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Todo lo que necesitas saber sobre Programa Descarbonización Industrial

Sí, siempre que la suma de todas ellas no supere el límite establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, en base a lo establecido en su última modificación recogida en el Reglamento (UE) 1315/2023 de la Comisión 23 de junio de 2023, debiendo poner en conocimiento, dichas subvenciones, a la Dirección de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

No. La solicitud cumplimentada deberá ser única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar por la empresa.

El porcentaje de subvención depende del tamaño de la empresa solicitante de la ayuda:

  • Micro y Pequeña Empresa: 30%.
  • Mediana Empresa: 25%.
  • Gran Empresa: 20%

La intensidad de ayuda se incrementará en 2,5% en el caso de las inversiones situadas en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

No, el importe máximo es por empresa y/o grupo de empresas, siendo este límite de 1.500.000€.

La concesión de las ayudas se resolverá por concurrencia competitiva, siendo una subvención a fondo perdido.

Sí, siempre y cuando incluya, explícitamente, al efecto de considerarla inversión susceptible de apoyo, la opción de compra al término del contrato de éste, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.

Si, las empresas deberán realizar una inversión admitida mínima de 100.000€.

En cuanto a la información más técnica, la solicitud debe contener una memoria detallada de las inversiones y una hoja de cálculo a completar por el solicitante y, por otro lado, respecto a la información de carácter administrativo, lo indicado en las bases del programa.

  •  Descripción de la inversión y los plazos para su realización
  • Explicación del producto y el proceso productivo, antes y después de la inversión
  • Justificación de los valores de consumo utilizados para el cálculo de la reducción de emisiones
  • Detalle del plan económico financiero
  • Aportar informes previos justificativos de la inversión, tales como planes de descarbonización, auditorías energéticas, el cálculo de la huella de carbono…

La hoja de cálculo a rellenar por el solicitante permite a las empresas realizar el cálculo de las emisiones evitadas, y debe contener la siguiente información:

  • Los combustibles, fuentes de energía, materias primas, residuos y refrigerantes utilizados en el proceso objeto de la inversión
  • Los respectivos consumos en la situación después y antes de la inversión.
  • El valor de la inversión elegible para la que solicita la subvención.
  • La eficiencia en costes de la inversión elegible directamente relacionada con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

Los trabajos deberán realizarse a partir de la fecha de solicitud, siempre iniciándose en 2025 y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026.

El abono se fraccionará en varios pagos de la siguiente manera:

  • Un primer pago, anticipado, del 5 % del importe de la subvención concedida, se realizará tras la aceptación de la ayuda.
  • Para los restantes pagos la empresa beneficiaria deberá cumplimentar, a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica los siguientes apartados:
    • Declaración de las inversiones materializadas objeto de la subvención.
    • Cuadro de facturas con una relación clasificada de los gastos de la inversión e importes (IVA no incluido).
    • Declaración de que, tras la concesión de la ayuda, la beneficiaria no tiene ninguna orden de recuperación pendiente por una decisión de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
    • Declaración del importe, procedencia y aplicación de los recursos propios de la empresa, que alcancen, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable.

2 meses contados a partir de la finalización del plazo establecido para su realización.

Las empresas beneficiarias podrán ser Grandes, Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi

  • Las entidades que forman parte del Sector Público de Euskadi.
  • Las empresas de generación y distribución de energía.
  • Las empresas de servicios energéticos.
  • Las empresas que tengan por objeto la producción, comercialización y financiación de armas.

Si, de hecho, es necesario presentar el global de las inversiones previstas por la empresa en una única solicitud.

Antes de iniciar el proyecto objeto de la solicitud.

No, salvo que se haya cumplimentado previamente la presolicitud en el programa.

Se considera inversión subvencionable, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa destinados directamente a la reducción o supresión de gases de efecto invernadero mediante la descarbonización de la instalación industrial y que traten de alguna de las siguientes categorías:

  • Inversiones en maquinaria vinculadas directamente con el proceso productivo.
  • Inversiones en componentes adicionales auxiliares en el proceso productivo ya existente.
  • Inversiones vinculadas con las instalaciones productivas ya existentes.
  • Nuevas inversiones en instalaciones o líneas de procesos.
    En este caso la solicitud de ayuda habrá de presentarse acompañada de la determinación de las emisiones de CO2 equivalentes para cada una de las actuaciones que lo constituyan, en la situación final prevista y un proyecto básico de referencia.
  • Inversiones en las instalaciones eléctricas nuevas y la adecuación de las antiguas por el aumento de potencia máxima admisible derivada de la actuación subvencionable.
  • Inversiones mediante proyectos que ayuden a la:
    • Utilización de nuevas materias primas sostenibles y/o de materias primas secundarias (recicladas o subproducto de otro proceso)
    • Gestión y/o valorización de residuos industriales
    • Sustitución de refrigerantes y otros gases fluorados

En las inversiones en equipos, maquinaria e instalaciones de procesos industriales que utilicen combustibles fósiles (incluido gas natural), solo se concederá subvención a la instalación de componentes adicionales que mejoren el nivel de protección medioambiental de los equipos, maquinaria o instalaciones productivas existentes, siempre que la nueva inversión no genere un aumento de la capacidad productiva ni un mayor consumo de combustible fósil.

En el caso de las inversiones en nuevos establecimientos, instalaciones o líneas de producción todavía no existentes, los datos a incluir antes de la inversión serán los relativos a los activos de referencia.

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