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Todo lo que necesitas saber sobre Programa Ekintzaile
El programa apoya proyectos de emprendimiento, liderados por personas físicas o empresas de nueva creación, y proyectos de intraemprendimiento, desarrollados dentro de empresas vascas existentes que supongan una diversificación de su actividad actual. En ambos casos, deben ser proyectos innovadores y/o de base tecnológica, o industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial.
Los gastos deberán ser devengados con posterioridad a la solicitud de la ayuda y ejecutarse en un plazo máximo de 18 meses desde su concesión. De forma excepcional, podrán considerarse elegibles gastos realizados con posterioridad al 1 de enero de 2026.
El programa se articula en dos modalidades de ayuda: el acompañamiento a proyectos de emprendimiento y el acompañamiento a proyectos de intraemprendimiento. En ambos casos, las ayudas tienen la consideración de subvención a fondo perdido.
En los proyectos de emprendimiento (correspondientes a la Línea 1 – Emprendimiento), la subvención podrá alcanzar hasta el 100 % de los gastos elegibles, con un importe máximo de 30.000 euros.
Sí. Tanto los proyectos de emprendimiento como los de intraemprendimiento deben estar tutelados por un Business Innovation Center (BIC) de los existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi, durante las fases de maduración de la idea y puesta en marcha.
En los proyectos de intraemprendimiento (correspondientes a la Línea 2 – Intraemprendimiento), la subvención podrá alcanzar hasta el 70 % de los gastos elegibles. Esta intensidad podrá ampliarse hasta el 100 % si se constituye una nueva empresa dentro del plazo de ejecución del proyecto, con un importe máximo de 30.000 euros.
Las ayudas se conceden mediante procedimiento de concesión sucesiva, conforme al orden de presentación de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las bases.
Sí. El importe máximo de ayuda por proyecto es de 30.000 euros, tanto para proyectos de emprendimiento como de intraemprendimiento.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas empadronadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y las personas jurídicas constituidas a partir del 1 de enero de 2023, o con alta en actividad económica posterior a esa fecha, con al menos un centro de actividad en Euskadi, siempre que sean portadoras de una idea de proyecto empresarial que se pretenda iniciar en Euskadi.
(Modalidad correspondiente a la Línea 1 – Emprendimiento).
El programa Ekintzaile dispone en 2026 de un presupuesto total de 3.500.000 euros, financiado con cargo a los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
Sí. Las personas físicas empadronadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi pueden acceder al programa a través de proyectos de emprendimiento, siempre que sean portadoras de una idea de proyecto que cumpla los requisitos establecidos.
Podrán ser beneficiarias las personas jurídicas con domicilio social y/o al menos un centro de actividad en la CAE, portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, industrial o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial.
(Modalidad correspondiente a la Línea 2 – Intraemprendimiento).
En los proyectos de emprendimiento se financia el acompañamiento a la persona, equipo promotor o empresa en el proceso de maduración de la idea, elaboración del Plan de Empresa y puesta en marcha del proyecto.
En los proyectos de intraemprendimiento se financia el acompañamiento al equipo promotor de la empresa en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha mediante la constitución de una nueva empresa, siempre que se demuestre su viabilidad.
No. En los proyectos de intraemprendimiento, el acompañamiento subvencionable está vinculado a la constitución de una nueva empresa, siempre que se demuestre su viabilidad.
Sí. El programa Ekintzaile está orientado a apoyar la maduración de la idea de negocio y la elaboración del Plan de Empresa. No es necesario partir de un proyecto completamente definido, ya que el acompañamiento subvencionable tiene como objetivo analizar su viabilidad y preparar su puesta en marcha, con la tutela de un Business Innovation Center (BIC).
Se consideran subvencionables, siempre que superen 100 euros, los gastos de formación vinculada al proyecto, consultoría y asistencia técnica externa, estudios de prospección y documentación, asistencia a ferias y viajes de prospección comercial, realización de maquetas y prototipos, así como otros gastos complementarios o accesorios.
Los gastos asociados a maquetas y prototipos no podrán superar el 25 % del presupuesto total aprobado del proyecto.
Con carácter general, el IVA repercutido en factura no tiene la consideración de gasto subvencionable. Únicamente será subvencionable en el caso de personas físicas que no tengan la condición de autónomas.