Asistencia a empresas

Kaixo! Este es el punto de atención y apoyo a la empresa vasca

Este espacio centraliza información y vías de contacto para la empresa vasca, con el objetivo de facilitar el acceso a los recursos de SPRI.

Puedes comenzar por las preguntas frecuentes o consultarnos aquí como primer punto de apoyo para resolver o derivar tu consulta.

Preguntas frecuentes: resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes sobre Programa Hazitek

Las beneficiarias de este programa son las EMPRESAS (grandes o pymes), agrupaciones y asociaciones empresariales. 

Proyectos transformadores: proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y adquisición de infraestructuras de ensayo y experimentación de carácter transformador y considerados diferenciales y únicos por sus características y particularidades, alineados con las prioridades estratégicas del Plan de Industria – Euskadi 2030, y suponen la mejora de la competitividad en los sectores estratégicos IRABAZI y HAZI y de la imagen de la CAE como potencia industrial innovadora.

Proyectos estratégicos: proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental de carácter estratégico enmarcados en los sectores establecidos como estratégicos en el Plan de Industria – Euskadi 2030, que fomenten una colaboración público-privada en Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación, de forma que ejerzan un efecto tractor sobre la economía del País Vasco, favoreciendo la intervención de las Pymes y el acceso al Programa Horizonte Europa.

Proyectos competitivos: proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental dirigidos al desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

Se basan en un liderazgo industrial con alto impacto económico y estratégico en Euskadi, generando un impacto significativo en la economía vasca, con inversiones y costes operativos superiores a 20 M€, que impliquen la creación de empleo de calidad, el fortalecimiento del tejido empresarial, o la atracción de inversiones.

Los proyectos transformadores tienen capacidad para generar efectos tractores a lo largo de la cadena de valor o sinergias transversales con empresas y agentes de otros sectores, contando con el apoyo de las Organizaciones Dinamizadoras de Clústeres (ODCs), promoviendo transformaciones estructurales mediante un enfoque integral e interconectado.

Los proyectos transformadores muestran un alto grado de innovación en relación con el estado actual del conocimiento o la tecnología en su ámbito, y se desarrollan en colaboración con agentes de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e innovación (RVCTI), generando soluciones con potencial transformador en el sector o mercado objetivo.

Las entidades que opten a una subvención por expediente de importe superior a 30.000 euros, en la convocatoria, para obtener la condición de entidad beneficiaria, deberán acreditar al realizar la solicitud de la ayuda el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  • Si la solicitante es una persona física o jurídica que, de acuerdo con la normativa contable, puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, la acreditación se llevará a cabo mediante una Declaración Responsable, esto es, una certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
  • Si la solicitante es una persona jurídica que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, la acreditación se llevará a cabo mediante uno de los siguientes medios:
    • a) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, conforme a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
    • b) En el caso de que no sea posible emitir el certificado  anterior, Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.

Se entenderá cumplido el requisito exigido en los apartados a) y b) cuando el porcentaje de facturas pagadas por la empresa en un periodo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre sobre el total de pagos a proveedores sea igual o superior al 90%, porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d) apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Cada uno de los participantes y cada uno de los agentes de la RVCTI que vayan como subcontratados deberán cumplimentar sus datos en el aplicativo informático. Para ello, deberán tener un usuario con acceso total al proyecto y acceso total a la empresa/agente.

Contacta con SPRI a través de info@spri.eus indicando el número y acrónimo del expediente; lo eliminarán y se pondrán en contacto para informar de ello.

Una vez recibida la Resolución de aceptación de la prórroga, los nuevos plazos, tanto de presentación de la justificación como de ejecución de los gastos serán los que se recogen en la propia resolución, pudiendo ejecutar gastos durante ese periodo de prórroga hasta la nueva fecha de ejecución.

  • Acceder a la web IDI con el usuario que tenga acceso total a la solicitud.
  • Ir a la opción de “Continuar/Consultar sus Proyectos”
  • Buscamos la solicitud por el acrónimo y desplegando el menú que aparece en el botón de la derecha elegimos la opción “Recursos y otros Procedimientos
  • Una vez abierta la opción anterior, aparecerá otro desplegable donde elegirá el tipo de documento que quiere presentar (alegación, cambio NIF o Razón social, Recurso, Prórroga, etc.)
  • Posteriormente, mediante la opción “examinar” podrá buscar el documento en su administrador de archivos y subirlo (“adjuntar”).
  • Por último, deberá “firmar y enviar” el documento.

Esta operación deberá ser realizada por la empresa líder del proyecto, o en caso de solicitudes individuales, directamente la empresa solicitante.

Si, los proyectos que hayan alcanzado una puntuación mínima de 200 puntos en la evaluación técnica recibirán el informe fiscal correspondiente a la anualidad en curso.

Este informe fiscal se emitirá de forma automática a lo largo del segundo semestre del año. El informe se podrá descargar desde el aplicativo en el campo que indica ‘Informes Fiscales‘ y también se enviará por email al contacto que figura en el perfil de la empresa.

Los proyectos de Investigación Industrial están encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. De este modo se podrá alcanzar un nivel de madurez tecnológica equivalente a un TRL4.

Los proyectos de Desarrollo Experimental son aquellos enfocados a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; permitiendo alcanzar un nivel de madurez tecnológica equivalente a un TRL7.

  • Tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde donde desarrolle su actividad económica y donde contará con personal propio implicado en el proyecto de I+D.
  • Desarrollar directamente desde sus instalaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco las actividades subvencionables
  • Tener personalidad jurídica propia
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social desde el momento de la solicitud
  • Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Para entidades de más de 50 personas trabajadoras, tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado y acreditación de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.
  • Para subvenciones de importe superior a 30.000€, deberá ACREDITAR que cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, mediante alguno de los siguientes documentos:
    • Declaración responsable
    • Certificado de auditor inscrito en el ROAC
    • Informe de Procedimientos Acordados

Sí. Tanto las asociaciones de empresas como las agrupaciones, con independencia de cuál sea su forma jurídica-legal.

Para solicitar la ayuda, es necesario presentar copia del poder notarial del representante legal, junto con la memoria técnica del proyecto.

Se presenta telemáticamente a través de la sede electrónica:

https://app5.spri.net/IDI/HomeHazitek.aspx

Además de la solicitud, todos los requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden, se efectuará por medios electrónicos.

Se necesitará un certificado reconocido del representante legal de la empresa para ser firmada digitalmente y un lector de tarjetas (certificados). Los certificados válidos son los emitidos por las siguientes entidades: Policía (DNIe), Izenpe, FNMT, Camerfirma

Las solicitudes pueden enviarse hasta el 27 de febrero del 2026.

Se realiza por concurrencia competitiva, en una única fase. En la resolución de concesión:

  • Se comunicará la relación de proyectos subvencionados, la entidad beneficiaria, el presupuesto aprobado y la subvención concedida.
  • Se comunicará la relación de proyectos desestimados o excluidos.
  • También se informará a la entidad beneficiaria de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de justificación.

Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Los proyectos Competitivos pueden realizar su actividad desde el momento en que se presenta la solicitud, hasta el 31 de diciembre del año en curso (Anual). Por su parte, los proyectos Estratégicos podrán hacerlo desde el momento en que se presenta la solicitud y, hasta un máximo de 3 años (Plurianual).

Es una ayuda a fondo perdido.

La empresa beneficiaria de la subvención debe solicitar 3 ofertas cuando el coste del proyecto supere los 15.000 euros (sin IVA). Si el mismo concepto subvencionable está distribuido en varias facturas, se acumulan los importes.

Esta solicitud de las tres ofertas deberá realizarse con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

Las tres ofertas deberán presentarse en el momento de la justificación y, en caso de no elegir la más ventajosa económicamente, deberá presentarse una memoria que justifique esta elección.

Asimismo, en el caso de que, por la excepcionalidad del servicio o bien, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren, se deberá aportar una memoria justificativa de la imposibilidad de presentar tres ofertas.

Los proyectos de Investigación y Desarrollo de carácter competitivo, deberán contar con un presupuesto total anual mínimo de 100.000 euros, En caso de que sea un proyecto de cooperación, la cantidad por empresa participante será de 50.000 euros anuales.

