Asistencia a empresas
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Preguntas frecuentes: resolvemos tus dudas
Preguntas frecuentes sobre Programa Gauzatu Industria
NO, ya que la tipología de los proyectos en principio los hacen incompatibles para encajar en ambas ayudas al mismo tiempo.
Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con ayudas otorgadas por otros Entes o Administraciones Públicas en las que se contemple la misma finalidad. El importe de la ayuda, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, no podrá superar los límites establecidos.
La generación de empleo se calculará tomando como punto de partida la mayor de la media aritmética de los últimos 12 o 36 meses anteriores a la publicación de la convocatoria.
Se efectuarán dos reintegros anuales, en febrero y en julio, durante cinco años. El importe de cada reintegro será el de una décima parte de la ayuda recibida.
No, se debe esperar a la resolución de la liquidación anterior.
Desde la opción “Trámites” de la aplicación.
Tiene que presentar el Certificado de inexistencia de la Seguridad Social
No están incluidas máquinas de segunda mano como inversión.
Tiene que presentar el contrato de leasing junto con la opción de compra firmada por ambas partes (entidad financiera y empresa)
La inversión admitida mínima es de 120.000 euros
Los anticipos reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35% de la inversión subvencionable.
Las ayudas se limitarán a un máximo de 200.000 € por empleo generado, y un máximo de 150.000 euros cuando se trate de mantenimiento de empleo. En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000 €
Las ayudas están destinadas a empresas de Base Tecnológica y/o Innovadora que cumplan los requisitos para ser entidades beneficiarias y los criterios para considerarse una empresa de base tecnológica y/o innovadora, que presenten una inversión admitida mínima de 120.000,00 euros y conlleve, a su vez, mantenimiento y/o generación de empleo, en un período máximo de 24 meses desde el inicio de las inversiones.
Podrán ser beneficiarias las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y aquellas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC), que se consideren de base tecnológica y/o innovadora.
Las Pymes deberán disponer de un centro productivo, o varios, en los que se localizarán las inversiones susceptibles de apoyo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y mantenerlas durante un mínimo de tres años.
Se entenderán Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros.
Se define Pequeña Empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones euros.
El cómputo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen en los Reglamentos correspondientes de la UE.
- Las entidades que forman parte del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Las entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:
- Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi o en el 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:
- No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Estar sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o estar incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello.
- Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31–07–2014).
- Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Para la consideración de empresas de base tecnológica se tendrán en cuenta los siguientes criterios con una puntuación máxima de 70 puntos.
- Criterios clave, puntuarán entre 0-10 puntos cada uno.
- 1.1.– Operar en sectores industriales de alta tecnología (según criterio INE), priorizándose Energías más limpias, Industria Inteligente y Salud Personalizada, según lo dispuesto en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030/Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3). Se tendrá en cuenta el sector en que opera la empresa y aquellos sectores (clientela y proveedores) con los que se relaciona.
- Empresas de sectores con nivel de intensidad tecnológica alto (8-10 puntos).
- Empresas de sectores con nivel de intensidad tecnológica medio (4-7 puntos).
- Empresas de sectores con nivel de intensidad tecnológica bajo (1-3 puntos).
- 1.2.– Contar con altos niveles de inversión en I+D+i. se tendrán en cuenta los recursos dedicados a I+D+i, innovación tecnológica (presupuesto, equipo humano, experiencia, equipos instrumentales, etc.).
- La empresa dedica un porcentaje notable (respecto a la media de su sector) en I+D sobre su cifra de ventas (8-10 puntos).
- La empresa dedica un porcentaje representativo a I+D (4-7 puntos).
- La empresa dedica escasos o nulos recursos a la I+D.(1-3 puntos).
- 1.3.– Convertir el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado. Se tendrá en cuenta el grado de conocimiento tecnológico de su sector (Describiendo casos y ejemplos previos en la empresa).
- La empresa no sólo posee un conocimiento tecnológico «exclusivo» sino que además lo industrializa adecuadamente (8-10 puntos).
- La empresa posee un conocimiento tecnológico (sobre nuevos productos o procesos) innovador respecto a la media de su sector que introducido en el mercado le permite competir con cierta diferenciación. (4-7 puntos).
