Asistencia a empresas

Kaixo! Este es el punto de atención y acompañamiento a la empresa vasca

Aquí centralizamos la información, el asesoramiento y las vías de contacto para facilitar a las empresas vascas el acceso a ayudas, programas y servicios de apoyo a la competitividad.

Este espacio está pensado para que encuentres respuestas rápidas, plantees tus dudas o te dejes guiar según el momento en el que se encuentre tu empresa.

Tanto si buscas información concreta como si necesitas orientación para avanzar, aquí tienes diferentes formas de interactuar y recibir apoyo.

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A través de una conversación, industrIA ordena la información en función de las necesidades de tu empresa, ayudándote a comprender qué opciones existen, cuáles pueden encajar contigo y qué aspectos son relevantes en tu caso.

No se trata solo de responder preguntas, sino de organizar el conocimiento para que puedas avanzar con mayor claridad.

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Preguntas frecuentes: resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre Programa Ciberseguridad Industrial

Las empresas beneficiarias de este programa deben ser empresas industriales o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, disponer de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que el proyecto tenga impacto y se realice la actividad subvencionable, y figurar de alta en el IAE del País Vasco. No podrán acceder las que estén adscritas a la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación ni a Redes de I+D de naturaleza similar.

En un pago único tras haber presentado la solicitud de liquidación y la documentación justificativa.

  • Declaración responsable realizada que se incorpora como Anexo a las Bases Reguladoras.
  • Relación de ayudas de minimis concedidas en los tres últimos años, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
  • Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas.
  • Poder notarial del representante legal, salvo que la solicitud se firme mediante certificado de representante de persona jurídica en vigor..
  • Tarjeta de Identificación Fiscal, salvo que la solicitud se firme mediante certificado de representante de persona jurídica que permita comprobar el NIF y la denominación social.
  • Oferta técnica y económica del proyecto.
  • Ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, cuando resulte exigible.
  • Para solicitudes de ayuda superiores a 30.000 euros, declaración responsable o, en su caso, certificado de auditor inscrito en el ROAC o informe de procedimientos acordados sobre el cumplimiento de los plazos legales de pago.
  • Si el proyecto incluye productos desarrollados por la empresa proveedora y esta dispone del sello “Cybersecurity Made in Europe”, documento que acredite la vigencia de dicho sello.

El importe máximo de la subvención es de 100.000 euros por empresa beneficiaria, independientemente de que se presente uno o varios proyectos dentro del ejercicio. La ayuda cubre hasta el 60% de los gastos elegibles del proyecto.

Los gastos de consultoría y/o ingeniería deberán representar al menos el 20% de la base elegible del proyecto. De manera excepcional, esta obligación no se aplicará a los proyectos destinados a implementar productos o soluciones desarrolladas y proporcionadas por empresas que cuenten con el sello “Cybersecurity Made in Europe” de ECSO.

Sí. La subvención máxima de 100.000 euros por empresa podrá ser destinada para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio.

La oferta debe contener la siguiente información:

  • Actividad y situación actual de la empresa (en base a tecnología).
  • Problema / necesidad detectada. Objetivos del proyecto.
  • Descripción de las tareas de ingeniería y consultoría a realizar, descripción del producto / servicio y documentos que se espera generar en el proyecto.
  • Descripción de las inversiones en hardware y software a abordar en el proyecto objeto de subvención. Aclarar la relación con el proyecto y la necesidad del mismo.
  • Análisis detallado de la solución de ciberseguridad a implantar. Tecnologías a emplear en el proyecto.
  • Desglose del presupuesto que incluya costes de consultoría y/o ingeniería, licencias del sistema, mantenimiento y hardware (si proceden).
  • Estimación de horas por cada una de las tareas a realizar (dedicaciones).
  • Calendario de ejecución del proyecto.

