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Todo lo que necesitas saber sobre Programa Elkartek
Actualmente se permiten tanto la firma manual escaneada como digital.
Debe solicitarse telemáticamente en la aplicación “I+D+i” y dirigirla a la viceconsejería.
En los proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa la agrupación tiene que estar formada por un mínimo de 3 agentes y un máximo de 8 agentes.
Los Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa, cuentan con un presupuesto total mínimo de 1.000.000 euros por proyecto y de 50.000 euros por entidad participante/año, así como una duración de hasta 2 años.
Los Proyectos de Investigación con Alto Potencial Industrial, cuentan con un presupuesto total mínimo de 200.000 euros por proyecto y 50.000 euros por entidad participante/año, con una duración de hasta 2 años.
En el caso de Acciones Complementarias no se establece presupuesto.
No.
Un 50% de la subvención correspondiente a la primera anualidad se abonará tras la notificación de la resolución. El abono del resto de la primera anualidad y de las sucesivas anualidades, estarán condicionados a la previa justificación documental de la realización de la actividad correspondiente a la anualidad de que se trate.
- Los Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa podrán alcanzar hasta el 100% de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados.
- Los Proyectos de Investigación con Alto Potencial Industrial, podrán alcanzar hasta el 100% de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados en el caso de proyectos de investigación fundamental y, del 50% en el caso de proyectos de investigación industrial.
- Las Acciones Complementarias de Especial Interés, podrán alcanzar hasta el 100% de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados en el caso de acciones vinculadas a proyectos de investigación fundamental y, del 50% en el caso de acciones vinculadas a proyectos de investigación industrial.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere el importe del contrato menor (no supera los 40.000 € para obras y los 15.000 € para suministros o servicios; existe una excepción para contratos de ciencia, tecnología e innovación que pueden llegar a los 50.000 €, y se establece un límite de adjudicación al mismo contratista para evitar fraccionamientos), la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado y pagado con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.
- La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- Asimismo, en el caso de que, por la excepcionalidad del servicio o bien, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren, se deberá aportar una memoria justificativa de la imposibilidad de presentar tres ofertas.
Sí. son compatibles con otras ayudas del mercado interior de la UE.
Las ayudas tendrán forma de subvenciones no reintegrables, divididas en tres tipos de proyectos: Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa, Investigación con alto Potencial Industrial y Acciones complementarias de Especial Interés.
Concurrencia competitiva con agotamiento presupuestario.
Sólo podrán beneficiarse de las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.
El plazo permanecerá abierto hasta las 24 horas del 13 de marzo de 2026.
El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará través de la sede electrónica mediante estos enlaces:
https://www.euskadi.eus/servicios/1027112/ (castellano)
https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1027112/ (euskera)
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y consulta del expediente, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/micarpeta (castellano)
https://www.euskadi.eus/nirekarpeta (euskera)
Las entidades beneficiarias, deberán realizar las actividades subvencionables establecidas y localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad del País Vasco. También deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y Seguridad Social.
Podrán acceder a las ayudas los agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Este programa tiene por objeto apoyar la realización de investigación colaborativa (investigación fundamental y/o industrial), llevada a cabo por las entidades de investigación, desarrollo e innovación integradas en la RCVTI, que contribuya al alineamiento con los sectores estratégicos, las tecnologías estratégicas y con los Proyectos Transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030.
Los criterios de evaluación son: Orientación estratégica de investigación, Potencial de transferencia científico-tecnológica, Impacto en la transformación de la economía vasca, Esquema de financiación adecuado, Metodología adecuada y gobernanza, Equipo humano y Conectividad.
Debe solicitarse telemáticamente en la aplicación “I+D+i” por parte del líder con la conformidad del resto de entidades y dirigirla a la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
Debe realizarse con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de finalización del plazo de ejecución inicialmente previsto. De autorizarse el aplazamiento, será con carácter excepcional y ello conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda