Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de estas ayudas, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:
- Propiedad Industrial y Patentes.
- Aplicaciones informáticas.
- Terrenos y bienes naturales.
- Construcciones.
- Instalaciones técnicas.
- Maquinaria.
- Utillaje.
- Otras instalaciones.
- Equipos para procesos de información.
La inversión en «Terrenos y Bienes naturales», así como, «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable, pero sí como inversión admitida al objeto de cumplir los requisitos establecidos.
En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa
b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez, excepto en el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, que tendrán el tratamiento de nuevos.
También se considerará subvencionable la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que se encuentre en fase de procedimiento concursal o hubiera entrado en dicha fase de no haber sido adquiridos. Los activos serán adquiridos a terceras personas no relacionadas, y la operación tendrá lugar en condiciones de mercado.
c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.
d) Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, al efecto de considerarla inversión subvencionable, la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.
e) Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceras personas, con o sin contraprestación.
f) Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas.
g) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados, con carácter general, en el establecimiento de la empresa beneficiaria, serán considerados elementos del activo amortizables, serán adquiridos a una tercera persona en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de tres años.
Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas deberán comunicarse expresamente al Departamento y serán valoradas en base a auditorías de control externo.
No se considerará inversión subvencionable:
- Las aportaciones a capital en especie por parte de alguna de las personas socias.
- La inversión de sustitución.
- Las inversiones que se inicien antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.