- La empresa no disfruta de conocimientos tecnológicos distintivos dentro de su sector (1-3 puntos).
2. Criterios soporte, puntuarán entre 0-10 puntos cada uno.
- 2.1.– Explotar proyectos de I+D+i. Se valorará la orientación de su I+D hacia el desarrollo de productos o procesos nuevos.
- La empresa orienta su I+D a desarrollar o mejorar nuevos productos o procesos que comercializa. (8-10 puntos).
- La empresa ocasionalmente explota desarrollos internos o de I+D en colaboración. (4-7 puntos).
- La empresa no explota I+D y se mantiene con retraso respecto al nivel tecnológico en producto o procesos de su sector. (1-3 puntos).
- 2.2– Disponer de tecnología propia protegida que le permita diferenciarse. Se tendrán en cuenta las patentes, marcas, modelos registrados, Know-how en posesión de la empresa.
- La empresa dispone de patentes propias o un alto grado de tecnología (8-10 puntos).
- La empresa tiene licencias concedidas o un cierto grado de tecnología (4-7 puntos).
- La empresa no posee patentes ni licencias ni su conocimiento o medios tecnológicos le permiten diferenciarse en su sector. (1-3 puntos).
3. Criterios soporte, puntuarán entre 0-10 puntos cada uno.
- 3.1.– Encontrarse ubicadas en Parques Tecnológicos o en Centros de Empresas e Innovación. Se valorarán su adecuación de acuerdo a su perfil de innovación tecnológica.
- La empresa se ubica en un parque tecnológico de acuerdo a su perfil de innovación tecnológica. O bien la nueva empresa se ha gestado en un BIC con el que ha colaborado enteramente en el desarrollo y ejecución de su Plan de Negocio (8-10 puntos).
- La empresa se ubicó inicialmente en un parque tecnológico o BIC y posteriormente se ha trasladado. O bien ha tenido una cierta relación con un BIC (5-7 puntos).
- La empresa o nueva empresa nunca se ha ubicado en un parque y no ha tenido relación con BIC (no puntúa).
- 3.2.– Relación y accesibilidad. Colaboraciones con la oferta tecnológica, dentro y fuera, de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Departamentos universitarios, centros tecnológicos, laboratorios, etc.), así como la realización de otros acuerdos de colaboración tecnológica o innovación abierta con clientes, proveedores, clusteres o redes de innovación.
- La empresa conoce, colabora regularmente con universidades, centros tecnológicos, laboratorios; bien sean vascos, estatales o internacionales. Además, tiene convenios con uno o varios de ellos (8-10 puntos).
- La empresa colabora con algún centro de la oferta o bien realiza programas de colaboración tecnológica o desarrollo conjunto con clientes, suministradores u otras empresas de su sector. O con los Clusters (4-7 puntos).
- La empresa no colabore con la oferta tecnológica y su perfil respecto a colaboración técnica o tecnológica con otra empresa es cerrado (0-3 puntos).
Se considerará que la empresa tiene base tecnológica únicamente cuando la nota total obtenida en la evaluación sea igual o superior al 50% de la nota máxima total del apartado a), y la nota total obtenida en cada tipología de criterios sea igual o superior:
- Al 50% de la nota máxima correspondiente a los criterios del apartado 1.1).
- Al 40% de la nota máxima correspondiente los criterios de los apartados 1.2) y 1.3).
El proyecto considerado tecnológico, automáticamente se le considerará también innovador con los 30 puntos.
Asimismo, podrán recibir la consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o innovadora las empresas de nueva creación que tengan su origen en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico acogidos a los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco.
Para la consideración de empresas de base innovadora se tendrán en cuenta los siguientes criterios con una puntuación máxima de 30 puntos.
Los siguientes criterios obtendrán 3 puntos por criterio, a excepción del i) que obtendrá 6 puntos:
- La apuesta por la mejora continua en general, por innovaciones en la gestión, por la obtención de certificados de calidad. Se tendrá en cuenta la descripción de las apuestas puestas en marcha.
