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Todo lo que necesitas saber sobre Programa Inteligencia Artificial
El importe máximo de 100.000 € anuales es por empresa beneficiaria y puede incluir varios proyectos.
Puedes iniciar el proyecto antes de recibir la resolución, siempre que los gastos se devenguen o facturen a partir del 1 de enero de 2026 y dentro del plazo máximo de 12 meses ejecución.
Sin embargo, comenzar el proyecto no garantiza la concesión de la ayuda. Tu empresa asume el riesgo de que la solicitud pueda ser denegada si no cumple todos los requisitos establecidos en las bases.
Las empresas beneficiarias de este programa deben ser empresas industriales o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, disponer de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que el proyecto tenga impacto y se realicen las actuaciones subvencionables, y figurar de alta en el IAE del País Vasco.
No podrán acceder las entidades que formen parte del sector público ni aquellas con vinculación societaria con proveedores de consultoría informática o ingeniería que presten servicios en los ámbitos objeto de la subvención.
El importe máximo de 100.000 € anuales es por empresa beneficiaria y puede incluir varios proyectos.
Sí, siempre que tengan actividad industrial o de servicios conexos, dispongan de un centro de actividad en Euskadi en el que se realice el proyecto y estén dadas de alta en el IAE del País Vasco.
El tamaño de la empresa no es un criterio excluyente: pueden solicitar la ayuda microempresas, pymes, grandes empresas, startups y personas trabajadoras autónomas, siempre que cumplan las condiciones anteriores.
Sí. La subvención máxima anual por empresa beneficiaria es de 100.000€, y se puede distribuir entre uno o varios proyectos a lo largo del ejercicio. En caso de presentar varios proyectos, estos pueden ir en una misma solicitud o en solicitudes diferentes, siempre que en conjunto no se supere ese límite anual.
Sí. El proyecto puede ser realizado por uno o varios proveedores externos, siempre que sean empresas especializadas y cumplan los requisitos establecidos en las bases.
No existen límites específicos por concepto (consultoría, desarrollo, hardware, licencias…) más allá del 60% del presupuesto y hasta 100.000€ anuales por empresa.
La ayuda cubre el 60% del presupuesto aceptado, hasta un máximo de 100.000€ anuales por empresa.
Sí, siempre que las otras ayudas no financien los mismos costes que se presentan a este programa y se respete el límite de ayudas de minimis establecido.
Cuando el coste del proyecto o de un gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000€ (sin IVA), la empresa deberá disponer de al menos 3 ofertas de diferentes proveedores para ese concepto.
- Copia de las facturas de los gastos e inversiones elegibles, con el desglose de costes de consultoría y/o desarrollo, hardware, software y servicios en la nube.
- Copia de los justificantes de pago de la entidad financiera.
- Memoria técnica que acredite los trabajos realizados elaborada por la entidad proveedora tras la ejecución del proyecto.
- Copia del Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.
- Certificado por parte de la representación legal de la empresa con la relación de personas participantes, dedicaciones y coste horario imputado.
El abono de la subvención se materializará en un único pago, tras la presentación de la solicitud de liquidación y de la documentación justificativa exigida en las bases reguladoras y su validación por parte de SPRI.
El plazo máximo de ejecución del proyecto será de 12 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Los gastos del proyecto deberán devengarse o facturarse a partir del 1 de enero de 2026 y siempre dentro del periodo de ejecución autorizado, que no podrá superar los 12 meses.
Sí. Se acoge al régimen de ayudas de minimis y está sujeta al límite de 300.000 € de ayudas de minimis recibidas en cualquier periodo de 36 meses.