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Preguntas frecuentes: resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes sobre Programa Azpitek

Sí, los centros solicitantes sólo pueden presentar el 10% del total de sus ingresos de explotación de I+D del último ejercicio auditado.

Azpitek es un programa de ayudas impulsado por el Departamento de Industria, Transición energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco gestionado en colaboración con GrupoSPRI para apoyar la adquisición, instalación, renovación y actualización de infraestructuras y equipamiento de investigación, con el fin de reforzar las capacidades de I+D+i en Euskadi.

Pueden solicitar la ayuda los centros tecnológicos multifocalizados acreditados como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI).

Son subvencionables las actuaciones relacionadas con la adquisición, instalación, renovación y actualización de infraestructuras y equipamiento de investigación, incluida la obra civil vinculada y los elementos auxiliares necesarios para su funcionamiento.

Cuando la infraestructura o el equipamiento se destine a actividad económica, la ayuda podrá alcanzar hasta el 50 % de los gastos subvencionables.

Sí. En los casos en los que la infraestructura se utilice para actividad no económica, la ayuda puede alcanzar hasta el 100 % de los gastos subvencionables.

Se consideran subvencionables los costes de adquisición de infraestructuras y equipamiento de investigación, los accesorios necesarios, las licencias permanentes de software vinculadas al equipamiento y los gastos de auditoría de costes, con los límites establecidos.

Sí. La normativa contempla como subvencionable la obra civil vinculada a la edificación, remodelación o mejora de instalaciones destinadas a investigación.

Sí. La inversión mínima es de 100.000 € y la inversión máxima de 1.000.000 €, con excepciones previstas para proyectos de especial relevancia técnica.

Sí, se puede presentar, pero sólo los proyectos que obtengan una valoración superior a 90 puntos podrán superar el límite máximo, en los términos previstos en la normativa.

Las actuaciones deberán ejecutarse entre 2026 y el 31 de octubre de 2027, salvo autorización de ampliación conforme a la normativa reguladora.

Sí, siempre que se respeten los límites de intensidad de ayuda y no se supere el porcentaje máximo de financiación permitido.

Las ayudas se conceden mediante concurrencia competitiva, en función de la evaluación técnica de los proyectos presentados conforme a los criterios establecidos.

Si se destina a actividad económica y no económica, la no económica se puede subvencionar hasta el 100% y la económica hasta el 50%.

Infraestructuras de investigación que contribuyan a la transformación del tejido industrial de Euskadi.

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