- Análisis de los resultados positivos de la implantación de una gestión adecuada en el empleo, en las exportaciones, en la cuota de mercado, en el lanzamiento de nuevos productos, etc.
- Objetivo del proyecto de inversión y su relación con los nuevos productos que se quieren desarrollar o con los nuevos mercados que se quieren abordar.
- Contar con un Plan de Internacionalización en el que se especifiquen la estrategia y las acciones a realizar para introducir sus productos en los mercados exteriores, señalando las zonas de interés y su periodificación.
- Contar con un Plan de igualdad o con certificados de entidad colaboradora en igualdades de oportunidades entre mujeres y hombres, así como, protocolos contra el acoso sexista, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, etc., siempre que no sean obligatorios por las características de la empresa.
- Que hayan iniciado su actividad y/o que estén tuteladas por alguno de los Centros de Empresas e Innovación (CEI): Centro de Empresas e Innovación de Álava (BIC Araba), Centro de Desarrollo Empresarial de la Margen Izquierda (BIC Bizkaia Ezkerraldea), Bizkaiko Enpresa eta Aurrerapen Zentrua/ Centro de Empresas de Innovación de Bizkaia (BEAZ), Centro de Empresas e Innovación de Gipuzkoa (BIC Gipuzkoa).
- Considerar la dimensión global de la innovación empresarial en cuanto a innovación en cadenas globales internacionalmente.
- Alineación de la empresa con la apuesta por el medio ambiente, eficiencia energética, reducción de emisiones, contribución al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados en la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible,…..
- Contar con una estrategia e implantación en el ámbito de las TIC (tecnologías de información, comunicaciones e internet), la Digitalización, IoT, Industria 4.0… para el desarrollo de la actividad y el modelo de negocio.
Se considerará que la empresa tiene carácter innovador solo cuando se obtenga una puntuación mínima del 50% de la puntuación de criterios innovadores.
Asimismo, podrán recibir la consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o innovadora las empresas de nueva creación que tengan su origen en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico acogidos a los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco.
Anticipos reintegrables.
Los anticipos reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35% de la inversión subvencionable.
Los anticipos se limitarán a un máximo de 200.000,00 euros por empleo generado, y un máximo de 150.000,00 euros cuando se trate de mantenimiento de empleo. En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000,00 euros.
En función del tamaño de empresa y de su catalogación de Base Tecnológica y/o Innovadora, las ayudas reintegrables a conceder a cada entidad beneficiaria serán el resultado de aplicar las siguientes intensidades sobre la inversión subvencionable:
| Categoría empresa | Tecnológica | Innovadoras |
|---|---|---|
| Pequeña | 35% | 30% |
| Mediana | 30% | 25% |
Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas, que tengan el mismo objeto que las recogidas en esta convocatoria, serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto el límite establecido.
Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de estas ayudas, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:
- Propiedad Industrial y Patentes.
- Aplicaciones informáticas.
- Terrenos y bienes naturales.
- Construcciones.
- Instalaciones técnicas.
- Maquinaria.
- Utillaje.
- Otras instalaciones.
- Equipos para procesos de información.
La inversión en «Terrenos y Bienes naturales», así como, «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable, pero sí como inversión admitida al objeto de cumplir los requisitos establecidos.
En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa
b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez, excepto en el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, que tendrán el tratamiento de nuevos.
También se considerará subvencionable la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que se encuentre en fase de procedimiento concursal o hubiera entrado en dicha fase de no haber sido adquiridos. Los activos serán adquiridos a terceras personas no relacionadas, y la operación tendrá lugar en condiciones de mercado.
c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.
d) Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, al efecto de considerarla inversión subvencionable, la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.
e) Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceras personas, con o sin contraprestación.
f) Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas.
g) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados, con carácter general, en el establecimiento de la empresa beneficiaria, serán considerados elementos del activo amortizables, serán adquiridos a una tercera persona en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de tres años.
Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas deberán comunicarse expresamente al Departamento y serán valoradas en base a auditorías de control externo.
No se considerará inversión subvencionable:
- Las aportaciones a capital en especie por parte de alguna de las personas socias.
- La inversión de sustitución.
