Para la consideración de empresas de base tecnológica se tendrán en cuenta los siguientes criterios con una puntuación máxima de 70 puntos.
- Criterios clave, puntuarán entre 0-10 puntos cada uno.
- 1.1.– Operar en sectores industriales de alta tecnología (según criterio INE), priorizándose Energías más limpias, Industria Inteligente y Salud Personalizada, según lo dispuesto en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030/Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3). Se tendrá en cuenta el sector en que opera la empresa y aquellos sectores (clientela y proveedores) con los que se relaciona.
- Empresas de sectores con nivel de intensidad tecnológica alto (8-10 puntos).
- Empresas de sectores con nivel de intensidad tecnológica medio (4-7 puntos).
- Empresas de sectores con nivel de intensidad tecnológica bajo (1-3 puntos).
- 1.2.– Contar con altos niveles de inversión en I+D+i. se tendrán en cuenta los recursos dedicados a I+D+i, innovación tecnológica (presupuesto, equipo humano, experiencia, equipos instrumentales, etc.).
- La empresa dedica un porcentaje notable (respecto a la media de su sector) en I+D sobre su cifra de ventas (8-10 puntos).
- La empresa dedica un porcentaje representativo a I+D (4-7 puntos).
- La empresa dedica escasos o nulos recursos a la I+D.(1-3 puntos).
- 1.3.– Convertir el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado. Se tendrá en cuenta el grado de conocimiento tecnológico de su sector (Describiendo casos y ejemplos previos en la empresa).
- La empresa no sólo posee un conocimiento tecnológico «exclusivo» sino que además lo industrializa adecuadamente (8-10 puntos).
- La empresa posee un conocimiento tecnológico (sobre nuevos productos o procesos) innovador respecto a la media de su sector que introducido en el mercado le permite competir con cierta diferenciación. (4-7 puntos).
- La empresa no disfruta de conocimientos tecnológicos distintivos dentro de su sector (1-3 puntos).
2. Criterios soporte, puntuarán entre 0-10 puntos cada uno.
- 2.1.– Explotar proyectos de I+D+i. Se valorará la orientación de su I+D hacia el desarrollo de productos o procesos nuevos.
- La empresa orienta su I+D a desarrollar o mejorar nuevos productos o procesos que comercializa. (8-10 puntos).
- La empresa ocasionalmente explota desarrollos internos o de I+D en colaboración. (4-7 puntos).
- La empresa no explota I+D y se mantiene con retraso respecto al nivel tecnológico en producto o procesos de su sector. (1-3 puntos).
- 2.2– Disponer de tecnología propia protegida que le permita diferenciarse. Se tendrán en cuenta las patentes, marcas, modelos registrados, Know-how en posesión de la empresa.
- La empresa dispone de patentes propias o un alto grado de tecnología (8-10 puntos).
- La empresa tiene licencias concedidas o un cierto grado de tecnología (4-7 puntos).
- La empresa no posee patentes ni licencias ni su conocimiento o medios tecnológicos le permiten diferenciarse en su sector. (1-3 puntos).
3. Criterios soporte, puntuarán entre 0-10 puntos cada uno.
- 3.1.– Encontrarse ubicadas en Parques Tecnológicos o en Centros de Empresas e Innovación. Se valorarán su adecuación de acuerdo a su perfil de innovación tecnológica.
- La empresa se ubica en un parque tecnológico de acuerdo a su perfil de innovación tecnológica. O bien la nueva empresa se ha gestado en un BIC con el que ha colaborado enteramente en el desarrollo y ejecución de su Plan de Negocio (8-10 puntos).
- La empresa se ubicó inicialmente en un parque tecnológico o BIC y posteriormente se ha trasladado. O bien ha tenido una cierta relación con un BIC (5-7 puntos).
- La empresa o nueva empresa nunca se ha ubicado en un parque y no ha tenido relación con BIC (no puntúa).
- 3.2.– Relación y accesibilidad. Colaboraciones con la oferta tecnológica, dentro y fuera, de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Departamentos universitarios, centros tecnológicos, laboratorios, etc.), así como la realización de otros acuerdos de colaboración tecnológica o innovación abierta con clientes, proveedores, clusteres o redes de innovación.
- La empresa conoce, colabora regularmente con universidades, centros tecnológicos, laboratorios; bien sean vascos, estatales o internacionales. Además, tiene convenios con uno o varios de ellos (8-10 puntos).
- La empresa colabora con algún centro de la oferta o bien realiza programas de colaboración tecnológica o desarrollo conjunto con clientes, suministradores u otras empresas de su sector. O con los Clusters (4-7 puntos).
- La empresa no colabore con la oferta tecnológica y su perfil respecto a colaboración técnica o tecnológica con otra empresa es cerrado (0-3 puntos).
Se considerará que la empresa tiene base tecnológica únicamente cuando la nota total obtenida en la evaluación sea igual o superior al 50% de la nota máxima total del apartado a), y la nota total obtenida en cada tipología de criterios sea igual o superior:
- Al 50% de la nota máxima correspondiente a los criterios del apartado 1.1).
- Al 40% de la nota máxima correspondiente los criterios de los apartados 1.2) y 1.3).
El proyecto considerado tecnológico, automáticamente se le considerará también innovador con los 30 puntos.
Asimismo, podrán recibir la consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o innovadora las empresas de nueva creación que tengan su origen en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico acogidos a los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco.