Asistencia a empresas

Consultoría empresarial para la empresa vasca

Este espacio centraliza información y vías de contacto para la empresa vasca, con el objetivo de facilitar el acceso a los recursos de SPRI.

Puedes comenzar por las preguntas frecuentes o contactar con el Servicio de Atención al Cliente, primer punto de apoyo para resolver o derivar tu consulta.

Preguntas frecuentes: resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes sobre Programa Elkartu

Sí. Hasta 3 misiones directas por país, con una bolsa de viaje por entidad; y hasta 3 misiones inversas por país, con máximo 10 invitaciones por misión.

Constitución y asesoramiento jurídico-fiscal-financiero; elaboración del plan o estrategia conjunta; prospección de mercados (un estudio por mercado); propiedad industrial y homologaciones obligatorias; gastos transversales compartidos; selección de agente/representante.

Asociaciones sectoriales y grupos de cooperación (incluidos consorcios de exportación y grupos de venta) que actúen conjuntamente en mercados exteriores.

En todos los casos, las empresas beneficiarias deben estar radicadas o contar con instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

En asociaciones, además, se exige un mínimo de 10 empresas domiciliadas o con centro de actividad en la CAPV.

Se admite una única solicitud por entidad solicitante.

  • Asociaciones: la solicitud la presenta la asociación (como entidad), en nombre del proyecto conjunto.
  • Consorcios de exportación con personalidad jurídica: la solicitud la presenta el consorcio (la entidad consorcial).
  • Grupos de cooperación sin personalidad jurídica: cada empresa participante presenta una única solicitud propia, vinculada al acuerdo de cooperación y al plan conjunto.

En todos los casos, no puede presentarse más de una solicitud por la misma entidad/empresa.

En dos pagos: 50 % tras la resolución de concesión y 50 % tras la justificación.

La justificación se debe presentar antes del 28 de febrero de 2026.

Sí. Se admiten actuaciones ya iniciadas siempre que el gasto esté devengado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, aunque hayan comenzado antes de la publicación de la convocatoria.

Memoria de ejecución, relación de gastos, facturas y justificantes de pago; billetes y/o alojamiento para viajes; y subsanación en 10 días si se requiere.

1) Documentación general (todas las solicitantes)

  • Solicitud telemática firmada por la representación legal con poder suficiente.
  • Escrituras y poder de representación de la entidad.
  • Certificado de titularidad bancaria de la cuenta para el abono.
  • Certificados de estar al corriente en Hacienda y Seguridad Social (si no autorizas la verificación de oficio).
  • Declaración responsable (modelo normalizado).
  • Información adicional:
    • Ayudas de minimis de los 3 últimos años.
    • Otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.
    • Datos para el tamaño de empresa (empleo, cifra de negocio, balance) e información del grupo y empresas vinculadas/asociadas (dos últimos ejercicios).
  • Acreditación de plazos de pago (solo si la subvención supera 30.000 €): declaración responsable o certificado ROAC.
  • Memoria y presupuesto con relación de actividades y desglose por tipo de gasto.
  • Si procede, acreditación de pertenencia al Global Compact.

2) Grupos de cooperación (requisito adicional)

  • Acuerdo de colaboración o documento que acredite el compromiso entre empresas (Anexo 2).
  • Plan de actuación del grupo.
  • Si se solicita gasto de constitución, adjuntar contrato y/o presupuesto del servicio externo.

Sí, se apoyan los gastos de gestión y preparación de ofertas cuando la ejecución esté planteada en cooperación.

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