Por su parte, los Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental de carácter estratégico, contarán con un presupuesto mínimo de 4 millones de euros y una duración máxima de 3 años. Además, el dinero presupuestado por empresa participante será como mínimo de 50.000 euros al año.

En los Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental de carácter transformador el presupuesto mínimo será de 20 millones de euros, con un presupuesto anual mínimo por empresa participante de 250.000 euros.

El abono de las ayudas se realizará en dos pagos y de la siguiente forma:

Para los proyectos de carácter competitivo:

  1. Un 70% de la subvención concedida, tras la notificación de la resolución de concesión.
  2. El restante 30% se abonará previa presentación de la documentación justificativa de la subvención, que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas como el grado de consecución de los objetivos perseguidos.

Para los proyectos de carácter estratégico:

  1. Un 50% de la subvención correspondiente a la primera anualidad se abonará tras la notificación de la resolución.
  2. El abono del resto de la primera anualidad, así como las sucesivas anualidades, se abonarán previa presentación de la justificación de la realización de la actividad correspondiente de la anualidad de que se trate, así como del grado de ejecución de los objetivos fijados, y del gasto incurrido.

Una vez realizada la justificación en los términos descritos, se procederá a efectuar libramiento simultáneo correspondiente a la parte de la anualidad justificada y a un anticipo correspondiente al 50% de la anualidad siguiente.

Para los proyectos de carácter transformador:

  1. El 100% de la subvención correspondiente a la primera anualidad se abonará tras la notificación de la resolución.
  2. El abono del 100% de las dos siguientes anualidades, en concepto de anticipo, estará condicionado a la previa acreditación documental de la realización de la actividad correspondiente a la anualidad anterior, así como del grado de ejecución de los objetivos fijados y del gasto incurrido.

No.

Son elegibles exclusivamente los gastos de viaje relacionados directamente con la actividad investigadora del proyecto.

Para los proyectos transformadores.

  1. Para proyectos de Investigación Industrial: Hasta el 50% de los costes subvencionables.
  2. Para proyectos de Desarrollo Experimental: Hasta el 25% de los costes subvencionables.
  3. Para la Adquisición de Infraestructuras de ensayo y experimentación. Hasta el 25% de los costes subvencionable.

Para los proyectos estratégicos:

  1. Para proyectos de Investigación Industrial con un alto componente transformador: Hasta el 50% de los costes subvencionables.
  2. Para proyectos de Investigación Industrial: Hasta el 40% de los costes subvencionables.
  3. Para proyectos de Desarrollo Experimental: Hasta el 25% de los costes subvencionables.

Para los proyectos competitivos:

  1. Para proyectos de Investigación Industrial con un alto componente transformador: Hasta el 40% de los costes subvencionables.
  2. Para proyectos de Investigación Industrial: Hasta el 30% de los costes subvencionables.
  3. Para proyectos de Desarrollo Experimental: Hasta el 25% de los costes subvencionables.

Se permite tanto la firma manual escaneada como la digital.

En los proyectos de carácter competitivo, no es obligatorio.

En los proyectos de carácter estratégico y transformador, es obligatoria la subcontratación de uno o varios Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con un presupuesto mínimo del 20% del total del presupuesto presentado.

En la convocatoria actual, la solicitud de liquidación de lo realizado en cada anualidad del proyecto, deberá presentarse durante los tres primeros meses siguientes al del año concluido. Se hará mediante la presentación de la Cuenta Justificativa de la subvención, que incluirá un informe de auditoría de los costes del proyecto y demás documentación, de acuerdo con las instrucciones que se remitirán a cada entidad beneficiaria junto con la resolución de concesión de la ayuda.

Deberá solicitarse telemáticamente en la misma aplicación de solicitud de la ayuda y dirigirla a la viceconsejería correspondiente.

Sí, en caso de que el beneficiario edite o elabore cualquier tipo de documento y material (de comunicación) relacionados con la operación cofinanciada (folletos, web…), estos materiales deberán incluir una mención de la ayuda de la UE, ya sea escrita o incluyendo el logo UE que puedes descargar en https://www.spri.eus/archivos/2023/01/png/es-eu-europar-batasunak-kofinantzatua_ps.png

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