Asistencia a empresas

Kaixo! Este es el punto de atención y acompañamiento a la empresa vasca

Aquí centralizamos la información, el asesoramiento y las vías de contacto para facilitar a las empresas vascas el acceso a ayudas, programas y servicios de apoyo a la competitividad.

Este espacio está pensado para que encuentres respuestas rápidas, plantees tus dudas o te dejes guiar según el momento en el que se encuentre tu empresa.

Tanto si buscas información concreta como si necesitas orientación para avanzar, aquí tienes diferentes formas de interactuar y recibir apoyo.

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No se trata solo de responder preguntas, sino de organizar el conocimiento para que puedas avanzar con mayor claridad.

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Preguntas frecuentes: resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre Programas de ayudas, financiación e inversiones

Las ayudas se conceden mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras, y bajo el régimen de minimis.

Sí, existe una plantilla a disposición para realizar el organigrama de la entidad.

La cuota de alta única del operador y los trabajos de despliegue necesarios para poner en marcha el servicio sobre red pública en tu emplazamiento.

NO se financian las cuotas mensuales del servicio, cualquier pago periódico (bonos, ampliaciones temporales, etc.) y el IVA. Tampoco se admiten sobrecostes por encima de precios de mercado.

No. No se consideran gastos subvencionables los productos, servicios o trabajos realizados por la propia entidad solicitante ni por empresas del grupo o vinculadas, directa o indirectamente.

Constitución y asesoramiento jurídico-fiscal-financiero; elaboración del plan o estrategia conjunta; prospección de mercados (un estudio por mercado); propiedad industrial y homologaciones obligatorias; gastos transversales compartidos; selección de agente/representante.

Los cursos tienen un aforo reducido para garantizar que puedas recibir una atención personalizada y para asegurarnos de resolver tus dudas de manera efectiva.

Sí, siempre que se respeten los límites de intensidad de ayuda y no se supere el porcentaje máximo de financiación permitido.

La ejecución deberá comenzar con posterioridad a la presentación de la solicitud y deberá implantarse en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de inicio declarada, y en cualquier caso antes del 30 de julio de 2027.

El programa contempla dos líneas: la línea 1, centrada en proyectos de innovación en sectores estratégicos del Plan de Industria – Euskadi 2030; y la línea 2, orientada a acciones complementarias clave de impulso a la innovación, incluyendo acompañamiento técnico BDIH y acciones de gestión avanzada – KUDEABIDE.

Empresas de cualquier tamaño y sector que cumplan estas condiciones:

  • Tener actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Estar legalmente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
  • Tener centros de trabajo en Euskadi.
  • Desarrollar proyectos dirigidos a mejorar las competencias digitales en ciberseguridad de las personas que forman parte de la empresa.

No pueden acceder:

  • Las personas físicas (autónomos/as sin personal contratado).
  • Las entidades sin ánimo de lucro.
  • Las administraciones públicas y sus organismos dependientes.
  • Las agrupaciones temporales de empresas (UTE).
  • Las empresas en crisis, según la definición comunitaria.

En estos casos, deberá presentarse un certificado negativo de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la empresa no tiene personal contratado en el momento de la solicitud.

Sí, Hazten + da continuidad al apoyo brindado a los proyectos beneficiarios del programa Ekintzaile y Barnekintzaile.

Además, se complementa con otros programas destinados a apoyar la financiación de proyectos de alto potencial como Basque Fondo, AURRERA, Gauzatu Industria, Basque Tek Ventures, Renove Industria 4.0.

Sí, siempre que el proyecto cumpla las condiciones del programa.

En 2026, el gasto elegible debe acreditarse con pedido o contrato aceptado y el pago de al menos el 10% del presupuesto del proyecto presentado.

No, la compra de licencias de software por sí sola no constituye una actuación subvencionable.

Puedes iniciar el proyecto antes de recibir la resolución, siempre que los gastos se devenguen o facturen a partir del 1 de enero de 2026 y dentro del plazo máximo de ejecución del proyecto, que no podrá superar los 12 meses.

Sin embargo, comenzar el proyecto no garantiza la concesión de la ayuda. Tu empresa asume el riesgo de que la solicitud pueda ser denegada si no cumple todos los requisitos establecidos en las bases.

  • Oferta del operador con desglose de cuota de alta y tarifas mensuales comparables a zonas con competencia.
  • Detalle de los trabajos de despliegue previstos.
  • Declaración de minimis de los últimos 3 años.
  • Datos de la empresa (IAE/epígrafe, centro en Euskadi) y IBAN para pago.
  • Tres ofertas si el importe supera contrato menor (o justificación de la excepción).

