Asistencia a empresas
Kaixo! Este es el punto de atención y acompañamiento a la empresa vasca
Aquí centralizamos la información, el asesoramiento y las vías de contacto para facilitar a las empresas vascas el acceso a ayudas, programas y servicios de apoyo a la competitividad.
Este espacio está pensado para que encuentres respuestas rápidas, plantees tus dudas o te dejes guiar según el momento en el que se encuentre tu empresa.
Tanto si buscas información concreta como si necesitas orientación para avanzar, aquí tienes diferentes formas de interactuar y recibir apoyo.
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No se trata solo de responder preguntas, sino de organizar el conocimiento para que puedas avanzar con mayor claridad.
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Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre Programa Hazten +
Sí, se contempla un anticipo del 10% del importe de la ayuda concedida en el momento de la concesión.
La justificación se realiza mediante solicitudes de liquidación a través de la aplicación informática de SPRI, con este calendario:
- 1.ª solicitud de liquidación: antes del 31 de diciembre de 2026. Si no se presenta en plazo, se pierde la condición de beneficiaria.
Si la resolución de concesión se emite a partir del 1 de noviembre de 2026, no es necesario presentar esta primera liquidación. - 2.ª solicitud de liquidación: antes del 31 de octubre de 2027. Si no se presenta, se pierde la condición de beneficiaria.
- Solicitud de liquidación final: en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2028.
El abono de las liquidaciones se gestiona a través de SPRI en función del informe emitido por el BIC.
Pueden solicitarla personas jurídicas con al menos un centro de actividad en la CAE, para un proyecto que se desarrolle en Euskadi y que encaje en una de estas dos tipologías:
- Proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, con orientación industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso.
- También podrán ser subvencionables proyectos empresariales intensivos en conocimiento, más allá de la esfera industrial, siempre que se trate de iniciativas basadas en conocimiento especializado y con una aplicación práctica clara en nuevos productos, servicios, procesos o modelos de negocio.
Además, necesitas contar con un Plan de Empresa cuya elaboración haya sido tutelada o que haya obtenido el visto bueno de un Business Innovation Center (BIC).
Y, junto a lo anterior, tu empresa debe cumplir estos requisitos:
- Ser de nueva creación: constituida e inscrita desde el 1 de enero de 2023 (en el caso de empresas biotecnológicas, desde enero de 2021).
- Prever la generación de al menos 3 empleos en 3 años.
- Tener condición de pequeña empresa.
- Estar de alta en el epígrafe correspondiente epígrafe de actividad empresarial del Impuesto sobre Actividades Económicas en la CAE.
- Contar con un capital social (o capital social más prima) mínimo de 30.000 € y no superior a 1.000.000 €, totalmente desembolsado e inscrito antes de presentar la solicitud.
- No cotizar en bolsa.
- No haber distribuido beneficios ni distribuirlos hasta el momento de la liquidación de las ayudas.
- No haberse hecho cargo de la actividad de otra empresa.
- Comprometerse a materializar el Plan de Empresa tutelado o validado por un BIC, a través de los Programas Ekintzaile y Barne-Ekintzaile, o, en su caso, Planes de Empresa que tuvieran el visto bueno de dichos BICs.
- Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.
- Escritura de Constitución de la Sociedad y en su caso modificaciones de la misma.
- Poder del representante de la Sociedad.
- Tarjeta de identificación fiscal.
- Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada.
- Declaración responsable del representante legal de la entidad.
- El certificado de plantilla media anual y declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al último ejercicio cerrado
- Los datos generales (origen del proyecto, producto o servicio a desarrollar, mercado objetivo) y el presupuesto estimado de gastos subvencionables y los datos de previsión de inversión, facturación y empleo para los próximos tres años.
- Para solicitudes de ayuda superiores a 30.000 euros, Declaración Responsable, certificado de auditor inscrito en el ROAC o Informe de Procedimientos Acordados.
- Un ejemplar del Plan de Empresa.
- Documentación acreditativa de la condición de pequeña empresa de la entidad solicitante.
SPRI podrá solicitar a la entidad solicitante otra documentación y/o información complementaria cuando se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.
Sí, Hazten + da continuidad al apoyo brindado a los proyectos beneficiarios del programa Ekintzaile y Barnekintzaile.
