El Programa de ayudas a la Descarbonización Industrial destina 10M de euros a fomentar las inversiones en instalaciones reductoras de gases de efecto invernadero
El Gobierno Vasco ha aprobado el programa de apoyo a empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, para fomentar las inversiones en instalaciones productivas, nuevas y/o existentes, que permitan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). A este fin se destinan diez millones de euros.
Plazos de solicitud
- Fecha inicio: 20/09/2023
- Fecha límite presentación: A las 12:00 horas del 20/10/2023
Para quién es
- Empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial del País Vasco, que conlleven mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus procesos productivos industriales y, por tanto, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Preguntas frecuentes
¿Este programa es compatible con otras ayudas de otros organismos?
Sí, siempre que la suma de todas ellas no supere el límite establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, debiendo poner en conocimiento, dichas subvenciones, a la Dirección de Industria y Transición Energética.
¿Se pueden presentar varias solicitudes a la convocatoria?
No. La solicitud cumplimentada deberá ser única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar por la empresa.
¿Cuál es el porcentaje de subvención en este programa sobre el presupuesto aceptado?
El porcentaje de subvención depende del tamaño de la empresa solicitante de la ayuda:
- Micro y Pequeña Empresa: 30%.
- Mediana Empresa: 25%.
- Gran Empresa: 20%
La intensidad de ayuda se incrementará en 2,5% en el caso de las inversiones situadas en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
¿Cómo sé qué tamaño tiene mi empresa?
Descarga aquí la “Guía de usuario sobre la definición del concepto de pyme” en el que se explica qué hay que tener en cuenta y cómo calcular el tamaño de la empresa.
El importe máximo de subvención en este programa, ¿es por proyecto?
No, el importe máximo es por empresa y/o grupo de empresas, siendo este límite de 1.500.000€.
¿De qué tipología de subvención se trata?
La concesión de las ayudas se resolverá por concurrencia competitiva, siendo una subvención a fondo perdido.
¿Existe una cuantía mínima de inversión para cada solicitud?
Si, las empresas deberán realizar una inversión admitida mínima de 100.000€.
¿Se puede financiar el proyecto presentado en este programa, mediante arrendamiento financiero?
El proyecto se puede financiar mediante arrendamiento financiero siempre y cuando incluya, explícitamente, al efecto de considerarla inversión susceptible de apoyo, la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.
¿Qué debe contener la solicitud del proyecto presentado a esta ayuda?
La solicitud debe contener una memoria detallada de las inversiones y una hoja de cálculo a completar por el solicitante.
¿Qué debe contener la memoria técnica del proyecto presentado al programa?
Se trata de un documento que debe contener la siguiente información:
- Descripción de la inversión y los plazos para su realización
- Explicación del producto y el proceso productivo, antes y después de la inversión
- Justificación de los valores de consumo utilizados para el cálculo de la reducción de emisiones
- Detalle del plan económico financiero
¿Qué debe contener la hoja de cálculo del proyecto presentado al programa?
La hoja de cálculo a rellenar por el solicitante permite a las empresas realizar el cálculo de las emisiones evitadas, y debe contener la siguiente información:
- La eficiencia en costes de la inversión elegible directamente relacionada con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), entendiendo por dicha eficiencia el resultado de dividir el valor de la inversión elegible entre la reducción de toneladas equivalentes de CO2 obtenida por la inversión, y calculada durante un periodo máximo de 10 años.
- Los combustibles y fuentes de energía utilizados en el proceso objeto de la inversión, y sus respectivos consumos en la situación después y antes de la inversión.
- El valor de la inversión elegible para la que solicita la subvención.
¿Cuál es el plazo para la realización del proyecto presentado a este programa?
- Desde la fecha de solicitud de la subvención hasta el 31/12/2024.
¿Cuándo se realiza el pago de la subvención del programa Descarbonización Industrial?