Con carácter general, los gastos deben ser posteriores a la solicitud de la ayuda y ejecutarse en un plazo máximo de 18 meses desde la concesión.
De forma excepcional, podrán considerarse subvencionables gastos realizados con posterioridad al 1 de enero de 2026, siempre que así se recoja expresamente en la resolución.

Las sesiones se realizan en formato de webinar en directo a través de la plataforma Zoom, lo que te permite participar desde cualquier lugar con conexión a Internet.

Las ayudas se conceden mediante concurrencia competitiva, en función de la evaluación técnica de los proyectos presentados conforme a los criterios establecidos.

No. No se considerarán elegibles las facturas que no cumplan los plazos de pago previstos en la normativa de lucha contra la morosidad.

El programa está orientado a fomentar, mediante dos líneas de actuación, la innovación de producto y/o proceso en las pymes industriales y de servicios conexos ligados ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, enmarcadas en los sectores estratégicos del Plan de Industria – Euskadi 2030:

  • IRABAZI (componentes de automoción, energía, fabricación avanzada, metalurgia y movilidad sostenible).
  • HAZI (aeroespacial, biosanitario, soluciones digitales avanzadas, redes inteligentes y almacenamiento, y combustibles renovables).
  • JAUZI (empresas en otros sectores con potencial de liderazgo en su mercado).

Sí. Deberás seleccionar una Consultora Especializada de entre las entidades adjudicatarias habilitadas por SPRI para prestar este servicio.

Esa consultora será la encargada de realizar el diagnóstico de competencias digitales en ciberseguridad de tu plantilla y de elaborar el plan de trabajo personalizado que deberás presentar junto con la solicitud.

No. Dibertsifika apoya inversiones en activos nuevos, por lo que no se considera subvencionable la adquisición de maquinaria o equipamiento de segunda mano.

  1. Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.
  2. Escritura de Constitución de la Sociedad y en su caso modificaciones de la misma.
  3. Poder del representante de la Sociedad.
  4. Tarjeta de identificación fiscal.
  5. Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada.
  6. Declaración responsable del representante legal de la entidad.
  7. El certificado de plantilla media anual y declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al último ejercicio cerrado
  8. Los datos generales (origen del proyecto, producto o servicio a desarrollar, mercado objetivo) y el presupuesto estimado de gastos subvencionables y los datos de previsión de inversión, facturación y empleo para los próximos tres años.
  9. Para solicitudes de ayuda superiores a 30.000 euros, Declaración Responsable, certificado de auditor inscrito en el ROAC o Informe de Procedimientos Acordados.
  10. Un ejemplar del Plan de Empresa.
  11. Documentación acreditativa de la condición de pequeña empresa de la entidad solicitante.

SPRI podrá solicitar a la entidad solicitante otra documentación y/o información complementaria cuando se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Sí, cuando el importe del gasto supere las cuantías del contrato menor, y exista contratación con terceros. En ese caso, deberán solicitarse al menos tres ofertas, salvo que no exista suficiente oferta en el mercado, o el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión.

Sí, el gasto subvencionable se acreditará mediante pedido o contrato aceptado por las partes y el pago de al menos el 10% del presupuesto del proyecto presentado.

Las empresas beneficiarias de este programa deben ser empresas industriales o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, disponer de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que el proyecto tenga impacto y se realicen las actuaciones subvencionables, y figurar de alta en el IAE del País Vasco.

Quedan excluidas:
  • Las empresas que desarrollen actividad en los sectores agrario, alimentario, pesquero y forestal.
  • Entidades adscritas a la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación (RVCTI) ni a Redes de I+D de naturaleza similar.
  • Entidades que formen parte del sector público.

Se aplica concesión sucesiva: se atienden por orden de llegada de expediente completo hasta agotar crédito. No hay “puntuación”; se verifica que cumples requisitos y que la oferta es elegible y razonable.

El programa Ekintzaile dispone en 2026 de un presupuesto total de 3.500.000 euros, financiado con cargo a los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Cada curso tiene una duración aproximada de 2 horas.

Si se destina a actividad económica y no económica, la no económica se puede subvencionar hasta el 100% y la económica hasta el 50%.

Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor y se contrate con terceros, la beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores y justificar la elección conforme a criterios de eficiencia y economía.

Se considera que un proyecto tiene carácter transformador si:

  • está alineado con el Plan de Industria – Euskadi 2030,
  • tiene un impacto real en la economía vasca más allá de la propia empresa y ayuda a generar nuevas oportunidades para el tejido industrial,
  • impulsa el desarrollo de productos y servicios de mayor valor añadido, favorece la exportación tecnológica y refuerza la proyección internacional de la empresa, contribuyendo también a la autonomía estratégica europea.

