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Todo lo que necesitas saber sobre Programa Elkartu

Asociaciones sectoriales y grupos de cooperación (incluidos consorcios de exportación y grupos de venta) que actúen conjuntamente en mercados exteriores. En todos los casos, las empresas beneficiarias deben estar radicadas o contar con instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). En asociaciones, además, se exige un mínimo de 10 empresas domiciliadas o con centro de actividad en la CAPV.

Se admite una única solicitud por entidad solicitante.

  • Asociaciones: la solicitud la presenta la asociación (como entidad), en nombre del proyecto conjunto.
  • Consorcios de exportación con personalidad jurídica: la solicitud la presenta el consorcio (la entidad consorcial).
  • Grupos de cooperación sin personalidad jurídica: cada empresa participante presenta una única solicitud propia, vinculada al acuerdo de cooperación y al plan conjunto.

En todos los casos, no puede presentarse más de una solicitud por la misma entidad/empresa.

En dos pagos: 50 % tras la resolución de concesión y 50 % tras la justificación.

La justificación se debe presentar antes del 28 de febrero de 2026.

Sí. Se admiten actuaciones ya iniciadas siempre que el gasto esté devengado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, aunque hayan comenzado antes de la publicación de la convocatoria.

Memoria de ejecución, relación de gastos, facturas y justificantes de pago; billetes y/o alojamiento para viajes; y subsanación en 10 días si se requiere.

1) Documentación general (todas las solicitantes)

  • Solicitud telemática firmada por la representación legal con poder suficiente.
  • Escrituras y poder de representación de la entidad.
  • Certificado de titularidad bancaria de la cuenta para el abono.
  • Certificados de estar al corriente en Hacienda y Seguridad Social (si no autorizas la verificación de oficio).
  • Declaración responsable (modelo normalizado).
  • Información adicional:
    • Ayudas de minimis de los 3 últimos años.
    • Otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.
    • Datos para el tamaño de empresa (empleo, cifra de negocio, balance) e información del grupo y empresas vinculadas/asociadas (dos últimos ejercicios).
  • Acreditación de plazos de pago (solo si la subvención supera 30.000 €): declaración responsable o certificado ROAC.
  • Memoria y presupuesto con relación de actividades y desglose por tipo de gasto.
  • Si procede, acreditación de pertenencia al Global Compact.

2) Grupos de cooperación (requisito adicional)

  • Acuerdo de colaboración o documento que acredite el compromiso entre empresas (Anexo 2).
  • Plan de actuación del grupo.
  • Si se solicita gasto de constitución, adjuntar contrato y/o presupuesto del servicio externo.

Sí, se apoyan los gastos de gestión y preparación de ofertas cuando la ejecución esté planteada en cooperación.

Sí. Hasta 3 misiones directas por país, con una bolsa de viaje por entidad; y hasta 3 misiones inversas por país, con máximo 10 invitaciones por misión.

Constitución y asesoramiento jurídico-fiscal-financiero; elaboración del plan o estrategia conjunta; prospección de mercados (un estudio por mercado); propiedad industrial y homologaciones obligatorias; gastos transversales compartidos; selección de agente/representante.

  • Ferias como expositor: alquiler de espacio, transporte de muestras o equipos, y montaje/decoración del stand. Cuando la feria se celebre en el extranjero, se admite bolsa de viaje según los importes previstos.
  • Ferias, foros y congresos como visitante: cuota de inscripción y, si es en el extranjero, también bolsa de viaje. En formato online, se cubre la cuota.
  • Materiales y acciones de difusión conjuntas: elaboración/adaptación de material promocional común identificado por las empresas participantes, en idioma del país de destino o en inglés.

Aclaración importante sobre ferias en España: solo son subvencionables si están incluidas en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales que aprueba cada año la Secretaría de Estado de Comercio mediante resolución publicada en el BOE. Para ferias en el extranjero, este requisito no se aplica.

Quedan excluidas las participaciones organizadas por entidades del sector público (u otras con financiación pública) en los términos fijados en las bases.

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