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Ayudas para la empresa vasca Entra
Plan de ayudas 2022 de Gobierno Vasco para pymes de Euskadi Ver ayudas
Tenemos el propósito de despejar todas las dudas que te puedan surgir.
Si no está aquí la solución que buscas pregúntanos, haremos todo lo posible para facilitarte
el acceso a nuestros programas de ayuda y servicios que ofrecemos.
No, es aconsejable registrarla, pero no obligatorio.
Las beneficiarias de este programa son las EMPRESAS (grandes o pymes), agrupaciones y asociaciones empresariales. Para el lanzamiento de nuevas empresas con base científica y tecnológica, también serán entidades beneficiarias los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Deben tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde donde se desarrolle su actividad económica y contar con personal propio implicado en el proyecto de I+D. Además, las actividades subvencionables deben desarrollarse directamente en dichas instalaciones.
Sí. Tanto las asociaciones de empresas como las agrupaciones, con independencia de cuál sea su forma jurídica-legal.
Para solicitar la ayuda, es necesario presentar copia del poder notarial del representante legal, junto con la memoria técnica del proyecto.
Se presenta telemáticamente a través de la sede electrónica:
http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/r44-teletram/es/ (castellano)
http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/r44-teletram/eu/ (euskera)
Además de la solicitud, todos los requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden, se efectuará por medios electrónicos.
Se necesitará un certificado reconocido del representante legal de la empresa para ser firmada digitalmente y un lector de tarjetas (certificados). Los certificados válidos son los emitidos por las siguientes entidades: Policía (DNIe), Izenpe, FNMT, Camerfirma.
Las solicitudes pueden enviarse hasta el 24 de marzo de 2022, (provisional).
Se realiza por por concurrencia competitiva, en dos Fases:
Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Sí.
Los proyectos con un presupuesto en gastos externos/internos e inversiones tienen que ser superiores a 75.000 euros.
Con carácter general, el importe de la ayuda será el 25% de los gastos e inversiones elegibles aprobados del proyecto.
Los proyectos tendrán un límite de subvención de 150.000 euros por proyecto individual y un máximo de 300.000 euros para el conjunto de las empresas incluidas en un proyecto de colaboración.
La subvención máxima anual por empresa para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio dentro este programa de ayudas será de 200.000 euros.
El plazo máximo de resolución es de 6 meses desde la publicación de la normativa.
Las subvenciones serán formalizadas y abonadas mediante dos pagos. El primer pago será con posterioridad a la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda, y por un importe equivalente al 70% de la subvención, con el régimen de garantías que le sea de aplicación. El pago del 30% restante se realizará tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación.
a) Poder notarial del representante legal. En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica.
b) NIF de la entidad beneficiaria.
c) Memoria del proyecto.
d) Memoria descriptiva de la tecnología objeto de transferencia.
e) En el caso de presentar como gastos elegibles «gastos de adquisición de la propiedad industrial», se deberá aportar copia del «contrato» firmado entre ambas partes que recoja las condiciones y el precio de la transferencia de esta propiedad industrial.
a) Memoria detallada de ejecución del proyecto de transferencia de tecnología, así como de los resultados obtenidos.
b) Memoria descriptiva de los conceptos incluidos en las facturas de los proveedores tecnológicos, detallando las partidas de hardware, software, horas de dedicación, etc. En el caso de horas de dedicación, indicar las personas involucradas en el proyecto, sus dedicaciones y las tareas realizadas por cada persona.
c) Copia de las facturas de los gastos e inversiones elegibles.
d) Copia de los justificantes de pago de la Entidad Financiera.
e) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre del beneficiario.
Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas, que tengan el mismo objeto que las recogidas en esta convocatoria, serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto el límite establecido en la normativa correspondiente.
NO, ya que la tipología de los proyectos en principio los hacen incompatibles para encajar en ambas ayudas al mismo tiempo.
Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con ayudas otorgadas por otros Entes o Administraciones Públicas en las que se contemple la misma finalidad. El importe de la ayuda, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, no podrá superar los límites establecidos.
No.
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