En el programa “Competencias Digitales Profesionales en Ciberseguridad”, no existe una solicitud de liquidación como en las ayudas económicas tradicionales, ya que no se subvenciona un gasto realizado por la empresa, sino que se ofrece un servicio gratuito prestado directamente por SPRI.

No tienes que justificar gastos, presentar facturas ni solicitar el reembolso de ninguna inversión. No obstante, una vez finalizado el servicio de asesoramiento, se entenderá que la ayuda ha sido completamente ejecutada y será necesario cerrar formalmente el expediente a través de una solicitud de liquidación, con los siguientes elementos:

Deberás presentar la solicitud de liquidación en la web de SPRI en un plazo máximo de 90 días naturales desde la finalización del servicio.

La solicitud deberá estar firmada electrónicamente por la persona que posea poder suficiente para representar a la empresa.

Deberá incluir:

  • Datos de identificación de la empresa y su representante legal.
  • Número efectivo de personas de la plantilla que han participado en el proyecto.
  • Una breve valoración del servicio recibido.

También deberás firmar una declaración responsable confirmando la correcta recepción del asesoramiento y tu disposición a colaborar en el seguimiento del impacto del programa.

En el caso de inversiones financiadas mediante leasing, deberá aportarse el contrato correspondiente y la documentación que acredite que la opción de compra se ejerce dentro del periodo establecido y en las condiciones exigidas por la normativa.

Pueden solicitarla personas jurídicas con al menos un centro de actividad en la CAE, para un proyecto que se desarrolle en Euskadi y que encaje en una de estas dos tipologías:

  • Proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, con orientación industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso.
  • También podrán ser subvencionables proyectos empresariales intensivos en conocimiento, más allá de la esfera industrial, siempre que se trate de iniciativas basadas en conocimiento especializado y con una aplicación práctica clara en nuevos productos, servicios, procesos o modelos de negocio.

Además, necesitas contar con un Plan de Empresa cuya elaboración haya sido tutelada o que haya obtenido el visto bueno de un Business Innovation Center (BIC).

Y, junto a lo anterior, tu empresa debe cumplir estos requisitos:

  • Ser de nueva creación: constituida e inscrita desde el 1 de enero de 2023 (en el caso de empresas biotecnológicas, desde enero de 2021).
  • Prever la generación de al menos 3 empleos en 3 años.
  • Tener condición de pequeña empresa.
  • Estar de alta en el epígrafe correspondiente epígrafe de actividad empresarial del Impuesto sobre Actividades Económicas en la CAE.
  • Contar con un capital social (o capital social más prima) mínimo de 30.000 € y no superior a 1.000.000 €, totalmente desembolsado e inscrito antes de presentar la solicitud.
  • No cotizar en bolsa.
  • No haber distribuido beneficios ni distribuirlos hasta el momento de la liquidación de las ayudas.
  • No haberse hecho cargo de la actividad de otra empresa.
  • Comprometerse a materializar el Plan de Empresa tutelado o validado por un BIC, a través de los Programas Ekintzaile y Barne-Ekintzaile, o, en su caso, Planes de Empresa que tuvieran el visto bueno de dichos BICs.

No se consideran subvencionables, entre otros el IVA repercutido en factura, la renovación o mejora de instalaciones existentes, los gastos financieros y de personal propio, la adquisición de terrenos, la compra de equipos usados, las inversiones realizadas con empresas del grupo o vinculadas.

No, en este caso deberá aportarse el leasing formalizado y el compromiso de compra firmado por la entidad financiera y la empresa.

Sí, siempre que tengan actividad industrial o de servicios conexos, dispongan de un centro de actividad en Euskadi en el que se realice el proyecto y estén dadas de alta en el IAE del País Vasco.
El tamaño de la empresa no es un criterio excluyente: pueden solicitar la ayuda microempresas, pymes, grandes empresas, startups y personas trabajadoras autónomas, siempre que cumplan las condiciones anteriores.

Hasta el 90% del gasto elegible con tope de 30.000 € por empresa (régimen minimis, límite acumulado 300.000 € en 3 años).

No acumulable con otras ayudas para el mismo fin.

La ayuda del programa Ekintzaile tiene un límite máximo absoluto de 30.000 € por proyecto.
La intensidad de la subvención varía según el tipo de proyecto y quién lo impulse.

En proyectos de emprendimiento (Línea 1):

  • Subvención de hasta el 100 % de los gastos subvencionables.
  • Importe máximo: 30.000 € por proyecto.

