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Ayudas para la empresa vasca Entra
Plan de ayudas 2022 de Gobierno Vasco para pymes de Euskadi Ver ayudas
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Las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos exigidos se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución corresponde a la Directora de Industria y Transición Energética.
La concesión de las ayudas se hará por orden de puntuación, hasta agotar el crédito consignado. Si varias entidades obtienen la misma puntuación, el orden de adjudicación será el de la fecha en la que se completó el expediente.
La resolución que se adopte determinará la concesión o, en su caso, la denegación de la ayuda solicitada y, contendrá:
En ambos casos, se les añadirá un anexo individualizado en el que se hará constar de manera expresa:
Buscamos personas emprendedoras con experiencia que tengan ganas de abordar una nueva aventura empresarial y que cumplan los siguientes requisitos:
Para que la Administración pueda realizar el pago de los anticipos reintegrables, la beneficiaria deberá constar en el correspondiente «Registro electrónico de Terceros» de esta Administración.
La empresa beneficiaria deberá cumplimentar y aportar a través de la dirección electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0091211 la documentación establecida.
Para la presentación de la última declaración de inversiones la empresa beneficiaria dispondrá de tres meses desde la finalización del plazo del horizonte temporal establecido para la realización de las inversiones.
Transcurrido dicho plazo, si no se presentara dicha declaración, se procederá a solicitar a la correspondiente Delegación Territorial de Administración Industrial, del Departamento, la realización de la inspección de las inversiones declaradas y presentadas hasta la fecha.
Una vez realizada inspección, por parte de la correspondiente Delegación Territorial, de las inversiones mencionadas, emitirá un informe propuesta de liquidación final de la ayuda reintegrable correspondiente a las inversiones justificadas e inspeccionadas y lo remitirá a la Directora de Industria y Transición Energética.
Los anticipos reintegrables se abonarán, con carácter general, dos veces al año, en proporción a lo efectivamente justificado y una vez verificado que la beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro. No se efectuará ningún pago en caso de ser deudora por reintegro.
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Los reintegros de los anticipos tendrán la consideración de carácter fijo y se harán efectivos periódicamente, durante cinco años consecutivos, en una cuenta del Instituto Vasco de Finanzas.
Los reintegros se harán efectivos de la siguiente manera:
Se efectuarán dos reintegros anuales, en febrero y en julio, durante cinco años. El importe de cada reintegro será el de una décima parte de la ayuda recibida.
Anualmente, al finalizar cada ejercicio, se emitirá un informe de liquidación por parte de la Dirección gestora que reflejará las posibles diferencias, a favor o en contra de la Administración, y, en su caso, los correspondientes intereses.
Las diferencias se regularizarán en el siguiente reintegro que se devengue.
Las diferencias detectadas en la última liquidación se deberán regularizar en un plazo de tres meses desde la fecha del reintegro incorrecto.
En cualquier caso, se admitirá la devolución anticipada de la totalidad de la ayuda pendiente de reintegro.
Podrán ser beneficiarias las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y aquellas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC), que se consideren de base tecnológica y/o innovadora.
Las Pymes deberán disponer de un centro productivo, o varios, en los que se localizarán las inversiones susceptibles de apoyo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y mantenerlas durante un mínimo de tres años.
La empresa solicitante deberá cumplimentar una solicitud que deberá incorporar:
Que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Se entenderán Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros.
Se define Pequeña Empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones euros.
El cómputo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen en los Reglamentos correspondientes de la UE.
La empresa beneficiaria deberá cumplimentar y aportar a través de la dirección electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0091211 la siguiente documentación:
La empresa beneficiaria pondrá a disposición del servicio de inspección:
Así mismo, se requerirá cuanta documentación, e información complementaria, sea necesaria.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria y finalizará el día 17 de abril de 2023.
No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:
La Resolución se dictará y notificará electrónicamente, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, transcurrido el cual sin haberse comunicado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de ayuda.
Basque Tek Ventures es un itinerario especialmente diseñado para apoyar la creación de startups deeptech. Busca ser un catalizador de nuevos proyectos empresariales sustentados en las tecnologías más innovadoras provenientes de los centros adheridos a Basque Research and Technology Alliance (BRTA).
En colaboración con BRTA y los BICs, Basque Tek Ventures acelera la comercialización de las tecnologías más prometedoras y la creación de nuevo tejido empresarial a través de un proceso tutelado para creación y aceleración de nuevas startups de base tecnológica.
Para la consideración de empresas de base tecnológica se tendrán en cuenta los siguientes criterios con una puntuación máxima de 70 puntos.
2. Criterios soporte, puntuarán entre 0-10 puntos cada uno.
3. Criterios soporte, puntuarán entre 0-10 puntos cada uno.
Se considerará que la empresa tiene base tecnológica únicamente cuando la nota total obtenida en la evaluación sea igual o superior al 50% de la nota máxima total del apartado a), y la nota total obtenida en cada tipología de criterios sea igual o superior:
El proyecto considerado tecnológico, automáticamente se le considerará también innovador con los 30 puntos.
Asimismo, podrán recibir la consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o innovadora las empresas de nueva creación que tengan su origen en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico acogidos a los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco.
La novedad más destacable es la desaparición de la presolicitud, ya que debido a la fecha en la que se ha abierto la convocatoria no tiene sentido dicho trámite.
Basque Tek Ventures se dirige principalmente a
Para la consideración de empresas de base innovadora se tendrán en cuenta los siguientes criterios con una puntuación máxima de 30 puntos.
Los siguientes criterios obtendrán 3 puntos por criterio, a excepción del i) que obtendrá 6 puntos:
Se considerará que la empresa tiene carácter innovador solo cuando se obtenga una puntuación mínima del 50% de la puntuación de criterios innovadores.
Asimismo, podrán recibir la consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o innovadora las empresas de nueva creación que tengan su origen en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico acogidos a los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco.
En términos general, se considerará activo fijo la inversión en «Terrenos y Bienes naturales», así como, «Construcciones», pero por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable, pero sí como inversión admitida al objeto de cumplir los requisitos establecidos.
En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.
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