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Los requisitos señalados en sus correspondientes apartados de los programas de ayuda para ser beneficiario de las subvenciones se deben cumplir desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
SPRI acreditará de oficio el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Disponer de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Previsión de impacto por parte del proyecto en un área económica situada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Figurar de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
d) Estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, la empresa solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.
El resto de los requisitos se acreditarán mediante declaración responsable incorporada en el formulario electrónico de solicitud.
No, el renting no es admitido en ningún programa de SPRI.
Un representante legal es una persona que actúa en nombre de otra, ya sea en nombre de una persona natural o de una persona jurídica. La representación permite que el representante legal se haga cargo de los negocios, obligaciones y derechos del representado, pudiendo administrarlos y disponer de ellos según las condiciones acordadas en el momento de crear la representación.
No existe una declaración o certificado oficial para una PYME. Existe una definición que se puede ver en el portal PYME.
ver aquí ¿Qué es la PYME?
La convocatoria correspondiente fija los trámites y requisitos para cada ayuda, y en términos generales, se somete a los principios establecidos en el artículo 10 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En la página de la DGIPYME se puede encontrar la definición de microempresa, pequeña empresa y mediana empresa (PYME).
Las subvenciones del Grupo SPRI se concederán conforme al procedimiento de concurrencia sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido, se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en las bases de cada programa de ayuda.
Las ayudas concedidas en aplicación de los Programas de ayudas del Grupo SPRI tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de mínimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
El agotamiento de los fondos destinados a los Programas de ayuda implicará la terminación de los mismos, declarándose tal circunstancia mediante resolución de la Dirección General de SPRI, publicada en su página web www.spri.eus y en el Boletín Oficial del País Vasco.
Una vez agotado el crédito presupuestario de un programa de ayuda no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo, expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.
Cada normativa del Grupo SPRI define en el artículo 4 las entidades beneficiarias de su programa de ayuda correspondiente.
Todas las entidades beneficiarias deben cumplir con estas premisas básicas, recogidas en todas las normativas:
a) Disponer de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Figurar de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
No podrán acceder a las subvenciones aquellas entidades que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se incluye:
a) No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o que se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
d) Desarrollar actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
e) Estar sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Tener la consideración de empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), salvo que concurra la excepción establecida en el apartado 3.1.22.c bis del Marco Temporal de 19 de marzo de 2020, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 [C (2020) 1863].
g) Haber incurrido en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
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