En proyectos de intraemprendimiento (Línea 2):

  • Subvención de hasta el 70 % de los gastos subvencionables.
  • Esta intensidad puede ampliarse hasta el 100 % si se constituye una nueva empresa dentro del plazo de ejecución.
  • Importe máximo en todos los casos: 30.000 € por proyecto.

No, todos los cursos ofrecidos por Mikroenpresa Digitala Prestakuntza son completamente gratuitos. No tendrás que pagar nada por inscribirte ni por acceder a los contenidos impartidos en cada sesión.

Infraestructuras de investigación que contribuyan a la transformación del tejido industrial de Euskadi.

No. En ninguna de las líneas son elegibles los gastos de consultoría de gestión de la subvención.

Sí. En aquellos casos en los que ninguno de los agentes del BDIH pueda dar respuesta a las necesidades específicas de la pyme solicitante, podrá considerarse la colaboración con la red EDIH.

Esta colaboración deberá estar debidamente justificada y orientada a garantizar el acceso a servicios de innovación digital especializados, así como la correcta ejecución del proyecto presentado.

Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución del proyecto al menos una vez por semestre a través de la aplicación informática de SPRI.
Esto significa que, durante el periodo de ejecución del proyecto, deberás presentar una liquidación semestral, independientemente del estado del proyecto o del volumen de gasto ejecutado.
Además:

  • Si desde la aprobación de la ayuda hasta final de año transcurren más de tres meses, deberás presentar al menos una liquidación en ese mismo año.
  • La liquidación final deberá presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del proyecto, y en todo caso antes del 11 de diciembre de 2027.
  • Si no presentas al menos una liquidación semestral, perderás la condición de entidad beneficiaria.

El plazo máximo para ejecutar el proyecto es de 6 meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Durante ese periodo se deberá realizar todo el proceso: diagnóstico, asesoramiento y elaboración del plan de mejora.

Este plazo puede ampliarse si hay causas justificadas, pero solo si SPRI lo autoriza expresamente.

La inversión mínima exigida depende del tamaño de la empresa:

  • Pymes: inversión mínima admitida de 200.000 €.
  • Grandes empresas: inversión mínima admitida de 1.500.000 €.

La justificación se realiza mediante solicitudes de liquidación a través de la aplicación informática de SPRI, con este calendario:

  • 1.ª solicitud de liquidación: antes del 31 de diciembre de 2026. Si no se presenta en plazo, se pierde la condición de beneficiaria.
    Si la resolución de concesión se emite a partir del 1 de noviembre de 2026, no es necesario presentar esta primera liquidación.
  • 2.ª solicitud de liquidación: antes del 31 de octubre de 2027. Si no se presenta, se pierde la condición de beneficiaria.
  • Solicitud de liquidación final: en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2028.

El abono de las liquidaciones se gestiona a través de SPRI en función del informe emitido por el BIC.

Tienen la consideración de gastos subvencionables la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software), los gastos de consultoría e ingeniería necesarios para la implementación del proyecto de Industria 4.0.

Actuaciones orientadas a la cooperación empresarial, la innovación, la mejora de la competitividad sectorial y, cuando proceda, la internacionalización, siempre que estén recogidas en el PEC y el PAC.

Sí, siempre que cumplas los requisitos de cada convocatoria anual y que no superes el límite de 300.000 € de ayudas de minimis en tres años. En cada convocatoria, la ayuda máxima por empresa es de 100.000 €.

Los gastos son admisibles desde la fecha de solicitud (y también si el proyecto se inició a partir del 01/01/2025).

La ejecución dispone de hasta 12 meses desde el inicio aprobado.

Se financia el acompañamiento a la persona o equipo promotor en el proceso de maduración de la idea, elaboración del Plan de Empresa y puesta en marcha del proyecto.

Su propósito es sensibilizarte y capacitarte en el uso de las herramientas digitales que pueden optimizar tu gestión, mejorar tu presencia en internet y aumentar la seguridad de tu negocio. Con ellos obtendrás conocimientos prácticos que te ayudarán a digitalizar y hacer crecer tu empresa.

Sí, los centros solicitantes sólo pueden presentar el 10% del total de sus ingresos de explotación de I+D del último ejercicio auditado.

En la línea 2 son elegibles los costes de personal y de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación en actuaciones de acompañamiento técnico BDIH, y los costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación en acciones KUDEABIDE.

Sí. Los proyectos de innovación con avance tecnológico que hayan alcanzado una puntuación superior a 40 puntos en la evaluación técnica, y que hayan obtenido una calificación igual o superior al 50 % en los dos criterios clave, recibirán el informe fiscal correspondiente a la anualidad en curso.

