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Ayudas para la empresa vasca Entra
Plan de ayudas 2023 de Gobierno Vasco para pymes de Euskadi Ver ayudas
Tenemos el propósito de despejar todas las dudas que te puedan surgir.
Si no está aquí la solución que buscas pregúntanos, haremos todo lo posible para facilitarte
el acceso a nuestros programas de ayuda y servicios que ofrecemos.
Sí, en la página de acceso a la aplicación para tramitar la ayuda está disponible una plantilla de la Memoria Técnico-Económica.
Sí, existe una plantilla a disposición para realizar el organigrama de la entidad.
No, solo la compra de licencias de software no es una actuación subvencionable.
Sí, el gasto subvencionable se acreditará mediante pedido o contrato aceptado por las partes (el solicitante de la ayuda y el fabricante o suministrador) y el pago de al menos el 10% del importe de la maquinaria y/o equipamiento avanzado.
No, en este caso, el solicitante de la ayuda tiene que aportar el leasing formalizado y el compromiso de compra firmado por ambas partes (entidad bancaria y empresa).
Al presentar la solicitud, debe estar pagado el 10% del importe de la maquinaria y/o equipamiento avanzado, adquirido con factura.
Sí, pero los gastos de consultoría/ingeniería no podrán superar el 25% del presupuesto total del proyecto.
La maquinaria nueva y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) adquirido debe ser entregado y puesto en marcha a partir del 1 de enero de 2021.
El porcentaje de subvención sobre los “presupuestos de gastos/inversiones máximas aceptadas” para cada Solicitud de Ayuda será del 25%.
La subvención máxima por solicitud de ayuda para la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) y gastos de consultoría/ingeniería será de 70.000 euros, con una subvención máxima por empresa de 100.000 euros.
Sí.
El plazo máximo de resolución es de 6 meses desde la publicación de la normativa.
Una vez finalizada la actuación subvencionable (instalación/implantación de la maquinaria y/o equipamiento avanzado adquirido), se dispone de 1 mes para la presentación de la liquidación.
El abono de la subvención concedida se hará efectivo en dos pagos:
Un primer pago, por cuantía equivalente al 50% del importe de la subvención concedida, tras su notificación, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 17.1 a) de las bases, sin mediar renuncia expresa.
Un segundo pago, correspondiente al importe pendiente de la subvención concedida que proceda, cuya cuantía concrete la resolución de liquidación del Director General de SPRI, tras la justificación de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 14 de las bases.
a) Poder notarial del representante legal. En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado y que acredite la actividad económica.
b) NIF de la entidad beneficiaria.
c) Contrato de compra – venta de la nueva máquina y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) adquirido, firmado por ambas partes o pedido aceptado por las partes.
d) Factura mínima del 10% del pago y el justificante bancario de pago/s realizado/s de las máquinas y/o equipamiento avanzado, con reflejo en las cuentas o certificado bancario del pago.
e) Memoria descriptiva (límite 25 páginas) del proyecto de Industria 4.0.
a) Facturas de los gastos e inversiones elegibles.
b) Justificantes de pago de la Entidad Financiera.
c) Memoria descriptiva (límite 25 páginas) que acredite los trabajos realizados.
d) Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.
e) En caso de contar con financiación del proveedor, escrito firmado por el mismo, aceptando la liquidación de la ayuda a la empresa beneficiaria, a pesar de no tener cobrada la totalidad de la maquinaria.
a) Actividad y situación actual de la empresa (en base a tecnología).
b) Problemática a resolver / necesidad detectada. Objetivos que se quieren alcanzar.
c) Descripción del Proyecto de Industria 4.0 que se desea abordar gracias a la incorporación de esta maquinaria y/o Equipamiento Avanzado (Hardware y Software), no catálogo de funcionalidades. Del mismo modo, se deberá justificar el encaje o alineamiento del mismo con las tecnologías descritas en el artículo 6 de las bases (caracterización de los principales aspectos del proyecto desde el punto de vista de la conectividad/integración con otros sistemas, recogida/explotación de datos, …).
c) Justificación de la mejora en la competitividad (nuevos procesos, aumento de la producción, etc) de la empresa beneficiaria como resultado del proyecto de Industria 4.0.
d) Impacto del Proyecto de Industria 4.0 en los resultados de la empresa beneficiaria en términos de aumento de facturación, generación de empleo y porcentaje de exportación.
d) Justificación por parte de la entidad beneficiaria del efecto tractor del proyecto de Industria 4.0 o de las inversiones realizadas sobre sus proveedores.
e) Justificación de la consideración medioambiental y energética de la maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software).
f) Calendario para la implantación y puesta en marcha de esta maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software).
a) Mejoras / Beneficios obtenidos como resultado del Proyecto de Industria 4.0 realizado.
b) Descripción de los trabajos realizados y de la utilización de esta Maquinaria y/o Equipamiento Avanzado (Hardware y Software) en la línea del Proyecto de Industria 4.0 realizado.
c) Descripción / Seguimiento de los próximos pasos del Proyecto de Industria 4.0, una vez implantada la maquinaria y/o el equipamiento avanzado (Hardware y Software) adquirido.
d) Desviaciones respecto al plan inicial.
e) Descripción y evidencias (capturas de pantalla, fotos, enlaces a videos…) de las inversiones en maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software), y del Proyecto de Industria 4.0 realizado.
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