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Todo lo que necesitas saber sobre Programa Indartu
Las PYMES y Grandes empresas que sean industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, así como, las que ofrecen servicios vinculados a infraestructuras digitales y las de servicios logísticos (excluido el transporte).
Las PYMES podrán solicitarla tanto si se encuentran ubicadas en la Margen Izquierda ampliada, como si están en un municipio con una tasa de desempleo superior en un 5% a la media anual de Euskadi.
Las Grandes Empresas sólo podrán solicitar la subvención si se encuentran ubicadas en la Margen Izquierda ampliada.
La adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que estén recogidos en las siguientes categorías (establecidas en el Plan General de Contabilidad):
203 Propiedad industrial y patentes
206 Aplicaciones informáticas
210 Terrenos y Bienes naturales
211 Construcciones
212 Instalaciones técnicas
213 Maquinaria
214 Utillaje
215 Otras instalaciones
217 Equipos para procesos de información
Memoria detallada de las inversiones a realizar por la empresa solicitante, en la que constará el plan industrial, el plan económico-financiero de la empresa, el plan laboral relacionado y los plazos para su realización.
Escritura de Constitución si la empresa es de nueva creación, Tarjeta de Identificación Fiscal y poder de representación de la persona solicitante.
Las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o las Cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios.
Memoria detallada, por años, de la evolución de la plantilla de la empresa, correspondiente a los tres últimos ejercicios económicos, desagregada por categorías profesionales y sexo, y documentos emitidos por la TGSS: Informe: “Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta” correspondientes a 12 y 36 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria anual.
Documentación acreditativa de la condición de Pyme de la empresa solicitante.
Si para las mismas inversiones ha solicitado y/o recibido ayudas, indicar entidades e importes.
Documento relativo al alta en el IAE.
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos.
Declaración responsable de la entidad firmada (anexo de la convocatoria)
6 meses desde la presentación.
Abanto y Ciérvena-Abanto Zierbena, Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Erandio, Galdames, Güeñes, Valle de Carranza, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios-Turtzioz, Valle de Trápaga-Trapagarán y Zierbena.
En Álava: Alegría-Dulantzi, Artziniega, Asparrena, Labastida, Lagrán, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Legutio, Llodio, Oyón-Oion, Salvatierra, Valdegovía, Vitoria-Gasteiz y Zambrana.
En Bizkaia: Arakaldo, Barakaldo, Basauri, Barrika, Bermeo, Bilbao, Elantxobe, Ermua, Lanestosa, Ondarroa, Orduña, Sukarrieta, Zalla y Zarátamo.
En Gipuzkoa: Hernialde, Ikaztegieta, Irun y Soraluze-Placencia de las Armas.
Con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud, y siempre deberán iniciar la ejecución en el ejercicio 2024.
Sin embargo, las inversiones que se realicen antes de la publicación serán también aceptadas siempre que se haya presentado, por escrito, una presolicitud de ayuda.
Sí, siempre y cuando las ayudas no superen en su conjunto la cuantía de la inversión.
A través de “Mi carpeta” en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE.
Un primer pago anticipado del 5% del importe concedido tras la aceptación de la ayuda o en el plazo de 15 días tras la notificación de la resolución de concesión.
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