  1. Declaración responsable, firmada digitalmente por la persona representante legal, que acredite:
    • Que la empresa cumple los requisitos para ser beneficiaria.
    • Que no está incursa en prohibiciones para recibir ayudas.
    • Que está al corriente en obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
    • Que se compromete a colaborar en el seguimiento del programa.
  2. Autorización para consultar datos fiscales y de Seguridad Social o, en su defecto, los certificados correspondientes.
  3. Datos identificativos de la empresa y su representante legal.
  4. Relación provisional del equipo de trabajo que participará en el diagnóstico (puede modificarse más adelante).

Las inversiones deberán ejecutarse dentro del plazo establecido en la resolución de concesión, respetando el calendario aprobado para cada proyecto.

Sí, se contempla un anticipo del 10% del importe de la ayuda concedida en el momento de la concesión.

Sí, siempre que cumplas los requisitos de cada convocatoria anual y que no superes el límite de 300.000 € de ayudas de minimis en tres años. En cada ejercicio, la ayuda máxima por empresa es de 100.000 €.

Las ayudas del programa Renove Smart Industry se conceden en forma de subvención con las siguientes condiciones:

  • Intensidad máxima de ayuda: 20 % sobre la inversión subvencionable.
  • Importe máximo total por empresa: 75.000 €.
  • Se pueden presentar una o varias solicitudes, respetando en todo caso el límite máximo total por empresa.

Sí. En el caso de agrupaciones, una de las asociaciones deberá actuar como entidad solicitante y representante ante la Administración.

El importe máximo de 100.000 € es por empresa beneficiaria y puede incluir varios proyectos.

  • Factura(s) y justificantes de pago de la cuota de alta y de los trabajos de despliegue.
  • Evidencia de servicio activado en tu ubicación.
  • Cualquier anexo técnico que acredite la actuación realizada y su adecuación al mercado.

Son proyectos impulsados desde empresas ya existentes, a través de un equipo promotor interno, que deben dar lugar a un nuevo proyecto empresarial que suponga una diversificación de la actividad actual de la empresa.

El apoyo se centra en el acompañamiento al equipo promotor para la maduración de la idea, la elaboración del Plan de Empresa, y la puesta en marcha del proyecto. El proyecto debe desarrollarse bajo la tutela de un Business Innovation Center (BIC) y la constitución de una nueva empresa permite acceder a la intensidad máxima de ayuda.

Mikroenpresa Digitala Prestakuntza está especialmente diseñada para microempresas, autónomos y personas emprendedoras que deseen mejorar la digitalización de su negocio.

En la línea 1 son elegibles, entre otros, los costes de personal dedicado al proyecto, instrumentos y equipos, patentes, gastos generales directamente vinculados, servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación, auditoría de costes (hasta 1.500 €), envío en comisión de servicio de personal cualificado y subcontrataciones permitidas.

Sí, pero solo si es a la baja. Si participan menos personas de las previstas, la ayuda se ajustará proporcionalmente. En ningún caso se admitirá un número superior al aprobado en la resolución de concesión. Por eso es importante prever adecuadamente cuántas personas del equipo participarán en el diagnóstico y solicitar la ayuda en función de esa previsión.

Cada empresa podrá presentar una solicitud por convocatoria, que deberá incluir el conjunto del proyecto de inversión.

NO. Si tu empresa ya fue beneficiaria en una convocatoria anterior del programa, no podrías volver a solicitar Hazten+.

En la práctica, esto incluye haber sido beneficiaria cuando el programa se publicaba con la denominación Ekintzaile+.

Esta exclusión busca priorizar que el apoyo llegue a nuevas startups que están en esa fase clave de consolidación y crecimiento, evitando que una misma empresa concentre el impulso para los mismos objetivos en convocatorias sucesivas.

No. La normativa de Ciberseguridad Industrial 2026 establece de forma expresa que no se considerará subvencionable el equipamiento de oficina, como ordenadores personales, portátiles, monitores, impresoras o periféricos de uso general.

Solo serán elegibles los equipos estrictamente necesarios para el proyecto de ciberseguridad y que estén directamente vinculados a las actuaciones subvencionables descritas en las bases.

Los proyectos deberán incorporar o hacer uso de tecnologías como:

  • Big Data y analítica avanzada,
  • Fabricación aditiva,
  • Robótica avanzada y colaborativa,
  • IIoT (Industrial Internet of Things),
  • Inteligencia Artificial, Machine Learning o Deep Learning,
  • Sistemas ciber-físicos,
  • Realidad Virtual,
  • Realidad Aumentada,
  • Gemelos Digitales (Digital Twins).

Sí. Es necesario disponer de un Plan Estratégico del Clúster (PEC) y de un Plan de Actuación Anual (PAC) para acceder a la ayuda.

