Asistencia a empresas

Kaixo! Este es el punto de atención y apoyo a la empresa vasca

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Puedes comenzar por las preguntas frecuentes o consultarnos aquí como primer punto de apoyo para resolver o derivar tu consulta.

Preguntas frecuentes: resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes sobre Programa Ciberseguridad Industrial

Las empresas beneficiarias de este programa deben ser empresas industriales o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, disponer de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que el proyecto tenga impacto y se realice la actividad subvencionable, y figurar de alta en el IAE del País Vasco. No podrán acceder las que estén adscritas a la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación ni a Redes de I+D de naturaleza similar.

En un pago único tras haber presentado la solicitud de liquidación y la documentación justificativa.

  • Declaración responsable realizada que se incorpora como Anexo a las Bases Reguladoras.
  • Relación de ayudas de mínimos concedidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicita la ayuda.
  • Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas.
  • Poder notarial del representante legal. Si es trabajador autónomo, Certificado de Hacienda o Ayuntamiento actualizado en el que acredite la actividad.
  • NIF de la entidad beneficiaria.
  • Oferta técnica y económica del proyecto.
  • Oferta de diferentes proveedores en caso de superar la cuantía del contrato menor.
  • Plan de Negocio de la empresa en caso de haberse constituido en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Si se solicita el 5% adicional por fomentar acciones en favor del euskera y la igualdad:
    • Copia del certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain
    • Plan de Igualdad, sólo en el caso de las empresas de 50 personas o menos.
    • Documento que acredite la implementación del uso de Software en euskera.

El importe máximo de la subvención es de 100.000 euros anuales por empresa beneficiaria, independientemente de que se presente uno o varios proyectos dentro del ejercicio. La ayuda cubre hasta el 60% de los gastos elegibles del proyecto.

El presupuesto destinado a inversiones en hardware y software podrá ser como máximo el 80% del presupuesto subvencionable, y todas las solicitudes deberán incluir al menos un 20% de gasto en consultoría y/o ingeniería

Sí. La subvención máxima de 100.000 euros anuales por empresa podrá ser destinada para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio.

La oferta debe contener la siguiente información:

  • Actividad y situación actual de la empresa (en base a tecnología).
  • Problema / necesidad detectada. Objetivos del proyecto.
  • Descripción de las tareas de ingeniería y consultoría a realizar, descripción del producto / servicio y documentos que se espera generar en el proyecto.
  • Descripción de las inversiones en hardware y software a abordar en el proyecto objeto de subvención. Aclarar la relación con el proyecto y la necesidad del mismo.
  • Análisis detallado de la solución de ciberseguridad a implantar. Tecnologías a emplear en el proyecto.
  • Desglose del presupuesto que incluya costes de consultoría y/o ingeniería, licencias del sistema, mantenimiento y hardware (si proceden).
  • Estimación de horas por cada una de las tareas a realizar (dedicaciones).
  • Calendario de ejecución del proyecto.

La memoria de ejecución del proyecto del programa de ayuda debe contener la siguiente información:

  • Problema/necesidad resuelta. Objetivos logrados.
  • Desviaciones sobre el proyecto presentado y justificación de las mismas.
  • Descripción de las tareas realizadas de ingeniería y/o consultoría y documentos generados en el proyecto.
  • Descargo detallado de las tareas realizadas dentro del servicio de consultoría indicando las dedicaciones horarias a las mismas (nombre del consultor/técnico, fecha, tarea, tiempo dedicado…).
  • Descripción y evidencias de las inversiones en hardware y software relacionadas con el proyecto objeto de subvención (capturas de pantalla, fotos…). Aclarar su relación y la necesidad.
  • Desglose de los importes facturados que incluya costes de consultoría y/o ingeniería, licencias del sistema, mantenimientos y hardware (si proceden).

Sí, siempre tiene que haber un mínimo del 20% del presupuesto desitinado a  consultoría y/o ingeniería en el proyecto.

No se admiten proyectos que únicamente contemplen adquisición de Hardware y licencias de Software.

Deberán ser empresas especializadas en los ámbitos de actuación del proyecto objeto de subvención y que puedan acreditar experiencia en proyectos de naturaleza similar.

Se considerará una empresa externa experta a toda entidad privada independientemente de su forma jurídica, que ejerza su actividad económica de forma regular en el ámbito del proyecto objeto de subvención.

El importe máximo de 100.000 € anuales es por empresa beneficiaria y puede incluir varios proyectos.

En aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la LRRS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas (15.000 €) para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

No será necesario presentar esas ofertas en los siguientes casos:

  • Cuando por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
  • Cuando el gasto se hubiere realizado en su totalidad con anterioridad a la concesión de la subvención, lo cual deberá acreditarse con la presentación de las facturas y justificantes de pago por el total del importe solicitado.

Entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria, que deberá estar firmada por el representante legal de la empresa.

Se establece un máximo de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como desestimatoria.

Sí.

Se aceptará proyectos iniciados en 2026 durante toda la convocatoria, independientemente de la fecha en que se presente la solicitud de ayuda.

Sí. Se acoge al régimen de ayudas de minimis y está sujeta al límite de 300.000 € de ayudas de minimis recibidas en cualquier periodo de 36 meses.

  1. Estas ayudas no podrán acumularse con otras ayudas de otros programas de SPRI para los mismos gastos elegibles.
  2. Sin embargo, estas ayudas podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.

12 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

90 días naturales contados a partir de los 12 meses de plazo máximo de ejecución del proyecto.

  • Copia de las facturas de los gastos e inversiones elegibles con el desglose de costes de consultoría y/o ingeniería, hardware y software.
  • Copia de los justificantes de pago de la entidad financiera.
  • Memoria técnica que acredite los trabajos realizados elaborada por la entidad proveedora tras la ejecución del proyecto.
  • Copia del Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.

Sí, siempre que cumplas los requisitos de cada convocatoria anual y que no superes el límite de 300.000 € de ayudas de minimis en tres años. En cada ejercicio, la ayuda máxima por empresa es de 100.000 €.

No. La normativa de Ciberseguridad Industrial 2026 establece de forma expresa que no se considerará subvencionable el equipamiento de oficina, como ordenadores personales, portátiles, monitores, impresoras o periféricos de uso general.

Solo serán elegibles los equipos estrictamente necesarios para el proyecto de ciberseguridad y que estén directamente vinculados a las actuaciones subvencionables descritas en las bases.

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