Además, se complementa con otros programas destinados a apoyar la financiación de proyectos de alto potencial como Basque Fondo, AURRERA, Gauzatu Industria, Basque Tek Ventures, Renove Industria 4.0.
No. La no calificación como ayudas de minimis, se debe al interés de que las entidades beneficiarias de las ayudas no sean aquellas que ya han sido favorecidas por otros programas de ayudas, para los mismos gastos subvencionables.
No. Hazten+ solo apoya la contratación laboral de personal de nueva incorporación (nuevas contrataciones), vinculado al desarrollo del proyecto.
Como máximo se subvencionarán 2 nuevas incorporaciones, y en la memoria del proyecto deben detallarse las tareas que aportará cada perfil.
Para que el gasto de personal sea subvencionable, las personas contratadas deben cumplir estos requisitos:
- Ser personal de nueva incorporación (no vale personal existente).
- No pertenecer al equipo promotor y complementar sus capacidades.
- Desarrollar su trabajo en la CAE.
- Tener experiencia académica y profesional acorde a las funciones buscadas y encajar en categorías con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
- No se subvenciona la contratación de personas socias de la nueva empresa ni el traslado de personas de empresas del mismo grupo.
La subvención por este concepto es de hasta 35.000 € por persona (a jornada completa equivalente) y hasta 70.000 € en total por gastos de personal.
Además, ten en cuenta que para solicitar la ayuda, tu empresa debe prever la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años, como parte de la planificación del proyecto/Plan de Empresa.
Solo se financiará la colaboración externa y asesoría técnica expertas vinculadas específicamente al desarrollo del proyecto.
De forma que no formarán parte de estos gastos subvencionables, entre otros, los correspondientes a colaboraciones externas y asesorías técnicas referidas a la propia gestión empresarial, como las relacionadas con los servicios de auditoría, contabilidad, o el asesoramiento financiero o en el ámbito del derecho laboral o del derecho tributario.
Además, las empresas externas subcontratadas en el ámbito del proyecto deberán cumplir estas condiciones:
- No tener la consideración de ente del sector público.
- No tener vinculación con la solicitante (ni por acciones/participaciones, ni por estar administradas directa o indirectamente por la solicitante —o por alguna de las empresas incluidas en un proyecto de cooperación).
En primer lugar, necesitas disponer de un Plan de Empresa cuya elaboración haya sido tutelada o bien haya obtenido el visto bueno de un Business Innovation Center (BIC).
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva. Una vez presentada la solicitud, SPRI la asignará a un BIC, que podrá requerir información adicional y emitirá un informe para la evaluación.
Los BICs participan como entidades colaboradoras en la gestión del Programa. Puedes contactar con tu BIC más cercano:
Araba
- BIC ARABA: Centro de Empresas e Innovación de Álava (Arabako eraberrikuntza-industrialdea A.B.)
Bizkaia
- Centro de Desarrollo Empresarial Margen Izquierda (BIC Bizkaia Ezkerraldea)
- BEAZ
Gipuzkoa
- BIC Gipuzkoa Berrilan
- Saiolan
Los proyectos empresariales intensivos en conocimiento son aquellos que, utilizando la experiencia de la empresa, aplican su conocimiento para crear nuevos productos, servicios, procesos o modelos de negocio, impulsando la innovación y la tecnología.
No, en ningún caso serán financiables las inversiones, los gastos por suministros, los gastos financieros, los gastos de manutención ni los gastos de locomoción y viaje, los gastos de formación, cánones y licencias, seguros y otros gastos derivados, los gastos inferiores a 100 euros, los pagos en efectivo ni los gastos relativos a la gestión para la consecución de la ayuda.
- No tendrá la consideración de gasto subvencionable el desarrollo de producto propio.
- Con las ayudas se financiarán los gastos destinados al impulso de un nuevo proyecto empresarial, siempre que estén incluidos en el Plan de Empresa o sean necesarios para su desarrollo.
- Ser devengados con posterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 24 meses desde la misma, debiendo iniciarse el proyecto con posterioridad a la presentación de la solicitud.
- No tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.
Sí, el conjunto de gastos subvencionables ha de alcanzar un importe mínimo de 70.000 euros.