El programa apoya proyectos de emprendimiento liderados por personas físicas o empresas de reciente creación, y proyectos impulsados desde empresas existentes que supongan una diversificación de su actividad. En todos los casos, deben ser proyectos innovadores y/o de base tecnológica, industriales o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial.

Sí. Pueden acceder al programa las personas físicas empadronadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que sean portadoras de una idea de proyecto empresarial que cumpla los requisitos establecidos en las bases del programa, aunque todavía no hayan constituido una empresa.

Azpitek es un programa de ayudas impulsado por el Departamento de Industria, Transición energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco gestionado en colaboración con GrupoSPRI para apoyar la adquisición, instalación, renovación y actualización de infraestructuras y equipamiento de investigación, con el fin de reforzar las capacidades de I+D+i en Euskadi.

La ayuda máxima será de hasta 250.000 euros por beneficiaria en la línea 1 y hasta 30.000 euros en la línea 2, sin que el importe total conjunto pueda superar los 250.000 euros por beneficiaria en esta convocatoria.

Hace referencia al grado de desarrollo y aprovechamiento de los datos dentro de una organización: cómo se recogen, almacenan, comparten y utilizan para tomar decisiones.

El diagnóstico ayuda a entender si los datos están bien organizados, actualizados, accesibles y útiles para generar valor y mejorar la competitividad.

Sí. Dibertsifika contempla la subvención de terrenos y construcciones vinculados al proyecto, con el límite de que su importe no supere el del resto de activos subvencionables. La parte que exceda dicho límite no será considerada subvencionable.

Se consideran subvencionables: la adquisición de nueva maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software), los servicios de consultoría o ingeniería asociados a la implementación del proyecto de Industria 4.0.
Las inversiones deben estar directamente vinculadas al proyecto presentado.

Las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODC) de la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Sí. Todos los proyectos deben estar tutelados por un Business Innovation Center (BIC) de los existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante las fases de maduración de la idea y puesta en marcha.

El programa Ekintzaile es un programa de ayudas destinado a apoyar proyectos de emprendimiento e intraemprendimiento de Euskadi. Está orientado a impulsar nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, así como proyectos industriales o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, en sus fases de maduración de la idea y puesta en marcha.

Pueden solicitar la ayuda los centros tecnológicos multifocalizados acreditados como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI).

Las ayudas se conceden en forma de subvención a fondo perdido y podrán alcanzar hasta un 50 % de los gastos elegibles aprobados.

Pueden solicitarla todas las empresas vascas, independientemente de su tamaño o sector, siempre que tengan centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco y estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Esta ayuda es especialmente recomendable para pymes industriales, tecnológicas o de servicios avanzados que generen y gestionen datos en su actividad diaria.

La solicitud se presenta a través de la ficha del procedimiento en https://ayudas.spri.eus/dibertsifika/.

La solicitud es única para el conjunto de actuaciones previstas por la empresa e incorpora la firma electrónica de la persona con capacidad legal de representación.

Documentación que debe acompañar a la solicitud:

  • Memoria detallada de las inversiones, con compromiso firmado (si aplica), incluyendo: plan industrial, plan económico-financiero, plan laboral relacionado y plazos de realización.
  • Las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades (o IRPF, si procede) o las cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil de los dos últimos ejercicios.
  • Evolución de plantilla de los tres últimos ejercicios, desagregada por categorías profesionales y sexo, junto con los informes de TGSS: “Informe: Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta” de 12 y 36 meses anteriores a la publicación de la convocatoria.
  • Acreditación de condición de PYME (si aplica): datos de empleo, volumen de negocio y balance, incluyendo empresas asociadas/vinculadas y esquema del grupo, para los dos ejercicios anteriores.
  • Licencia de actividad clasificada, cuando la ejecución de la inversión esté condicionada a dicha licencia.
  • Si se han solicitado o recibido ayudas para las mismas inversiones, indicar entidades e importes.
  • Para subvenciones de más de 30.000 €, documentación para acreditar el cumplimiento de plazos de pago (morosidad) según la Ley 3/2004, por las vías previstas en la norma (certificación o documentación de auditoría/procedimientos acordados, según el caso).
  • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos y veracidad de datos (incluye, entre otros, obligaciones tributarias/SS, no sobrefinanciación, etc.).

No. SPRI financia el 100% del coste del curso, pero la Fase 1 no incluye dotación económica para la persona becada.

Sí. Es obligatorio que la empresa solicitante disponga de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el equipamiento objeto de ayuda deberá instalarse en ese centro.

Las ayudas se conceden mediante procedimiento de concesión sucesiva, conforme al orden de presentación de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las bases.

