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Ayudas para la empresa vasca Entra
Plan de ayudas 2023 de Gobierno Vasco para pymes de Euskadi Ver ayudas
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Deben tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde donde se desarrolle su actividad económica y contar con personal propio implicado en el proyecto de I+D. Además, las actividades subvencionables deben desarrollarse directamente en dichas instalaciones.
Sí. Tanto las asociaciones de empresas como las agrupaciones, con independencia de cuál sea su forma jurídica-legal.
Para solicitar la ayuda, es necesario presentar copia del poder notarial del representante legal, junto con la memoria técnica del proyecto.
Se presenta telemáticamente a través de la sede electrónica:
http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/r44-teletram/es/ (castellano)
http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/r44-teletram/eu/ (euskera)
Además de la solicitud, todos los requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden, se efectuará por medios electrónicos.
Se necesitará un certificado reconocido del representante legal de la empresa para ser firmada digitalmente y un lector de tarjetas (certificados). Los certificados válidos son los emitidos por las siguientes entidades: Policía (DNIe), Izenpe, FNMT, Camerfirma.
Las solicitudes pueden enviarse hasta el 24 de marzo de 2022, (provisional).
Se realiza por por concurrencia competitiva, en dos Fases:
Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas, que tengan el mismo objeto que las recogidas en esta convocatoria, serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto el límite establecido en la normativa correspondiente.
NO, ya que la tipología de los proyectos en principio los hacen incompatibles para encajar en ambas ayudas al mismo tiempo.
Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con ayudas otorgadas por otros Entes o Administraciones Públicas en las que se contemple la misma finalidad. El importe de la ayuda, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, no podrá superar los límites establecidos.
Sí.
La generación de empleo se calculará tomando como punto de partida la mayor de la media aritmética de los últimos 12 o 36 meses anteriores a la publicación de la convocatoria.
Se efectuarán dos reintegros anuales, en febrero y en julio, durante cinco años. El importe de cada reintegro será el de una décima parte de la ayuda recibida.
No, se debe esperar a la resolución de la liquidación anterior.
Las ayudas están destinadas a empresas de Base Tecnológica y/o Innovadora que cumplan los requisitos para ser entidades beneficiarias y los criterios para considerarse una empresa de base tecnológica y/o innovadora, que presenten una inversión admitida mínima de 120.000,00 euros y conlleve, a su vez, mantenimiento y/o generación de empleo, en un período máximo de 24 meses desde el inicio de las inversiones.
Tiene que presentar el Certificado de inexistencia de la Seguridad Social
No están incluidas máquinas de segunda mano como inversión.
Tiene que presentar el contrato de leasing junto con la opción de compra firmada por ambas partes (entidad financiera y empresa)
La inversión admitida mínima es de 120.000 euros
Los anticipos reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35% de la inversión subvencionable.
Las ayudas se limitarán a un máximo de 200.000 € por empleo generado, y un máximo de 150.000 euros cuando se trate de mantenimiento de empleo. En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000 €
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