La memoria de ejecución del proyecto del programa de ayuda debe contener la siguiente información:

  • Problema/necesidad resuelta. Objetivos logrados.
  • Desviaciones sobre el proyecto presentado y justificación de las mismas.
  • Descripción de las tareas realizadas de ingeniería y/o consultoría y documentos generados en el proyecto.
  • Descargo detallado de las tareas realizadas dentro del servicio de consultoría indicando las dedicaciones horarias a las mismas (nombre del consultor/técnico, fecha, tarea, tiempo dedicado…).
  • Descripción y evidencias de las inversiones en hardware y software relacionadas con el proyecto objeto de subvención (capturas de pantalla, fotos…). Aclarar su relación y la necesidad.
  • Desglose de los importes facturados que incluya costes de consultoría y/o ingeniería, licencias del sistema, mantenimientos y hardware (si proceden).

Sí. Los gastos de consultoría y/o ingeniería deberán representar al menos el 20% de la base elegible del proyecto por lo que no se admiten proyectos que únicamente contemplen la adquisición de hardware y licencias de software.

De manera excepcional, esta obligación no se aplicará a los proyectos destinados a implementar productos o soluciones desarrolladas y proporcionadas por empresas que cuenten con el sello “Cybersecurity Made in Europe” de ECSO.

 

Deberán ser empresas externas expertas en el ámbito del proyecto objeto de subvención. Se considerará empresa externa experta a toda entidad privada, independientemente de su forma jurídica, que ejerza su actividad económica de forma regular en el ámbito del proyecto.

Sin perjuicio de admitirse otros casos, se presumirá que la empresa cumple este requisito si aparece referenciada dentro del «Libro Blanco de la Ciberseguridad en Euskadi».

Las empresas externas expertas no deberán pertenecer ni formar parte de alguno de los sectores públicos.

El importe máximo de 100.000 € es por empresa beneficiaria y puede incluir varios proyectos.

En aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la LRRS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas (15.000 €) para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

No será necesario presentar esas ofertas en los siguientes casos:

  • Cuando por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
  • Cuando el gasto se hubiere realizado en su totalidad con anterioridad a la concesión de la subvención, lo cual deberá acreditarse con la presentación de las facturas y justificantes de pago por el total del importe solicitado.

Entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria, que deberá estar firmada por el representante legal de la empresa.

Se establece un máximo de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como desestimatoria.

Sí.

Se aceptará proyectos iniciados en 2026 durante toda la convocatoria, independientemente de la fecha en que se presente la solicitud de ayuda.

Sí. Se acoge al régimen de ayudas de minimis y está sujeta al límite de 300.000 € de ayudas de minimis recibidas durante los tres últimos años.

  1. Estas ayudas no podrán acumularse con otras ayudas de otros programas de SPRI para los mismos gastos elegibles.
  2. Sin embargo, estas ayudas podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.

Los proyectos deberán ejecutarse en un plazo máximo de 12 meses desde su inicio.

Una vez finalizada la actuación elegible, la empresa beneficiaria dispondrá de un plazo de 90 días naturales para presentar la solicitud de liquidación y la documentación justificativa correspondiente.

  • Copia de las facturas de los gastos e inversiones elegibles con el desglose de costes de consultoría y/o ingeniería, hardware y software.
  • Copia de los justificantes de pago de la entidad financiera.
  • Memoria técnica que acredite los trabajos realizados elaborada por la entidad proveedora tras la ejecución del proyecto.
  • Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, acreditación del importe, procedencia y aplicación de dichos fondos.
  • Copia del Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.

Sí, siempre que cumplas los requisitos de cada convocatoria anual y que no superes el límite de 300.000 € de ayudas de minimis en tres años. En cada ejercicio, la ayuda máxima por empresa es de 100.000 €.

No. La normativa de Ciberseguridad Industrial 2026 establece de forma expresa que no se considerará subvencionable el equipamiento de oficina, como ordenadores personales, portátiles, monitores, impresoras o periféricos de uso general.

Solo serán elegibles los equipos estrictamente necesarios para el proyecto de ciberseguridad y que estén directamente vinculados a las actuaciones subvencionables descritas en las bases.

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