Asociaciones sectoriales y grupos de cooperación (incluidos consorcios de exportación y grupos de venta) que actúen conjuntamente en mercados exteriores.

En todos los casos, las empresas beneficiarias deben estar radicadas o contar con instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

En asociaciones, además, se exige un mínimo de 10 empresas domiciliadas o con centro de actividad en la CAPV.

Son subvencionables las actuaciones relacionadas con la adquisición, instalación, renovación y actualización de infraestructuras y equipamiento de investigación, incluida la obra civil vinculada y los elementos auxiliares necesarios para su funcionamiento.

Sí. En la línea 1 el presupuesto total mínimo es de 50.000 euros y en la línea 2 de 10.000 euros.

No es una subvención económica directa, sino un servicio totalmente gratuito de diagnóstico y asesoramiento especializado que realiza una consultora homologada por SPRI y BAIC.

Las empresas beneficiarias no deben realizar ningún pago, aunque solo podrán participar una vez durante el periodo 2025-2026.

Las solicitudes se evalúan en régimen de concurrencia competitiva, priorizando aquellos proyectos que aporten un mayor impacto industrial y estratégico. La valoración se realiza en base a los criterios establecidos en la normativa del programa, entre los que se tienen en cuenta, de forma resumida:

  • Calidad y solidez del proyecto, analizando su coherencia técnica, económica y el grado de definición de las inversiones previstas.
  • Impacto industrial en Euskadi, especialmente en términos de refuerzo de la actividad productiva, diversificación, crecimiento y consolidación del proyecto empresarial.
  • Generación y mantenimiento de empleo, valorando tanto el empleo creado como su vinculación al proyecto y su estabilidad en el tiempo.
  • Viabilidad económica y financiera de la empresa, incluyendo su capacidad para afrontar la inversión y garantizar la ejecución del proyecto.
  • Contribución al fortalecimiento del tejido industrial, teniendo en cuenta el efecto tractor del proyecto y su alineación con los objetivos del programa.

Solo los proyectos que alcancen la puntuación mínima exigida y obtengan una mejor valoración relativa frente al resto de solicitudes podrán acceder a la ayuda, hasta agotar el presupuesto disponible.

En la modalidad A, las prácticas suman 20 meses (12 meses en entidad + 8 meses en empresa). En la modalidad B, las prácticas son solo de 8 meses en empresa.

Sí. El programa Renove Smart Industry está dirigido a empresas industriales y a empresas de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial.
Esto incluye empresas de servicios que apoyan directamente la actividad productiva industrial, siempre que el proyecto esté vinculado a procesos industriales y a la implantación de tecnologías de Industria 4.0.

Sí. Pueden presentar proyectos las personas jurídicas con domicilio social y/o al menos un centro de actividad en la CAE que impulsen un nuevo proyecto empresarial como diversificación de su actividad.

Se admite una única solicitud por entidad solicitante.

  • Asociaciones: la solicitud la presenta la asociación (como entidad), en nombre del proyecto conjunto.
  • Consorcios de exportación con personalidad jurídica: la solicitud la presenta el consorcio (la entidad consorcial).
  • Grupos de cooperación sin personalidad jurídica: cada empresa participante presenta una única solicitud propia, vinculada al acuerdo de cooperación y al plan conjunto.

En todos los casos, no puede presentarse más de una solicitud por la misma entidad/empresa.

Cuando la infraestructura o el equipamiento se destine a actividad económica, la ayuda podrá alcanzar hasta el 50 % de los gastos subvencionables.

No. No se consideran subvencionables las modificaciones habituales o periódicas realizadas sobre productos, procesos, servicios existentes u operaciones en curso, aunque supongan mejoras.

El diagnóstico permite sentar las bases para desarrollar proyectos de:

  • Organización, limpieza y unificación de datos.
  • Implantación de sistemas de Business Intelligence y analítica avanzada.
  • Automatización de procesos basados en datos.
  • Mejora de la seguridad, trazabilidad y calidad de la información.
  • Preparación para aplicar inteligencia artificia
  • Preparación para participar en espacios de datos sectoriales.

La justificación de las inversiones se realiza una vez finalizado el proyecto, dentro del plazo que se indique en la resolución de concesión, y tiene como objetivo acreditar que las actuaciones se han ejecutado conforme a lo aprobado.

