Asistencia a empresas

Consultoría empresarial para la empresa vasca

Este espacio centraliza información y vías de contacto para la empresa vasca, con el objetivo de facilitar el acceso a los recursos de SPRI.

Puedes comenzar por las preguntas frecuentes o contactar con el Servicio de Atención al Cliente, primer punto de apoyo para resolver o derivar tu consulta.

Preguntas frecuentes: resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes sobre Programa Barnekintzaile

Por medios electrónicos a través de la página web de SPRI (https://app7.spri.net/barnekintzaile/), al igual todos los requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones relacionadas con la tramitación de esta ayuda.

¿Tienes una idea de proyecto empresarial innovador, tecnológico o industrial? (Línea 0)
Ayuda para desarrollar un Plan de Generación de Nuevos Negocios para:

  • Personas jurídicas con domicilio social y/o al menos un centro de actividad en Euskadi.
  • Plantilla igual o superior a 20 personas.
  • Volumen anual de negocio mínimo de 2 millones de euros

 

¿Quieres avanzar con el proceso de maduración de la idea y elaborar el Plan de Empresa? (Línea 1)
Ayuda para el acompañamiento de la idea para:

  • Personas jurídicas con domicilio social y/o al menos un centro de actividad en Euskadi.
  • Portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador, tecnológico, industrial o deservicios ligados al proceso.

 

¿Necesitas financiación para la puesta en marcha? (Línea 2)
Acceso a la financiación para materializar el plan de empresa para:

  • Empresas de nueva creación, constituidas con posterioridad al 1 de enero de 2023.
  • Que prevean la generación del al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
  • Que tengan la condición de PYME.
  • Que provengan de un proceso de intraemprendimiento.
  • Nombre y apellidos y DNI o NIE del representante legal.
  • Escritura de Constitución.
  • Poder del representante.
  • Tarjeta de identificación fiscal.
  • Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente.
  • Declaración responsable del representante legal de la entidad firmada.

Adicionalmente, para la línea 0:

  • Datos generales y el presupuesto estimado de gastos subvencionables.
  • Documento de Relación de Liquidación de Cotizaciones y declaración del Impuesto de Sociedades del último ejercicio cerrado.

Adicionalmente, para la línea 1:

  • Los datos generales y el presupuesto estimado de gastos y datos de previsión de inversión, facturación y empleo para los próximos tres años.

Adicionalmente, para la línea 2:

  • Un ejemplar del Plan de Empresa.
  • Un organigrama societario del grupo empresarial en caso de formar parte de uno.
  • Documentación acreditativa de la condición de PYME.
  • Para solicitudes de ayuda superiores a 30.000 euros, declaración responsable.

Conforme al orden de su presentación y mientras se disponga de crédito presupuestario.

Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. Si no hay respuesta, se entenderá como resolución desestimatoria.

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