Asistencia a empresas
Kaixo! Este es el punto de atención y acompañamiento a la empresa vasca
Aquí centralizamos la información, el asesoramiento y las vías de contacto para facilitar a las empresas vascas el acceso a ayudas, programas y servicios de apoyo a la competitividad.
Este espacio está pensado para que encuentres respuestas rápidas, plantees tus dudas o te dejes guiar según el momento en el que se encuentre tu empresa.
Tanto si buscas información concreta como si necesitas orientación para avanzar, aquí tienes diferentes formas de interactuar y recibir apoyo.
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No se trata solo de responder preguntas, sino de organizar el conocimiento para que puedas avanzar con mayor claridad.
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Preguntas frecuentes: resolvemos tus dudas
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre Programa Ekintzaile +
- BIC ARABA: Arabako eraberrikuntza-industrialdea A.B. – Centro de empresas e innovación de Alava S.A.
Solo se financiará la colaboración externa y asesoría técnica expertas vinculadas específicamente al desarrollo del proyecto.
De forma que no formarán parte de estos gastos subvencionables, entre otros, los correspondientes a colaboraciones externas y asesorías técnicas referidas a la propia gestión empresarial, como las relacionadas con los servicios de auditoría, contabilidad, o el asesoramiento financiero o en el ámbito del derecho laboral o del derecho tributario.
No. Ekintzaile + ofrece hasta 70.000€ para la contratación laboral de personal que sea exclusivamente de nueva incorporación, no perteneciente al equipo promotor, vinculado al desarrollo del proyecto, que complemente las capacidades de los promotores, y que desarrolle su trabajo en Euskadi.
A estos efectos, únicamente se considerarán las incorporaciones en categorías profesionales con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, que realicen tareas complejas y con contenidos intelectual o de interrelación humana especializados, y por los gastos correspondientes a conceptos retributivos recurrentes.
Por otra parte, no serán subvencionables los gastos correspondientes a la contratación de personas socias de la nueva empresa ni el traslado de personas pertenecientes a empresas del mismo grupo.
No. La no calificación como ayudas de minimis, se debe al interés de que las entidades beneficiarias de las ayudas no sean aquellas que ya han sido favorecidas por otros programas de ayudas, para los mismos gastos subvencionables.
Sí, Ekintzaile + da continuidad al apoyo brindado a los proyectos beneficiarios del programa Ekintzaile y Barnekintzaile.
Además, se complementa con otros programas destinados a apoyar la financiación de proyectos de alto potencial como Basque Fondo, AURRERA, Gauzatu Industria, Basque Tek Ventures, Renove Industria 4.0.
- Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.
- Escritura de Constitución de la Sociedad y en su caso modificaciones de la misma.
- Poder del representante de la Sociedad.
- Tarjeta de identificación fiscal.
- Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada.
- Declaración responsable del representante legal de la entidad.
- El certificado de plantilla media anual y declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al último ejercicio cerrado
- Los datos generales (origen del proyecto, producto o servicio a desarrollar, mercado objetivo) y el presupuesto estimado de gastos subvencionables y los datos de previsión de inversión, facturación y empleo para los próximos tres años.
- Para solicitudes de ayuda superiores a 30.000 euros, Declaración Responsable, certificado de auditor inscrito en el ROAC o Informe de Procedimientos Acordados.
- Un ejemplar del Plan de Empresa.
- Documentación acreditativa de la condición de pequeña empresa de la entidad solicitante.
SPRI podrá solicitar a la entidad solicitante otra documentación y/o información complementaria cuando se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.
Pueden solicitarla todas las personas jurídicas con al menos un centro de actividad ubicado en la CAE, portadoras de un Plan de Empresa cuya elaboración fue tutelada o bien haya obtenido el visto bueno de un «Business Innovation Center» (BIC) de un proyecto empresarial innovador, de base tecnológica, industrial, de servicios conexos ligados al producto-proceso, o empresarial intensivo en conocimiento, que se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean de nueva creación, entendida como tal toda empresa constituida e inscrita, en caso de ser obligatorio, en el Registro Mercantil (o registro análogo), desde el 1 de enero de 2022 y las biotecnológicas desde enero de 2020.
- Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
- Que tengan la condición de pequeña empresa.
Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe de actividad empresarial del Impuesto sobre Actividades Económicas en la CAE. - Que la empresa cuente con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 30.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
- Que la empresa no cotice en una bolsa de valores.
- Que la empresa no haya distribuido beneficios ni los distribuya hasta el momento de la liquidación de las ayudas.
- Que la empresa no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa.
- Que se comprometa a materializar su Plan de Empresa, cuya elaboración fue tutelada por un «Business Innovation Center» (BIC), a través de los Programas Ekintzaile y Barne-Ekintzaile, o, en su caso, Planes de Empresa que tuvieran el visto bueno de dichos BICs.
Se ofrecen hasta 70.000€ para la contratación laboral de personal, teniendo en cuenta que el máximo será de 35.000 euros por empleo nuevo.
El resto de gastos se subvencionarán con hasta 70.000€.
El importe máximo de la subvención será de 100.000€.
No, en ningún caso serán financiables las inversiones, los gastos por suministros, los gastos financieros, los gastos de manutención ni los gastos de locomoción y viaje, los gastos de formación, cánones y licencias, seguros y otros gastos derivados, los gastos inferiores a 100 euros, los pagos en efectivo ni los gastos relativos a la gestión para la consecución de la ayuda.
- Con las ayudas se financiarán los gastos destinados al impulso de un nuevo proyecto empresarial, siempre que estén incluidos en el Plan de Empresa o sean necesarios para su desarrollo.
- Ser devengados con posterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 24 meses desde la misma, debiendo iniciarse el proyecto con posterioridad a la presentación de la solicitud.
- No tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.
Sí, el conjunto de gastos subvencionables ha de alcanzar un importe mínimo de 70.000 euros.
Los proyectos empresariales intensivos en conocimiento son aquellos que, utilizando la experiencia de la empresa, aplican su conocimiento para crear nuevos productos, servicios, procesos o modelos de negocio, impulsando la innovación y la tecnología.
Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución del proyecto al menos una vez por semestre a través de la aplicación informática de SPRI.
Esto significa que, durante el periodo de ejecución del proyecto, deberás presentar una liquidación semestral, independientemente del estado del proyecto o del volumen de gasto ejecutado.
Además:
- Si desde la aprobación de la ayuda hasta final de año transcurren más de tres meses, deberás presentar al menos una liquidación en ese mismo año.
- La liquidación final deberá presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del proyecto, y en todo caso antes del 11 de diciembre de 2027.
- Si no presentas al menos una liquidación semestral, perderás la condición de entidad beneficiaria.