- Las inversiones que se inicien antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Las inversiones subvencionables se podrán ejecutar en un plazo máximo de 24 meses desde que se inicia la ejecución de las inversiones.
La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://app7.spri.net/gauzatu/, así como la realización de todos los trámites posteriores, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán en la misma dirección.
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.
Se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible desde la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.
Asimismo, la solicitante deberá darse alta o modificar sus datos en el Registro electrónico de terceros accesible desde la dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros.
La solicitud cumplimentada, que será única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar por la empresa, incorporará la firma reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, y la documentación soporte exigida.
Si la solicitud presentara deficiencias o no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada, se requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos exigidos se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución corresponde a la Directora de Industria y Transición Energética.
La concesión de las ayudas se hará por orden de puntuación, hasta agotar el crédito consignado. Si varias entidades obtienen la misma puntuación, el orden de adjudicación será el de la fecha en la que se completó el expediente.
La resolución que se adopte determinará la concesión o, en su caso, la denegación de la ayuda solicitada y, contendrá:
- Relación de beneficiarias, indicando para cada una de ellas el nombre de la entidad solicitante, la cuantía de la inversión presentada, de la inversión subvencionable y el importe de la ayuda concedida.
- Relación de las denegadas, indicando los motivos de la denegación.
En ambos casos, se les añadirá un anexo individualizado en el que se hará constar de manera expresa:
- A las beneficiarias, la inversión aprobada, la inversión subvencionable, el empleo a generar, el importe de la ayuda concedida, y un documento de «Instrucciones Procedimiento programa Gauzatu-Industria 2023».
- A las denegadas, la fundamentación de los motivos de la denegación.
Para que la Administración pueda realizar el pago de los anticipos reintegrables, la beneficiaria deberá constar en el correspondiente «Registro electrónico de Terceros» de esta Administración.
La empresa beneficiaria deberá cumplimentar y aportar a través de la dirección electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0091211 la documentación establecida.
Para la presentación de la última declaración de inversiones la empresa beneficiaria dispondrá de tres meses desde la finalización del plazo del horizonte temporal establecido para la realización de las inversiones.
Transcurrido dicho plazo, si no se presentara dicha declaración, se procederá a solicitar a la correspondiente Delegación Territorial de Administración Industrial, del Departamento, la realización de la inspección de las inversiones declaradas y presentadas hasta la fecha.
Una vez realizada inspección, por parte de la correspondiente Delegación Territorial, de las inversiones mencionadas, emitirá un informe propuesta de liquidación final de la ayuda reintegrable correspondiente a las inversiones justificadas e inspeccionadas y lo remitirá a la Directora de Industria y Transición Energética.
Los anticipos reintegrables se abonarán, con carácter general, dos veces al año, en proporción a lo efectivamente justificado y una vez verificado que la beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro. No se efectuará ningún pago en caso de ser deudora por reintegro.
Los reintegros de los anticipos tendrán la consideración de carácter fijo y se harán efectivos periódicamente, durante cinco años consecutivos, en una cuenta del Instituto Vasco de Finanzas.
Los reintegros se harán efectivos de la siguiente manera:
- Una vez finalizado el plazo del horizonte temporal establecido para la ejecución de las inversiones que figura en la resolución de concesión, las empresas contarán con un año de carencia antes de iniciar los reintegros.
- El primer reintegro se hará efectivo tras el año de carencia, esto es, en el 2º año siguiente al del ejercicio en que se produce la finalización del horizonte temporal indicado en la Resolución de concesión.
- El resto de reintegros se harán efectivos consecutivamente hasta alcanzar el quinto año.
Se efectuarán dos reintegros anuales, en febrero y en julio, durante cinco años. El importe de cada reintegro será el de una décima parte de la ayuda recibida.
Anualmente, al finalizar cada ejercicio, se emitirá un informe de liquidación por parte de la Dirección gestora que reflejará las posibles diferencias, a favor o en contra de la Administración, y, en su caso, los correspondientes intereses.
Las diferencias se regularizarán en el siguiente reintegro que se devengue.
Las diferencias detectadas en la última liquidación se deberán regularizar en un plazo de tres meses desde la fecha del reintegro incorrecto.