Con carácter general, la empresa deberá presentar:

  • Memoria justificativa de ejecución, donde se describan las inversiones realizadas y su adecuación al proyecto aprobado.
  • Relación detallada de los gastos e inversiones, identificando cada concepto subvencionable.
  • Facturas y documentos de valor probatorio equivalente, junto con los justificantes de pago correspondientes.
  • Documentación técnica complementaria, cuando proceda (por ejemplo, certificados de puesta en marcha, fotografías de instalaciones o maquinaria, o documentación que acredite la incorporación efectiva de los activos).
  • Información laboral, para acreditar el mantenimiento del empleo exigido por el programa y, en su caso, la creación de empleo vinculada al proyecto, en los términos y plazos establecidos en la normativa.

SPRI podrá realizar comprobaciones técnicas y económicas para verificar la correcta ejecución del proyecto y el cumplimiento de las condiciones de la ayuda.

El abono definitivo de la subvención quedará condicionado a la validación de esta documentación.

Sí. En las fases con prácticas se prevé un anticipo del 25% antes del desplazamiento (o tras la firma del acuerdo, según fase/modalidad).

Pueden acceder al programa las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de carácter industrial o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que presenten proyectos de adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado para Industria 4.0.
Además, deben cumplir la condición de PYME según la Recomendación 2003/361/CE, disponer de un centro de actividad en la CAE, estar dadas de alta en el IAE del País Vasco.

El acompañamiento podrá ser subvencionable si el proyecto se ha ejecutado conforme a las bases reguladoras. No obstante, la constitución de una nueva empresa es un requisito para acceder a la intensidad máxima de ayuda.

En dos pagos: 50 % tras la resolución de concesión y 50 % tras la justificación.

La justificación se debe presentar antes del 28 de febrero de 2026.

Sí. En los casos en los que la infraestructura se utilice para actividad no económica, la ayuda puede alcanzar hasta el 100 % de los gastos subvencionables.

Las actuaciones de acompañamiento técnico pueden enfocarse, entre otras, a robótica flexible y colaborativa, fabricación aditiva, materiales avanzados, ciberseguridad, inteligencia artificial, máquinas inteligentes y conectadas, dispositivos médicos y salud digital, y redes eléctricas digitales.

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
  • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos.
  • NIF de la empresa solicitante.
  • Acreditación del centro de actividad en Euskadi (por ejemplo, el domicilio fiscal o de producción).

No se requiere memoria técnica ni presupuesto, ya que el programa financia un servicio de diagnóstico predefinido.

Podrán acceder a Dibertsifika las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que cumplan los siguientes requisitos:

  • Desarrollar actividad industrial o de servicios conexos a la industria.
  • Disponer de un centro de actividad en Euskadi, donde se materialice la inversión subvencionable.
  • Realizar una inversión mínima de 200.000 €.
  • Aportar recursos propios (excluidas las subvenciones) por, al menos, el 25 % de la inversión subvencionable.
  • Comprometerse al mantenimiento del empleo durante el periodo exigido por el programa.
  • Acreditar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

 

Con carácter general, se prevé que el país de la Fase 3 sea el mismo que el de la Fase 2 en modalidad A, aunque se contemplan cambios sujetos a aprobación y disponibilidad presupuestaria.

El programa Renove Smart Industry impulsa inversiones orientadas a la automatización y digitalización de procesos productivos, la incorporación de tecnologías avanzadas de Industria 4.0, la mejora de la eficiencia, productividad y competitividad industrial de las empresas.

Sí. El programa Ekintzaile está orientado a apoyar la maduración de la idea y la elaboración del Plan de Empresa. No es necesario partir de un proyecto completamente definido, ya que el acompañamiento subvencionable tiene como objetivo analizar su viabilidad y preparar su puesta en marcha, con la tutela de un Business Innovation Center (BIC).

Sí. Se admiten actuaciones ya iniciadas siempre que el gasto esté devengado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, aunque hayan comenzado antes de la publicación de la convocatoria.

Se consideran subvencionables los costes de adquisición de infraestructuras y equipamiento de investigación, los accesorios necesarios, las licencias permanentes de software vinculadas al equipamiento y los gastos de auditoría de costes, con los límites establecidos.

La línea 2 financia acciones complementarias clave de impulso a la innovación, como actuaciones de acompañamiento técnico ofrecidas por los BDIH y acciones de gestión avanzada – KUDEABIDE.

Porque aplicar esta metodología permite a las empresas alinear su gestión del dato con un estándar reconocido, lo que facilita posteriormente acreditar la certificación UNE.

Seguir estas especificaciones garantiza que las mejoras recomendadas sean rigurosas, medibles y comparables, y que la empresa pueda demostrar con evidencia su nivel de madurez ante clientes, socios o administraciones.

Además, disponer de una evaluación basada en normas UNE refuerza la credibilidad, la confianza y la ventaja competitiva de la empresa en licitaciones o proyectos donde la calidad del dato es un requisito clave.

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