El abono se fraccionará en varios pagos de la siguiente manera:
- Un primer pago, anticipado, del 5 % del importe de la subvención concedida, se realizará tras la aceptación de la ayuda.
- Para los restantes pagos la empresa beneficiaria deberá cumplimentar, a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica los siguientes apartados:
- Declaración de las inversiones materializadas objeto de la subvención.
- Cuadro de facturas con una relación clasificada de los gastos de la inversión e importes (IVA no incluido).
- Declaración de que, tras la concesión de la ayuda, la beneficiaria no tiene ninguna orden de recuperación pendiente por una decisión de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Declaración del importe, procedencia y aplicación de los recursos propios de la empresa, que alcancen, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable.
¿Cuál es el plazo máximo para presentar la solicitud de liquidación de este programa?
2 meses contados a partir de la finalización del plazo establecido para la realización de las inversiones.
¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas beneficiarias de este programa?
Las empresas beneficiarias podrán ser Grandes Empresas y Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
¿Hay alguna tipología de empresa que quede excluida en la presente convocatoria?
Si, quedan excluidas de la presente convocatoria las siguientes entidades:
- Las entidades que forman parte del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Euskadi.
- Las empresas de generación y distribución de energía.
- Las empresas de servicios energéticos.
¿Se pueden presentar dos proyectos en una misma solicitud para el programa Descarbonización Industrial?
Si, de hecho, es necesario presentar el global de las inversiones previstas por la empresa en una única solicitud.
¿Cuándo tengo que presentar la solicitud para que sea admitida?
Antes de iniciar el proyecto objeto de la solicitud. Además, los trabajos deberán realizarse a partir de esa fecha, siempre iniciándose en el ejercicio 2023 y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Si el proyecto se ha iniciado antes de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, ¿se puede presentar la solicitud a trámite?
No, ya que la inversión debe iniciarse de manera posterior a la solicitud.
¿Cuáles son las subvenciones susceptibles de apoyo de la convocatoria?
Se considera inversión subvencionable, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa destinados directamente a la reducción o supresión de gases de efecto invernadero mediante la descarbonización de los procesos productivos y que traten de alguna de las siguientes categorías:
- 212 Instalaciones técnicas.
- 213 Maquinaria.
- 215 Otras instalaciones.
- 217 Equipos para procesos de información.
En las inversiones en equipos, maquinaria e instalaciones de procesos industriales que utilicen combustibles fósiles (incluido gas natural), solo se concederá subvención a la instalación de componentes adicionales que mejoren el nivel de protección medioambiental de los equipos, maquinaria o instalaciones productivas existentes, siempre que la nueva inversión no genere un aumento de la capacidad productiva ni un mayor consumo de combustible fósil.
Net-Zero Basque Industrial Super Cluster
Por otra parte, el Gobierno Vasco a través de Grupo Spri, en colaboración con las dos principales empresas energéticas de Euskadi, Iberdrola y Petronor y el apoyo de los 16 clusters industriales, impulsan acelerar la transición hacia las emisiones netas en la Industria vasca, impulsando la descarbonización del consumo energético y la eficiencia energética en la industria, favoreciendo al mismo tiempo la creación de oportunidades de mercado basadas en desarrollo tecnológico e innovación.
Con casi el 80 % de la economía mundial comprometida a día de hoy con alcanzar las emisiones netas cero, es urgente actuar para cumplir este ambicioso objetivo. Así, Net-Zero “Basque Industrial Super Cluster” pretende acelerar los procesos y lograr ese objetivo de reducción de emisiones y lo va a hacer poniendo el foco en primera instancia en la descarbonización del suministro energético y la eficiencia energética del sector industrial vasco.
La iniciativa tendrá un impacto positivo en la creación de puestos de trabajo cualificados en nuevas tecnologías para el despliegue de soluciones innovadoras y será clave en mejorar la competitividad de la industria vasca.
De igual forma, va a traccionar para ofrecer nuevas oportunidades para las empresas vascas, derivadas del desarrollo de nuevas tecnologías y servicios innovadores.
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