Programa de ayudas a inversiones en renovación de instalaciones eléctricas antiguas en comunidades de propietarios/as residenciales
El programa de ayudas persigue apoyar la renovación de instalaciones eléctricas comunes en edificios de comunidades de propietarios/as residenciales localizados en el territorio de la CAE, cuya antigüedad sea igual o superior a 25 años. El programa del EVE forma parte de programa Deskarboniza
Beneficiarios
Aquellas comunidades de propietarios/as residenciales y en las que los edificios deben ser existentes y construidos con anterioridad al año 1999.
Actuaciones Subvencionables y período de elegibilidad
Las actuaciones subvencionables podrán ser de dos tipos.
Tipo A.- Una vez realizadas las actuaciones, la instalación incorporará y cumplirá con todos los requisitos mínimos siguientes:
- La instalación dispondrá de tensión tipo B2 (230 V entre fase y neutro y 400 V entre fases), con interruptor diferencial.
- La línea general de alimentación (LGA) y derivación individual (DI) no dispondrá de antiguos conductos metálicos o cables con aislamiento textil en ninguna parte de la instalación en edificios de viviendas de potencia inferior a 100 kW.
- Las cajas generales de protección (CGP) serán tipo BUC aislantes y con fusibles calibrados ajustados a la sección y densidad de corriente del cable de la LGA.
- Las cajas generales de protección (CGP) serán accesibles, preferentemente ubicadas en fachada.
- Dispondrá de conductores de tierra desde la centralización de contadores hasta el cuadro principal de cada vivienda.
Se podrá solicitar parte de las actuaciones indicadas, siempre y cuando la instalación incorpore y cumpla con todos ellos una vez realizada la actuación.
Tipo B.- Una vez realizadas las actuaciones, la instalación incorporará y cumplirá con todos los requisitos mínimos siguientes:
- La instalación dispondrá de toma de tierra general, en el caso de no disponer de ella, con existencia de picas y conductor de tierra, valor de la resistencia dentro de los valores reglamentarios, que como mínimo llegará hasta las barras de concentración de contadores, conectando a la misma aquellos elementos y aparatos de la instalación común que lo precisen.
- Supresión de envolventes metálicas en las centralizaciones de contadores de instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia inferior a 100 kW, o centralizaciones de menos de 21 suministros o CGP con fusibles de calibre inferior a 160 A.
Se podrá solicitar parte de las actuaciones indicadas, siempre y cuando la instalación incorpore y cumpla con todos ellos una vez realizada la actuación.
En cuanto al período de elegibilidad, se admitirán actuaciones anteriores a la fecha de la publicación de este Programa, siempre y cuando hayan sido realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2025. Por tanto, se exigirá que las fechas de cualquier compromiso firme de ejecución como son los presupuestos aceptados, pedidos, contratos, facturas y justificantes de pago correspondientes a la ejecución de la actuación subvencionable sean posteriores al 1 de enero de 2025.
Cuantía de las ayudas
En caso de acometer sólo uno de los dos tipos (A o B), la cuantía de la ayuda a otorgar se establece en un 60% sobre los costes subvencionables de la actividad objeto de ayuda.
En caso de acometer ambos Tipos (A y B), la ayuda establecida es del 70% a aplicar sobre los costes subvencionables de la actividad objeto de ayuda para los dos módulos.
La cuantía máxima de la ayuda será de 15.000 euros por instalación.
Régimen de compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas a percibir por los beneficiarios, serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Período de vigencia (presentación y justificación de solicitudes)
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa comenzará a las 08:00h del día siguiente a la publicación de la convocatoria en BOPV y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto. En todo caso el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 15 de octubre de 2025, aun cuando existirá presupuesto disponible en la convocatoria.
Las actuaciones subvencionables deberán estar ejecutadas, y facturadas no más tarde del 31 de diciembre de 2025.
La justificación de la realización, facturación y pago de la actuación objeto de ayuda por parte de los beneficiarios de la ayuda deberá realizarse ante EVE, y no más tarde del jueves 15 de enero de 2026, de manera electrónica.
Presupuesto total
1.000.000 euros
Teléfono de consulta
El centro de atención al usuario les atenderá en el 946.620.600