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Preguntas frecuentes sobre Programa Ekintzaile

El programa Ekintzaile es un programa de ayudas destinado a apoyar proyectos de emprendimiento e intraemprendimiento de Euskadi. Está orientado a impulsar nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, así como proyectos industriales o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, en sus fases de maduración de la idea y puesta en marcha.

El programa apoya proyectos de emprendimiento liderados por personas físicas o empresas de reciente creación, y proyectos impulsados desde empresas existentes que supongan una diversificación de su actividad. En todos los casos, deben ser proyectos innovadores y/o de base tecnológica, industriales o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial.

Sí. Pueden acceder al programa las personas físicas empadronadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que sean portadoras de una idea de proyecto empresarial que cumpla los requisitos establecidos en las bases del programa, aunque todavía no hayan constituido una empresa.

Sí. Pueden presentar proyectos las personas jurídicas con domicilio social y/o al menos un centro de actividad en la CAE que impulsen un nuevo proyecto empresarial como diversificación de su actividad.

Sí. El programa Ekintzaile está orientado a apoyar la maduración de la idea y la elaboración del Plan de Empresa. No es necesario partir de un proyecto completamente definido, ya que el acompañamiento subvencionable tiene como objetivo analizar su viabilidad y preparar su puesta en marcha, con la tutela de un Business Innovation Center (BIC).

Se financia el acompañamiento a la persona o equipo promotor en el proceso de maduración de la idea, elaboración del Plan de Empresa y puesta en marcha del proyecto.

Son proyectos impulsados desde empresas ya existentes, a través de un equipo promotor interno, que deben dar lugar a un nuevo proyecto empresarial que suponga una diversificación de la actividad actual de la empresa.

El apoyo se centra en el acompañamiento al equipo promotor para la maduración de la idea, la elaboración del Plan de Empresa, y la puesta en marcha del proyecto. El proyecto debe desarrollarse bajo la tutela de un Business Innovation Center (BIC) y la constitución de una nueva empresa permite acceder a la intensidad máxima de ayuda.

La ayuda del programa Ekintzaile tiene un límite máximo absoluto de 30.000 € por proyecto.
La intensidad de la subvención varía según el tipo de proyecto y quién lo impulse.

En proyectos de emprendimiento (Línea 1):

  • Subvención de hasta el 100 % de los gastos subvencionables.
  • Importe máximo: 30.000 € por proyecto.

En proyectos de intraemprendimiento (Línea 2):

  • Subvención de hasta el 70 % de los gastos subvencionables.
  • Esta intensidad puede ampliarse hasta el 100 % si se constituye una nueva empresa dentro del plazo de ejecución.
  • Importe máximo en todos los casos: 30.000 € por proyecto.

El programa Ekintzaile dispone en 2026 de un presupuesto total de 3.500.000 euros, financiado con cargo a los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Se consideran subvencionables, siempre que superen 100 euros, los gastos de formación vinculada al proyecto, consultoría y asistencia técnica externa, estudios de prospección y documentación, asistencia a ferias y viajes de prospección comercial, realización de maquetas y prototipos, así como otros gastos complementarios o accesorios.

Sí. Los gastos asociados a maquetas y prototipos no podrán superar el 25 % del presupuesto total aprobado del proyecto.

Con carácter general, el IVA repercutido en factura no tiene la consideración de gasto subvencionable. Únicamente será subvencionable en el caso de personas físicas que no tengan la condición de autónomas.

Las empresas externas deberán no pertenecer al sector público y no tener vinculación societaria ni de administración con la entidad solicitante, desde el inicio del proyecto y hasta los tres años posteriores a su finalización.

No. No se consideran gastos subvencionables los productos, servicios o trabajos realizados por la propia entidad solicitante ni por empresas del grupo o vinculadas, directa o indirectamente.

Con carácter general, los gastos deben ser posteriores a la solicitud de la ayuda y ejecutarse en un plazo máximo de 18 meses desde la concesión.
De forma excepcional, podrán considerarse subvencionables gastos realizados con posterioridad al 1 de enero de 2026, siempre que así se recoja expresamente en la resolución.

Sí. Todos los proyectos deben estar tutelados por un Business Innovation Center (BIC) de los existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante las fases de maduración de la idea y puesta en marcha.

Las ayudas se conceden mediante procedimiento de concesión sucesiva, conforme al orden de presentación de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las bases.

El acompañamiento podrá ser subvencionable si el proyecto se ha ejecutado conforme a las bases reguladoras. No obstante, la constitución de una nueva empresa es un requisito para acceder a la intensidad máxima de ayuda.

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