta cifra no se alcanza, aunque sea por unas décimas, la empresa estará incumpliendo la condición establecida para ser beneficiaria del programa.
Lo primero que debemos conocer es si la empresa en cuestión ya ha realizado Planes Estratégicos con anterioridad. En caso afirmativo, la realización del Plan Estratégico no es objeto de subvención en ninguna de las líneas del Programa ya que no se trataría de un proyecto de Innovación ni pretende la incorporación a la sistemática de gestión de la empresa de una nueva herramienta, ya que esta ya habría sido incorporada anteriormente. Un caso distinto sería si la empresa no hubiera realizado con anterioridad ningún Plan Estratégico, en cuyo caso podría entenderse que se pretende incorporar a la sistemática de gestión de la compañía dicha herramienta. Si fuera así, podría tener cabida en la línea Gestión Avanzada – (Kudeabide).
Debemos conocer si la empresa dispone de una plantilla media superior a los 50 empleos en el periodo de los 12 meses previos a su solicitud de ayuda. En caso negativo, la empresa deberá presentar su solicitud en el Programa Kudeabide que estuviera vigente en la Diputación Foral correspondiente a su Territorio Histórico. En dicho caso será “obligatorio” disponer del contraste realizado con el apoyo de Euskalit. Por el contrario, en caso de empresas de 50 o más empleos como plantilla media, la empresa podrá presentar su solicitud de ayuda a SPRI y podrá sustituir el contraste de Euskalit por alguno de los siguientes documentos: Contraste realizado por la propia empresa, con medios internos o con el apoyo de un consultor externo. Plan Estratégico o Plan de Gestión en el que quede correctamente identificado el proyecto que se desea presentar a subvención.
La normativa del Programa Innobideak es clara en este punto. Para certificar que las facturas emitidas por las empresas expertas externas han sido abonadas, la normativa exige que se aporten los correspondientes justificantes de pago emitidos por entidad financiera. En dichos justificantes deben figurar de manera clara e inequívoca al menos los siguientes datos: Entidad que realiza el pago, entidad a la que se paga, fecha del pago, importe del pago y, muy importante, Número de la Factura o Facturas que se abonan.
No. La normativa es clara en este punto. El pago de las facturas emitidas por las empresas expertas que han colaborado en el proyecto debe ser acreditado mediante documentación bancaria en la que se recoja con claridad al menos la siguiente información: Entidad que realiza el pago, entidad a la que se paga, fecha del pago, importe del pago y, muy importante, Número de la Factura o Facturas que se abonan. La Remesa de pagos es una información generada por la propia empresa y no acredita fehacientemente que el pago de las facturas haya sido efectuado.
No. El Programa exige que la empresa solicitante cumpla todas las condiciones de beneficiaria en su instalación radicada en el País Vasco. La actividad comercial no se corresponde con el tipo de actividades beneficiarias contempladas en el Programa INNOBIDEAK: “Empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial”.
Son los distintos documentos que se producen como resultados del trabajo que se va realizando en el marco del proyecto. Estos documentos recogen tanto los resultados parciales de cada tarea o fase del proyecto, como los resultados finales del mismo. Dichos documentos son parte de la documentación que la empresa debe aportar a SPRI junto a su solicitud de liquidación al finalizar el proyecto subvencionado.
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