En cualquier caso, se admitirá la devolución anticipada de la totalidad de la ayuda pendiente de reintegro.
La empresa solicitante deberá cumplimentar una solicitud que deberá incorporar:
- Memoria detallada de las inversiones a realizar por la solicitante en la que se incluirá el plan industrial, económico–financiero y laboral y los plazos para su realización. Deberá incluir, además, aquella documentación que permita acreditar la condición de empresa de Base Tecnológica y/o Innovadora según los criterios establecidos en la base 6.
- Documento informativo de la plantilla de la empresa desagregada por categorías profesionales y sexo, correspondiente al cierre del último ejercicio anterior a la publicación de esta convocatoria.
- Informe de “Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta” emitido por la Seguridad Social, o en el caso de que la solicitante sea una cooperativa, Certificado de la media de las personas mutualistas, correspondientes a los 3 periodos anuales inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.
- Las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o las Cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios.
- Escritura de Constitución, sólo si la empresa es de nueva creación.
- Tarjeta de Identificación Fiscal y el poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y no ha habido cambios.
- Tarjeta de Identificación Fiscal y el poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y no ha habido cambios. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano, dependencia y/o departamento, en que se presentaron (Si se tramita electrónicamente a través de una persona representante, la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes).
- Documento relativo al alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se realizará por los siguientes medios:
- Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
- Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
- Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente. - En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, se presentará un «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
A los efectos de la Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
- Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
- Declaración responsable la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
- Que la empresa solicitante reúne todos los requisitos exigidos en las bases de esta Orden de convocatoria de ayudas.
- Que ha declarado las ayudas que para las mismas inversiones haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.
- No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, ni está sujeta a intervención judicial o ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No ha habido lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- Se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan. En concreto, no ha sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. En su caso, estando obligada a tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, tiene un plan de igualdad y teniendo más de 50 personas trabajadoras, puede acreditar que ha establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- No incurre en el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- No se halla sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, habiéndolo sido, ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
- Ha cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
- No está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- No es empresa en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis
- No está incursas en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
- Que tiene regularizada su situación con Hacienda y Seguridad Social.
En cualquier caso, la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.
La empresa beneficiaria deberá cumplimentar y aportar a través de la dirección electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0091211 la siguiente documentación:
- Declaración de las inversiones materializadas, en la que constará, expresamente, que no tiene, tras la concesión de la ayuda, ninguna orden de recuperación pendiente por una decisión de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Relación clasificada de las inversiones, con identificación de las personas acreedoras y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
- En caso de que la solicitante sea una cooperativa, certificado de estar al corriente de pago con Lagun Aro EPSV y relación de mutualistas a la fecha de solicitud de abono.
- Informes de «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» emitidos por la Seguridad Social a la fecha de la solicitud del abono de la ayuda. En caso de que la solicitante sea una cooperativa, Certificado de media de mutualistas, a la misma fecha.
- En caso de leasing, contrato, factura y compromiso de ejecutar opción de compra firmada por las dos partes.
- Impuesto de Sociedades o IRPF de los dos últimos ejercicios, o, en su defecto informe de auditoría del último ejercicio.
- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionable con indicación de importe y procedencia.
- Carta de pago de los ingresos efectuados por obligación de reintegros, en su caso.
La empresa beneficiaria pondrá a disposición del servicio de inspección:
- Las facturas originales justificativas de las inversiones materializadas y presentadas, que además de la fecha de emisión, identificarán a la empresa acreedora (NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora) así como, los documentos de abono, con su importe (IVA desglosado), y fecha de pago.
- En caso de leasing la documentación solicitada en el punto anterior, contrato, factura y compromiso de ejecutar opción de compra firmada por las dos partes.
Así mismo, se requerirá cuanta documentación, e información complementaria, sea necesaria.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria y finalizará el día 30 de mayo de 2025.
La Resolución se dictará y notificará electrónicamente, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, transcurrido el cual sin haberse comunicado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de ayuda.
En términos general, se considerará activo fijo la inversión en «Terrenos y Bienes naturales», así como, «Construcciones», pero por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable, pero sí como inversión admitida al objeto de cumplir los requisitos establecidos.
En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.